SAP Castellón 481/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteICIAR CORDERO CUTILLAS
ECLIES:APCS:2008:1186
Número de Recurso293/2008
Número de Resolución481/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 481 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el once de abril de dos mil ocho por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Castellón, en el juicio ordinario seguido en dicho Juzgado con el número de autos 270/07.

Son partes en el recurso, como apelante, "Perarnau 84 S.L.", representada por el Procurador Don Pablo Medina Aina y defendida por el Letrado Don Carlos Zanón Baeza y como apelada, "Oroprom S.L.", representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado Don Joaquín Martín Ortíz.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ICIAR CORDERO CUTILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador Sr. Medina Aina, en nombre y representación de PERARNAU 84 SL, contra OROPROM SL, absolviendo a la misma de los pedimentos formulados en su contra con imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Perarnau 84,S.l., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la de la instancia por las razones expuestas en el cuerpo del presente escrito y proceda a estimar la demanda presentada conforme al suplico de la misma, con expresa imposición de costas de instancia a la mercantil demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 13 de junio de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente. Por Providencia de 23 de junio de 2008 se tuvieron por personadas ambas partes. Por Providencia de 11 de septiembre de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de octubre de 2008. Y por Providencia de fecha 7 de octubre de 2008 se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Mª ICIAR CORDERO CUTILLAS.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la parte demandante en el procedimiento de instancia, Perarnau 84 S.L, se impugna la sentencia que desestima la demanda presentada contra Oroprom S.L en virtud de acción de nulidad de la Junta Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 17 de agosto de 2007. La mercantil Perarnau 84, S.L., alega en su escrito de recurso siete alegaciones que sintetizadas son las siguientes: 1- Realiza un resumen de las causas de impugnación alegadas en la primera instancia, y entiende que el juez manifiesta como hechos no controvertidos lo que no es así, además saca conclusiones contrarias a la realidad; 2- Se infringen los artículos 6.4 y 7.2 del Código civil porque la junta se convocó en verano y la forma en que se realizó; 3-Infracción del art. 46.2 y 3 LSRL y art. 10 de los Estatutos sociales de Oroprom S.L., en cuanto al plazo de 15 días entre convocatoria y celebración; 4-Infracción del derecho de información con posterioridad a la celebración de la junta, puesto que éste derecho, no sólo va dirigido al voto (arts 51 y 86 LRSL ); 5-Infracción del art. 45.2 LRSL (arts. 95 y 96 LSA ) por indebida celebración de la junta fuera del plazo de 6 meses, así como indebido tratamiento en la junta celebrada de cuestiones que debían ser objeto de Junta Ordinaria con otras que deberían haber tratado en Junta extraordinaria; 6-Infracción del art. 49 LSRL por defectos de representación en uno de los socios asistentes, Sesmero Ramos S.L., y en la asistencia, votación y actuación en la Junta, en su lugar de alguien que no era socio; 7-Específicos defectos afectantes a los puntos del orden del día. Con respecto al primero de ellos (examen y aprobación de las cuentas anuales 2006 y aplicación resultados), porque se desconoce que Memoria y Cuenta de pérdidas y Ganancias se someten a debate y se aprueban; se desconoce si ha habido pérdidas o ganancias si su aplicación concreta; ausencia del preceptivo informe de Auditoría; imposibilidad de haber solicitado las oportunas explicaciones y aclaraciones a las cuentas Anuales, tanto antes como en la propia junta. En cuanto al punto dos del Orden del Día, Aprobación de la gestión del órgano de Administración. Supone una contradicción con la aprobación del punto 5 del orden del día. Adolece de los mismos defectos que en el caso anterior y sin facilitar dicha información previamente. Y, por último, en cuanto a la aprobación del punto quinto del orden del día, aprobación del acuerdo de exigencia de responsabilidad al Sr. Germán por su gestión, además de la contradicción anterior, se le pretende imputar responsabilidad por hechos y actuaciones de los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

En primer lugar, antes de proceder al examen de los motivos de impugnación contenidos en las alegaciones segunda a séptima debemos aclarar, con respecto a la primera alegación y en torno a la manifestación contenida en la misma, lo siguiente: se dice, por el apelante que el Juez de instancia ha obviado argumentaciones fácticas y jurídicas no dando respuesta alguna y comenzando por una sucesión fáctica que "ha resultado ausente de controversia". Esto no es así ya que dice expresamente "ausente de controversia en su mayor parte", y por tanto, el apelante comienza su recurso con una lectura parcial de la frase en la que se contiene dicha expresión y desde luego interesada.

