SAP Málaga 572/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2008:1694
Número de Recurso240/2008
Número de Resolución572/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 572

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 240/2008

JUICIO Nº 1784/2006

En la Ciudad de Málaga a nueve de octubre de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO Y DEL NOTARIADO que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado y defendido por el Letrado D. ABOGADO DEL ESTADO. Es parte recurrida Francisco que está representado por el Procurador D. JIMENEZ DE LA PLATA JAVALOYES, ROCIO y defendido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/09/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes, en nombre y representación de DON Francisco , contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha diecinueve de septiembre de 2.006, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha treinta de noviembre del mismo año, en el que ha sido parte la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Declarar la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado defecha diecinueve de septiembre de 2.006, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha treinta de noviembre del mismo año.

  2. ) No hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 07/10/08 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado se presentó recurso de apelación alegando en primer lugar que el Registrador de la Propiedad carece de legitimación activa. En segundo lugar, para el caso que se considere que el Registrador está legitimado, se pone de manifiesto que la declaración de nulidad por extemporanea de la resolución dictada,no se ajusta a derecho. Por todo ello solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se confirme la resolución de la DGRN impugnada.

Por la representación procesal de D. Francisco , se presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario, impugnando todas y cada una de las alegaciones realizadas, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por ser la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada aparece resuelta en los fundamentos jurídicos recogidos en la sentencia de la A.P. de Badajoz de fecha 29 de febrero de 2008 , que se dan por reproducidos y que a continuación se reproducen: "El recurso que se examina no puede prosperar,porque,en primer lugar,en lo que se refiere a la excepción de falta de legitimación activa del Sr. Registrador de la propiedad de Zafra, -que nuevamente esgrime el Sr. Letrado del Estado en esta alzada,pese a haber sido ya, al menor tácitamente, rechazada por nuestra anterior sentencia 224/207,de 15 de junio -,procede recordar que, en esta materia, se han sucedido, en un pequeño lapso de tiempo, tres reformas, que reconocen un único orígen, cual fue la sentencia de la Sala 3ª del T.S. de 22/5/2000 ,que declaró la nulidad de determinados preceptos del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada al mismo en la reforma operada por el Real Decreto 187/1998, de 4 de septiembre , dejando planteado la problemática del control judicial de la actuación Registral;para tratar de solventar esa problemática, el legislador acudió a las " leyes de acompañamiento " de la ley de Presupuestos , "leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social" y " ley de impulso de la productividad . Así,ha de citarse, primeramente, la ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social, que, a través de su art. 102, introdujo, en el Texto Refundido de el Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946 , un nuevo título, el XIV, comprensivo de los artículos 322 a 329 , bajo la rúbrica del " Recursos contra la calificación";el propósito de la reforma, como han reconocido todos los tratadistas que han abordado el tema,no fue otro que poner fin a la anómala situación de que no fuera posible la revisión jurisdiccional de determinados actos de un órgano de la Administración General del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, a saber, la Dirección General de los Registros y del Notariado (D.G.R.N.)y el propío Registro de la Propiedad. En ese sentido,los párrafos 3º y 4º del nuevo art. 328 de la L.H .,vigente durante todo el año 2002,decía, en lo que ahora nos interesa, que la demanda ante los Juzgados de lo civil de las capitales de provincia, por el trámite del Juicio verbal, contra la calificación negativa del Registrador,podían interponerla los mismos que podían interponerla los mismos que podían recurrir ante la DGRN, o sea,los relacionados en el art. 325 de la misma Ley . Una primera reforma se operó por la Disposición Adicional 14ª dos de la Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,que redacta un nuevo párrafo cuarto en el art. 328 LH , con vigencia durante todo el año 2003,que reconoce legitimación al Registrador cuya nota de calificación hubiera sido revocada, para recurrir la resolución estimatoria del Recurso gubernativo, de la DGRN; ello obedecia, a la constatación de que cuando la calificación registral fuera revocada, ninguno de los que pudieran resultar perjudicados por tal revocación, podían recurrirla, de ahí que se reconociera la legitimación activa " "ex lege"" del Registrador. La ley 62/2003,de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificó el ARt. 328 LH ,no afectó, sin embargo, a la legitimación para recurrir. Así llegamos a la ley 24/2005, de 18 de noviembre , de reforma para el impulso de la productividad, que,en lo que ahora nos interesa, modificó el párrafo cuarto del art. 328 LH,con vigencia desde el 20/11/2005 , en elsentido de señalar entre otros que el Registrador de la propiedad cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la DGRN podrá recurrirla cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sea titular. La justificación de la reforma aparece en la Exposición de Motivos-que sin embargo, difiere de lo que luego seria el texto definitivo-,cuando dice: " De un lado,se mejora el régimen de recursos frente a la calificación dado que la experiencia habida hasta el momento ha puesto de manifiesto las disfunciones de su régimen jurídico .Entre otros supuesto, se aclara y concreta la imposibilidad de que el registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación; por idéntica razón, se mantiene y aclara la vinculación de todos los Registradores a las resoluciones de la DGRN cuando resuelve recursos frente a la calificación".Las transcritas palabras de la Exposición de Motivos se correspondían con la inicial redacción propuesta para el articulado, por determinados Grupos Parlamentarios, de señalar la carencia de legitimación para recurrir contra la resolución de la DGRN, de cualquier Registrador de la propiedad .... por su dependencia jerárquica respecto de...

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