SAP Pontevedra 191/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2008:2871
Número de Recurso580/2008
Número de Resolución191/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 191

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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

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PONTEVEDRA, nueve de Octubre de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección 2 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 580/2008, el recurso de apelación

interpuesto por el/la Procurador/a ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, , en representación de Juan Pablo , contra la

Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el/la mencionado/a recurrente y el

Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de mayo de 2008

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237 y 242, y 62 del Código Penal , a la pena de 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617,1 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a Regina en la suma de 200 euros por los días que precisó para su curación.

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: Resulta probado y así se declara que el día 23 de marzo de 2007 Juan Pablo se acercó por detrás a Regina cuando esta caminaba con su novio por la calle Agustín García Sánchez, en Pontevedra, agarrándole del bolso que Regina llevaba colgado de la muñeca izquierda pretendiendo arrebatárselo de un tirón, sin conseguirlo debido a la resistencia que opuso Regina ; y tras el forcejeo, se dio a la fuga.

A consecuencia de estos hechos Regina sufrió erosiones y contusiones en la muñeca izquierda y rotura fibrilar en el bíceps izquierdo, precisando para su curación asistencia facultativa y 8 días no impeditivos, sin que le hayan restado secuelas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Juan Pablo , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por éste se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO

El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1) Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia, se alza el recurrente, alegando infracción del principio de presunción de inocencia.

Ha de tenerse en cuenta para resolver el recurso, que el derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un autentico vacío probatorio; constituyendo una presunción inicial "iuris tantum" que únicamente puede ser desvirtuada cuando a través del procedimiento y especialmente durante la celebración del juicio aprovechando las ventajas de la inmediación para el juez que preside las pruebas, aparezca una mínima actividad probatoria suficientemente incriminatoria obtenida con las debidas garantías legales sin violentar derecho fundamental alguno y que posea entidad y significación suficientes tanto respecto de los elementos objetivos de la infracción como de los componentes subjetivos de la misma.

Se ha declarado asimismo retiradamente por la Jurisprudencia que la declaración de la víctima y de los testigo y/o peritos que en su caso hayan formado la necesaria convicción del juzgador - art. 741 L.E.Cr únicamente pueden ser desvirtuadas en esta alzada cuando por el recurrente se acredite la existencia del error o falsedad de tales declaración o inexistencia de los hechos o datos sobre las mismos declarados.

Pues bien, habida cuenta lo anterior, ha de ser desestimado el motivo del recurso alegado.

Y así constituye prueba de cargo suficiente para estimar acreditada la autoría del acusado, la declaración del testigo, novio de la víctima, quien reconoció al acusado en juicio, manifestando que "no tiene dudas...que salió detrás de él...le miró a la cara al tirarle la...

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