Ya de antemano decimos que, después de examinar la documentación y tras el visionado del juicio, compartimos los argumentos expuestos por el Juez de instancia, que de forma amplia y ajustada a derecho ha ido vertiendo sobre cada uno de los motivos de impugnación alegados, otorgando la respuesta que debía dar en atención al conjunto probatorio que obra en autos. Sin embargo, el recurrente, que vuelve a reproducir en esta alzada los mismos argumentos que en la instancia pretende una valoración de la pruebaa su medida y una interpretación de la norma en su interés. Y, algo que sorprende, cuando se ha visionado el juicio, es que parecía encontrarnos ante una acción de responsabilidad individual o social del administrador más que de una acción de nulidad de acuerdos sociales puesto que la prueba se ha canalizado más en esa dirección que en el tema objeto de debate.

SEGUNDO

En primer lugar, denuncia la infracción de los artículos 6.4 y 7.2 del Código civil porque la junta se convocó en verano y por la forma en que se realizó. El juez de primera instancia adujo hasta seis argumentos para concluir que no ha existido ni fraude de ley ni abuso de derecho en la desconvocatoria que se hizo de la junta de 6 de agosto de 2007 con nueva convocatoria de la junta impugnada de 17 de agosto, que damos por reproducidos en esta alzada.

No obstante señalar que no se ignora, como dice el apelante, lo que en el juicio se dijo. Efectivamente, el abogado que actuó, en representación del demandante, en la junta de 28 de julio de 2008, solicitó su suspensión por falta de información y porque no había tenido tiempo de examinar la documentación que obraba en su poder. Como consecuencia de la falta de tiempo para estudiar la documentación, la junta decidió por unanimidad suspender, con nueva convocatoria de fecha 6 de agosto que, el representante del recurrente aceptó. El hecho alegado por el apelante de que sea el representante del apelante el que fuera a asistir a la junta no quiere decir que el motivo de la representación sea porque Don. Germán estuviera fuera. Y ello, no sólo porque no lo dijo en su declaración (se le otorgó un poder para acudir pero no sabe el motivo) sino también porque asistió a la junta de 28 de julio y el motivo no fue por ausencia de su cliente. El abogado que representaba al apelante acudió porque tenía un poder para representar a su cliente. Además, no consta acreditado que los administradores de la sociedad demandada conocieran que Don. Germán desconociera la celebración de la nueva junta y por tanto, y siguiendo sus propias argumentaciones, no consta acreditado que dicha convocatoria se realizara de manera clandestina. Por ello, el juez de instancia no puede considerar lo que no es y que el apelante trata de hacer valer como hecho acreditado.

Además, tampoco consta acreditado que el abogado de la demandante se presentara en el domicilio social de la empresa demandada el día 6 de agosto de 2008 puesto que de la declaración del Sr. Jose María no se desprende tal conclusión ya que el Sr. Braulio es cliente habitual de la cervecería y siendo fiestas patronales en Vall D'Uxo, en esa semana, pudo verle cualquiera de esos días y no concretamente el 6 de agosto a las 15, 30 h.

Por otra parte, el hecho de que Don. Germán se le notifique la convocatoria mediante burofax y al resto de socios de otra manera no implica per se clandestinidad ni abuso y tampoco consta acreditado, como ya hemos dicho con anterioridad, que los administradores conocieran que Don. Germán no asistiera porque desconocía la celebración de la junta. Es más, ésta Sala entiende que Don. Germán conocía la nueva convocatoria porque, como él declaró, acudió sin más a la oficina de correos el día 24 de...

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