SAP Málaga 534/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2008:1401
Número de Recurso794/2008
Número de Resolución534/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 534/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a quince de octubre de dos mil ocho. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de

esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 938 de 2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de Málaga, sobre modificación de medidas matrimoniales, seguidos a instancia de don Jaime , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Torres Beltrán y defendido por el Letrado don Javier Rubio Valdivia, contra doña Virginia , representada en esta alzada por sí misma en su condición de Procuradora de los Tribunales y defendida por el Letrado don Miguel Ángel Orellana Ortega; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de Málaga se siguió proceso especial de modificación de medidas matrimoniales número 938/2007 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha once de abril de dos mil ocho se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D/ª Jaime contra D/ª Virginia sobre modificación de medidas y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenido en la misma. Cada parte abonará sus propias costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previoemplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a lo previsto en los artículos 90, 91, 100 y 101, todos ellos del Código Civil , la representación procesal de don Jaime presentó demanda con fecha diecinueve de junio de dos mil siete por la que interesaba el dictado de una sentencia definitiva por la que se acordara declarar extinguida o, subsidiariamente, fijación temporal, de la pensión compensatoria por desequilibrio económico establecida a favor de quien fuera su esposa, doña Virginia , en sentencia de catorce de noviembre de mil novecientos noventa en el procedimiento de separación matrimonial 48/1990 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de Málaga, revocada parcialmente por la Audiencia Provincial en sentencia de veinticuatro de junio del siguiente año en donde se dispuso el abono mensual de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.) en concepto de pensión a favor de la esposa y a cargo del marido, siendo mantenido dicho pronunciamiento en posterior proceso de divorcio 894/1991 por sentencia de la Audiencia Provincial de catorce de a abril de mil novecientos noventa y tres ; manteniendo que el abono de pensión lo ha venido haciendo efectivo desde hace más de diecisiete años, cuando el matrimonio tuvo una vigencia de tan solo seis años, pretensión que le fue desestimada en la primera instancia alzándose contra dicho pronunciamiento la demandante argumentando en su contra la necesidad de llevar a cabo una interpretación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que ha n de ser aplicadas conforme al artículo 3.1 del Código Civil , afirmando ser la doctrina favorable al planteamiento de tesis...

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