SAP Cantabria 645/2008, 21 de Octubre de 2008
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2008:1507 |
Número de Recurso | 565/2007 |
Número de Resolución | 645/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 645/08
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 448 de 2006, (Rollo de Sala número 565 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander, seguidos a instancia de Dª. Julieta y Dª. Teresa , D. Gerardo y D. Miguel y Dª. Leonor contra D. Luis Pablo .
En esta segunda instancia han sido partes apelantes: Dª. Julieta y Dª. Teresa , D. Gerardo y D. Miguel y Dª. Leonor , representados por la Procuradora Dª. Aránzazu Saiz Quevedo y dirigidos por el Letrado D. David Alonso González; y parte apelada D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. Jaime González Fuentes y dirigido por el Letrado D. Hernán Marabini Trugeda.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortúa.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 17 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Saiz Quevedo, ennombre y representación de Dª. Julieta y Dª. Teresa , D. Gerardo y D. Miguel y Dª. Leonor , debo absolver y absuelvo a D. Luis Pablo , de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; y todo ello con imposición de costas procesales a la parte actora."
Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de hoy.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
La parte actora y apelante se alza contra la sentencia de instancia denunciando en primer lugar su incongruencia por no efectuar la declaración de perfección contractual pretendida en la demanda.
Este primer motivo no puede prosperar. Es reiterada la jurisprudencia (STS 30-5-08 ) que establece que no pueden tildarse de incongruentes las sentencias absolutorias, salvo excepciones fundadas en una alteración de la causa petendi de la acción ejercitada que transforma el problema litigioso en otro diferente del planteado y que no se dan en el presente caso.
La declaración demandada no tiene más virtualidad que la de servir de presupuesto necesario de la acción que se ejercita, la de cumplimiento contractual, y esto es así porque sólo, precedida de un contrato válido, surge la acción para su cumplimiento. Pero es que además sucede que el contrato de compraventa que legitima a actores y demandado en este pleito no precisa de una declaración en tal sentido porque no existe ninguna situación de incertidumbre en torno a la realidad del consentimiento prestado por las partes en su momento,...
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