SAP Pontevedra 189/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2008:2867
Número de Recurso462/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 189

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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

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PONTEVEDRA, nueve de Octubre de dos mil ocho

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 435/05, los recursos de apelación

interpuestos por los procuradores María de la Concepción García Riestra, María del Carmen Vidal Rodríguez, Pedro Antonio

López López y Daniel Rivas Gandasegui, en nombre y representación respectivamente de Eugenio , Leonardo , Olga y Jose Antonio , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA. Fueron parte los mencionados

recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma.Magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 4 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y CONDENO a D. Leonardo , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por un particular, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la pena accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, así como a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL OCHENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, todo ello con imposición de una cuarta parte de las costas del proceso.

Que debo condenar y CONDENO a D. Jose Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por un particular, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, así como a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL OCHENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, todo ello con imposición de una cuarta parte de las costas del proceso.

Que debo condenar y CONDENO a DÑA. Olga , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por un particular, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, así como a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL OCHENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, todo ello con imposición de una cuarta parte de las costas del proceso.

Que debo condenar y CONDENO a D. Eugenio , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por un particular, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIIO PASIVO durante el tiempo de la condena, así como a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL OCHENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, todo ello con imposición de una cuarta parte de las costas del proceso".

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación:

"El día 15.7.2002, Leonardo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables por esta causa, personalmente u otro en su lugar, presentó permiso de conducir italiano a su nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra solicitando su canje por un permiso español y acompañando una declaración jurada de que el permiso era auténtico y estaba en período de validez.

El día 14.8.2002, Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, personalmente u otro en su lugar, presentó permiso de conducir italiano a su nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra solicitando su canje por un permiso español y acompañando una declaración jurada de que el permiso era auténtico y estaba en período de validez.

El día 14.8.2002, Jose Antonio , mayoir de edad y sin antecedentes penales, personalmente u otro en su lugar, presentó permiso de conducir italiano a su nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra solicitando su canje por un permiso español y acompañando una declaración jurada de que el permiso era auténtico y estaba en período de validez.

El día 1.8.2002 Olga , mayor de edad y sin antecedentes penales, personalmente u otro en su lugar, presentó permiso de conducir italiano a su nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra solicitando su canje por un permiso español y acompañando una declaración jurada de que el permiso era auténtico y estaba en período de validez.El día 17.12.2002, Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales, personalmente u otro en su lugar, presentó permiso de conducir italiano a su nombre en la Jefatura de Provincial de Tráfico de Pontevedra solicitando su canje por un permiso español y acompañando una declaración jurada de que el permiso era auténtico y estaba en período de validez.

En los cuatro casos, la Jefatura Provincial de Tráfico remitió a las autoridades italianas los referidos permisos para su anulación, resultando que eran falsos, pues siendo el soporte auténtico, todos ellos habían sido sustraídos en blanco en dos localidades italianas en el año 2001.

Los acusados sabían que los permisos italianos que presentaban para canje, para cuya confección aportaron al menos una fotografía y sus datos personales, no eran auténticos".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Eugenio , Leonardo , Olga y Jose Antonio , interpusieron recursos de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por éste se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO

El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condena a cada uno de los acusados como autor, respectivamente, de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1 del C. Penal , se alzan los recurrentes, alegando todos ellos en primer lugar la incompetencia de los Tribunales españoles para juzgar los hechos objeto de juicio al amparo del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Jurisprudencia que lo interpreta.

Todas las sentencias que se citan por los recurrentes, al efecto, son sin excepción anteriores a la que cita la propia sentencia apelada, para fundamentar la competencia de los Tribunales españoles ( S.T.S. de 14 de septiembre de 2005 ). Pero es que además, la Jurisprudencia del T.S. al respecto no se detuvo en dicha resolución, sino que vino a ratificar lo allí resuelto, y así, como recogíamos ya en la sentencia de ésta Sala de fecha 26 de junio de 2007 : "a STS 1090/2005 , do 15 de setembro , nun caso de ocupación ó acusado dun pasaporte venezolano e un permiso de conducir internacional (no caso que nos ocupa tratábase dun permiso de conducir de nacionalidade arxentina), refírese que "aun cuando los mencionados documentos hubieran sido confeccionados en el...

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