SAP Jaén 252/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2008:1480
Número de Recurso313/2008
Número de Resolución252/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.252/08

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a nueve de octubre de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 469 del año 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 313/200 a instancia de D. Romeo , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Meléndez, y defendido por el Letrado Sr. Alabarce Checa, contra Dª. Antonia , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguilera Jiménez, y defendida por el Letrado Sr. Alejo Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Linares, con fecha 11 de Junio de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Susana Prieto Meléndez en nombre y representación de D. Romeo frente a Dª. Antonia , representada por el Procurador Sr. Aguilera Jiménez, declarando resulto el contrato privado firmado el 30 de septiembre de 2.005 entre ambas partes y condenando a la demandada al pago al actor de la cantidad de 37.723,50 €, más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial e incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta el pago.

No se imponen costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Romeo y por Dª. Antonia , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al recurso por Dº. Antonia ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. JOSE CALIZ COVALEDA , que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que "estimando parcialmente la demanda formulada por D. Romeo contra Dª. Antonia , declara resuelto el contrato privado firmado el 30 de Septiembre de 2.005 entre ambas partes y condena a la demandada al pago al actor de la cantidad de 37.723,50 €, más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, e incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta el pago", se alzan en apelación, tanto la demandada como la parte actora en base a las alegaciones y motivos que seguidamente pasamos a exponer.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por la parte demandada, por éste se alega, en primer lugar, como motivo del recurso, la nulidad de actuaciones en base, de un lado, a la admisión efectuada en la Audiencia previa de documentos que la representación legal del actor D. Romeo , aportó en aquel mismo acto, "un extracto de la cuenta del actor en Caja Sur, con anotaciones contables del año 2.005, y un adeudo por transferencia de fecha 16/11/2.005, documentos que son de fecha muy anterior a la demanda, y de los que, sin duda alguna, disponía a la fecha de la interposición de la demanda (06/06/2.007), debiendo haber sido aportados entonces, según dispone el art. 265.1 de la L.E.C ., y sin que se justifique en absoluto que se diera la circunstancia prevista en el art. 270.1-3º , en relación con el art. 265.2 L.E.C ., y de otro lado, que se ha producido una "mutatio libelli" prohibida por los artículos 412 y 225.3 de la L.E.C., Y 238.3 de la L.O.P.J. puesto que se introducen y acumulan dos acciones en el proceso, de forma incongruente, mezclándose ambas, la de resolución del contrato privado, que el actor ya había dado por resuelto y la reclamación de cantidad efectuada con la demanda, y al acumularse se produce infracción del art. 218.1 de la L.E.C ., porque de ello surge el pronunciamiento no pedido al juzgado sobre si se cumplió dicho contrato, lo que finalmente provoca que se condene a la demandada a la cantidad de

37.723,50 €, al declararse resuelto el contrato privado al amparo de lo dispuesto en el art. 1.124 del C. Civil ..., y que en el petitum de la demanda, lo que solicita el demandante es que se dicte sentencia condenando a la demandada a pagar la cantidad de 54.790,05 € de principal.., omitiendo la solicitud de condena a la rescisión (resolución) del contrato privado (sic).

TERCERO

Pues bien, los motivos de nulidad invocados no pueden prosperar, toda vez que en lo referente a los documentos citados aportados por el actor en la audiencia previa, cabe señalar, como puso de manifiesto el propio actor en aquel acto, se presentaron a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda que ponía en duda el ingreso de las cantidades reclamadas en la demanda y algunos hechos en los que se sustentaban aquellas, y para tales supuesto tiene declarado el T. S. que los documentos a que se refiere el art. 504 L.E.C. de 1.881, hoy 265.1 de la vigente L.E.C ., al exigir que los mismos sean presentados "in limine litis" con los escritos rectores del proceso (demanda y contestación) son los básicos de la pretensión, que fundamentan la causa pretendi, pero no aquellos complementarios, accesorios o auxiliares, encaminados a combatir las alegaciones de contrario, los cuales...

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