SAP Guadalajara 156/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:298
Número de Recurso142/2008
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº167/08

En Guadalajara, a catorce de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 449/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 142/2008, en los que aparece como parte apelante PROTAR, S.L. representado por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por el Letrado

D. JAIME DEL CASTILLO JABARDO, y como parte apelada D. Jose Ignacio Y María Esther representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER BERROCAL DE LA CALLE, sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RECLAMACION DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la Ilmo. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 17/04/2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMA sustancialmente la demanda formulada por D. Jose Ignacio y Dª María Esther , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria del Carmen López Muñoz y asistido del Letrado

D. Francisco Javier Berrocal de la Calle contra Protar, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales

D. Andrés Beneytez Agudo y asistido del Letrado D. Jaime del Castillo Jabardo DEBO DECLARAR Y DECLARO la vigencia y eficacia del contrato de compraventa celebrado entre las partes el día 8 de junio de 2004 sobre la vivienda puerta NUM000 sita en la Avda DIRECCION000 , NUM001 Taracena (Guadalajara) y en su posesión de la finca libre de cargas y gravámenes, mediante el otorgamiento de escritura publica sobre la vivienda en las condiciones finales de la misma conforme a la certificación final de la obra y licencia de primera ocupación, con entrega simultanea de los demandantes del resto del precio de 91514,34 euros, transcurrido el citado plazo sin verificarse deberá el demandando indemnizar a los demandantes en la cantidad de 590 euros mensuales hasta el efectivo cumplimiento. Asimismo debo condenar y condeno al demandado al pago a los demandantes de la cantidad de 19.719,82 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios conforme al desglose y concepto contenidos en los FJ 6º y 7º mas los intereses legales desde la interpelación judicial y el pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PROTAR, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14/10/2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son únicamente los temas en litigio en la alzada, habiendo consentido la parte demandada el fallo condenatorio a otorgar escritura pública e indemnizar en determinadas cantidades a los actores, en primer lugar la condena por el daño moral y además la condena en costas de la instancia impuestas a la demandada.

Tacha la parte recurrente de incongruente la resolución cuestionada en cuanto los demandantes no interesaron en la instancia partida indemnizatoria alguna en concepto de daño moral sino únicamente la reparación del perjuicio derivado de la falta de entrega de la vivienda, concretado en el daño patrimonial que supone el abono durante ese periodo de tiempo de la renta correspondiente al inmueble arrendado.

La congruencia no impone que los pronunciamientos del Fallo se ajusten literal y rigurosamente a las peticiones de las partes, las cuales deben resolverse en lo sustancial para que queden claramente definidos los derechos controvertidos y evitar nuevas contiendas sobre los puntos litigiosos, aunque al hacerlo el Tribunal emplee términos distintos o agregue algún extremo accesorio que, sin constituir diferencia esencial o ampliación de lo pedido, sea consecuencia lógica y legal de ello. Desde esta perspectiva se podría considerar que el daño producido por la demora abarca a la intranquilidad y desasosiego por la espera, si bien es algo discutible que concurra y sea resarcible en cualquier incumplimiento contractual como masadelante analizaremos, a lo que añadir que en efecto en el supuesto de autos concreta el demandante la petición indemnizatoria en el sentido de limitarla al importe del canon arrendaticio, por lo que el concepto resarcitorio que incluye la sentencia excede de lo pedido y daría lugar a una incongruencia extra petitum pese a lo cual va a analizarse la pertinencia en el supuesto concreto.

Es copiosa la Jurisprudencia que declara que la indemnización de daños y perjuicios exige la prueba de su existencia, cuya acreditación incumbe al actor (Ss. T.S. 29-3-2001, 29-7-1999, 30-12-1998, 1-3-1996; 1-4-1996 que cita las de 5-3-1992, 23-3-1992, 13-4-1992, 12-5-1994, 28-6-1995 ); siéndolo igualmente la doctrina que ha venido tradicionalmente declarando que el incumplimiento contractual no lleva necesariamente aparejados los daños y perjuicios, los cuales, por ello, han de ser justificados por quien los alega, no es menos cierto que también son copiosas las resoluciones del T.S, que aclaran que dicho criterio no es de aplicación tan absoluta que, en los casos en que de los hechos demostrados o reconocidos por las partes en el pleito se deduzca necesaria y fatalmente la existencia del daño, exija acreditar su realidad además de la de los hechos que inexcusablemente los han causado, así como la que puntualiza que su existencia o inexistencia es cuestión de hecho de la libre apreciación del Tribunal de instancia, de tal manera que la afirmación de que los daños y perjuicios no son consecuencia forzosa del incumplimiento, ha de matizarse en el sentido de que "no siempre" o de que hay casos en los que así ocurre, S.T.S. 11-7-1997

, la cual precisó que entre tales supuestos en los que el perjuicio es inherente al incumplimiento se encuentran aquellos en los que una de las partes, que ha cumplido lo que le incumbía, se ve privada tanto de la cosa (en el caso en aquella examinado una vivienda) como de su precio, en la misma medida en que se beneficia de ambos la otra contratante, de parecido tenor S.T.S. 25-2-2000 , que apunta que la aludida doctrina no...

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