SAP Barcelona 261/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2008:9197
Número de Recurso96/2004
Número de Resolución261/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.SANTIAGO VIDAL MARSAL

D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

D.GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ

Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa tramitada

por los cauces del Procedimiento Abreviado y seguida por delitos de estafa agravada, apropiación Indebida y falsedad en

documento mercantil, contra el acusado, Jesus Miguel ,mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el

día 10 de marzo de 1948 ,en Málaga, hijo de Arsenio y Encarnación,vecino de Sabadell (Barcelona),domiciliado en la calle DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 ,piso NUM003 - NUM004 , solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, defendido por el letrado Sr. José Espinet

Parés,colegiado nº 10288 del ICAB y representado por el Procurador Sr. Sergi Bastida Batlle,contra la acusada, Fátima ,con DNI nº NUM005 ,nacida en Terrassa ,el día 28 de cotubre de 1952,hija de Francisco y de Rosa,vecina de Badalona,domiciliada en la calle DIRECCION001 ,nº NUM006 ,piso NUM004 - NUM004

,sin antecdentes penales,cuya solvencia no consta,en libertad provisional por razón de esta causa,defendida por la Abogada,D.ª Ana María paredes Carceller,colegiada nº 14137 del ICAB y representada por el Procurador de los Tribunales,D. Jordi-Enric Ribas Ferre,contra el acusado, Pedro

,mayor de edad,con DNI nº NUM007 ,nacido en Pla de Santa María (Tarragona),el día 14 de julio de 1954

,hijo de Marino y de Angela ,domiciliado Badalona,en la calle DIRECCION001 ,nº NUM006 ,piso NUM004 -NUM004 ,sin antecedentes penales,cuya solvencia no consta,en libertad provisional por esta causa,defendido por la letrado,Sra. Núria Paredes Sese,colegiada con el nº 19.360 del ICAB,y representado por la Procuradora de los Tribunales,Sra. Margarita Ribas Iglesias,y,contra el acusado, Alfonso , con DNI nº NUM008 , nacido en Ecija (Sevilla), el día 22 de noviembre de 1955; hijo de Fidel y Rosario; sin antecedentes penales computables en esta causa, solvente, en libertad provisional, defendido por la Letrada Sra. Silivia María Iniesta Serantes ,colegiada nº 15.616 del ICAB y representado por el Procurador de los Tribunales,Joan Grau Martí .

Ha sido parte en este procedimiento el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública y ha intervenido como Acusación Particular,el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, hoy fusionado con el Banco de SANTANDER, representado por la Procuradora Sra. Mª. Pilar Gómez Baré y defendido por la Letrado Dª. Ana Costa Asellas, colegiada nº 15.534 del ICAB,en sustitución de su compañero ,el Letrado Sr.

D. Carlos Rey González. Ha sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 6 de mayo de 1999 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de l'Hospitalet de llobregat, en virtud de querella criminal presentada por el legal representante del Banco SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A.

Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, mediante auto de 8 de julio de 2003 se decretó la transformación de la causa a proceso abreviado,y por medio de Auto fechado el día 27 de octubre de 2003 se dispuso la práctica de las diligencias complementarias peticionadas por el Ministerio Fiscal al albur del art. 790 de la L.E .Criminal,tras lo cual se procedió a emplaza a las partes para que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formalizó acusación contra los acusados, Pablo , Jesus Miguel , Pedro , Fátima atribuyéndoles la coautoria de un delito de estafa ,previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.3º del C.Penal ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les impusiera a cada uno de ellos,la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena,así como MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 15 euros y cuatro meses y quince días de responsabilidad personal subisidaria para el caso de impago de la multa y abono de las costas procesales por iguales y proporcionales partes,según el art. 123 del C.Penal .Asimismo,interesó que en concepto y por vía de responsabilidad civil,dichos acusados,de forma conjunta y solidaria satisfagan a la entidad Banco Santander Central Hispano,la suma de cuatro millones de las antiguas pesetas,es decir,24.040,48 euros,con el interés legal correspondiente,conforme a lo dispuesto en el art. 5 76 de la L.E.Civil .

