SAP Asturias 292/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2008:2048
Número de Recurso71/2008
Número de Resolución292/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00292/2008

SENTENCIA Nº 292/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION 71 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veinte de octubre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1137 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO, Rollo 71 /2008 , entre partes, como Apelante Dña. Bárbara representada por el Procurador de los Tribunales Dña. ANGELES FUERTES PEREZ, y bajo la dirección letrada de D. CARLOS CIMA OROZCO, y como Apelado D. Emilio representado por el Procurador de los Tribunales Dña. CLOTILDE ESCANDON CHANTRES, y bajo la dirección letrada de Dña. CRISTINA ALVAREZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo nº 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de octubre de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. Luis Vigil García, en nombre y representación de Dña. Bárbara , contra D. Emilio , representado por el procurador Dña. Clotilde Escandón Chantres, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la actora a quien impongo el pago de las costas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parteapelada se formuló escrito de oposición , en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia impugnada por la parte actora las acciones reivindicatoria y de deslinde que ejercita Dª Bárbara frente a D. Emilio .

Son motivos del recurso: la equivocada interpretación que realiza sobre supuestos de doble inmatriculación, inadecuada aplicación de la prescripción adquisitiva, que pone en relación con que el demandado fue mero arrendatario de una de las fincas que se reivindica, e indebida desestimación de la acción de deslinde.

SEGUNDO

Dice el recurso que en la sentencia se afirma que "el título que ostenta el demandado es de peor condición que el del actor". No es ello cierto, puesto que en el fundamento de derecho tercero, en el párrafo 3º lo que puede leerse es: "la inscripción del demandado tiene su origen no solo en un título válido y hábil para acceder al Registro de la Propiedad, sino además legitimado por un expediente judicial con la debida publicidad", mientras que en el párrafo 7º se añade: "aun en el caso de ser su título de peor condición que el del actor habría adquirido la propiedad en virtud de usucapión". Lo que está realmente sosteniendo la sentencia es que en la aplicación de la jurisprudencia sobre doble inmatriculación (y cita en apoyo de lo que decide las ss. del TS de 22-7-1993 y 21-11-2002), el título presentado por el demandado es de mejor condición que el de la actora, por lo que ha de inclinarse la balanza a favor de esta norma de Derecho Civil puro, y no por el de la antigüedad de la inscripción. Ahora bien, añade, de no ser así, habría adquirido la titularidad por la posesión continuada por parte de su familia desde la fecha de la inscripción, que debe recordarse se remonta a finales del siglo XIX. Y esta afirmación se apoya en el propio testimonio de los testigos que declararon en el procedimiento, como D. Javier , D. Sebastián , y Dª Leonor , todos los cuales manifestaron que en la casa donde vive el demandado la conocen con dicha disponibilidad de su familia de siempre.

La vinculación que establece el recurso entre prescripción adquisitiva y ocupación del demandado de la vivienda como arrendatario es alterada en esta alzada respecto del planteamiento hecho en el escrito de demanda. En ella, en concreto en el hecho 2º, tras describir las dos fincas de las que...

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