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por el Banco SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO presentó ,a su vez, escrito de acusación contra Oscar ,contra Jesus Miguel ,contra Pablo

,contra Alfonso ,contra Pedro y contra Fátima ,así como contra la sociedad REGOR,S.L. ésta como responsable civil subsidiaria,a quien imputó a los acusados Alfonso , Pablo , Jesus Miguel , Oscar , Pedro y Fátima , la comisión de un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252 del C.Penal ,en su modalidad de administración desleal en relación con el art. 250.3 y art. 74.1 del C.Penal ,y a los acusados, Pablo , Jesus Miguel , Oscar , Pedro y Fátima un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392 del C.Penal ,en relación con el art. 390.1.2º y art. 74 del C.Penal, interesando las penas que para cada uno de ellos consta en su escrito de conclusiones provisionales y que aquí se da enteramente por reproducido y en concepto de responsabilidad civil,solicitó que los acusados,Sr. Alfonso

,Sr. Jesus Miguel ,Sr. Pablo y Sr. Oscar ,indemnicen conjunta y solidariamente a la citada entidad bancaria en la suma de 4.927.948 de las antiguas pesetas,con más los intereses legales y costas procesales con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.Asimismo,interesó que la acusada,Doña. Fátima

,satisfaga en concepto de indemnización a dicha entidad la cantidad de 1.494.040 de las antiguas pesetas

,con más los intereses legales y costas,incluídas las de la acusación particular y que se condene al Sr. Pedro a que en igual concepto de responsabilidad civil indemnice a la entidad de constante referencia en la suma de 1.481.860 de las antiguas pesetas.

Por medio de Auto de fecha 7 de mayo de 2004 ,el citado Juzgado de Instrucción nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat ,declaró abierto el Juicio Oral por los expresados delitos y contra las citadas personas acusadas.

CUARTO

Las Defensas letradas de los acusados presentaron sus respectivos escritos solicitando lalibre absolución.

QUINTO

Mediante Providencia datada el 30 de julio de 2004 se elevaron las actuaciones a la Sala para la celebración del juicio oral.

SEXTO

Por auto de siete de febrero 2007 se admitieron las pruebas propuestas por las partes que la Sala consideró pertinentes, y se señaló día y hora para la celebración del juicio oral, con citación de todos los interesados.

SÉPTIMO

Al acto del Juicio Oral concurrieron los acusados, Jesus Miguel , Fátima , Pedro y Alfonso

,asistidos de sus respectivos Letrados defensores,así como el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular personada.Respecto al acusado,Don. Pablo ,a la vista de la pericial médica aportada que acredita la incapacidad de dicho acusado para asistir a juicio,se resolvió que no se celebraría el juicio con respecto a dicho acusado,a lo que todas las partes mostraron su conformidad.Como cuestión previa, la Letrada Sra. Iniesta,en defensa de los intereses del acusado,Sr. Alfonso ,planteó la prescripción del delito de apropiación indebida atribuido al citado acusado en su condición de Director de la oficina bancaria de referencia.El Ministerio Fiscal,si bien no acusa por tal delito informó en el sentido que consta en el acta del juicio.La Acusación Particular se opuso al entender que no habían transcurrido los cinco años de prescripción del delito.El Tribunal acordó "in voce" desestimar la cuestión previa de prescripción al considerar que el plazo de prescripción que debe computarse es el de diez años habida cuenta que el tipo penal imputado por la Acusación Particular en sede de apropiación indebida lo es de los arts. 252 en relación con el art. 250.1.3 del C.Penal y, por tanto,en su modalidad agravada,cuya pena en abstracto tiene previsto tal plazo de prescripción.La letrada Sra. Iniesta formuló respetuosa protesta que se consignó en el acta del juicio a los efectos oportunos.Una vez practicada la prueba declarada pertinente y no renunciada en el juicio oral,a la vista de su resultado,el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas mantuvo inalterables sus pretensiones iniciales que elevó a definitivas.

Por su parte, en igual trámite,la Acusación Particular,modificó las conclusiones provisionales,formulando las definitivas en el sentido de considerar que los hechos eran constitutivos a) de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.Penal ,en su modalidad de administración desleal,en relación con los arts. 248 y 250.1 y 3º del C.Penal y b) alternativamente de un delito de estafa del art. 248 y 250.1.3º del C.penal ,reputando autores criminalmente responsables del delito a) los acusados, Alfonso , Pedro y Fátima y de la alternativa b) los acusados Pedro y Fátima ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que procedía imponer a cada uno de ellos por ambos delitos la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE NUEVE MESES a razón de SEIS EUROS de cuota diaria,con la responsabilidad personal subsidiaria (se dice erróneamente civil) del art. 53 del C.Penal .En cuanto al...

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