SAP Málaga 562/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2008:1614
Número de Recurso55/2008
Número de Resolución562/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 562

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 55/2008

JUICIO Nº 711/2006

En la Ciudad de Málaga a siete de octubre de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso IBD JURIDICA, S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ESTHER CLAVERO TOLEDO y defendido por el Letrado D. CARMEN MATEO TORENA. Es parte recurrida CAJA SUR, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA que está representado por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendido por el Letrado D. FERNANDO PEÑA AMARO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03/09/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador ESTHER CLAVERO TOLEDO en nombre y representación de IBD JURÍDICA, S.L. frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA representada por el Procurador ALFREDO GROSS LEIVA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18/09/08 quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción ejercitada por la actora, dirigida a la reclamación a la entidad Cajasur de la suma de 78.237,62 € en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, al retrasarse en el pago de unas cantidades aplazadas, lo que motivó que la actora, no pudiera hacer frente a una deuda, que originó a su vez la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta.

Frente a dicha sentencia se alza la actora-recurrente, alegando lo siguiente: a) se reitera la existencia de vinculación entre los contratos de fecha 26 de Abril de 2.005, por el que el actor otorga escritura de compraventa a favor de terceros compradores y en la que la entidad crediticia concede préstamos hipotecarios con cargo a las fincas compradas con el compromiso de pagar el segundo plazo del préstamo para la adquisición de las dos fincas el día 15 de Agosto de 2.005, y el contrato de fecha 25 de Abril de

2.005, suscrito entre la actora y la entidad ANF, por el que la primera se comprometía al pago anual de 120.202,42 € por los servicios contratados a la segunda, fijándose varios plazos para el cumplimiento, incluyéndose una cláusula penal de pérdida de las cantidades entregadas si llegado el día del segundo plazo no se pagan las restantes; b) que en el contrato de fecha 26 de Abril de 2.005 intervino el apoderado de la entidad crediticia, asumiendo la obligación de pago en una cuenta de la entidad ANF, Autoridad de Certificación, que es la entidad que interviene en el segundo contrato de fecha 25 de Abril de 2.005; que se produjo un retraso de 23 días por parte de Cajasur en el pago del segundo plazo del préstamo hipotecario;

  1. errónea valoración de la prueba relativa a la manifestación de la entidad Cajasur de que el pago se retrasó por indicación del cliente Sr. Egea, ni de que la finca vendida al citado Sr. Estuvo sometida a un proceso de subasta judicial.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Nace la responsabilidad contractual como consecuencia del incumplimiento o infracción de los términos de un negocio, siendo su finalidad esencialmente reparadora (SSTS 30 diciembre 1981, 5 julio y 25 noviembre 1983 ); siendo requisitos necesarios para su apreciación: 1.- Existencia de vínculo obligatorio o relación jurídica preexistente entre el autor del daño y la víctima del mismo. 2.- Producción del daño, atribuibilidad de éste al agente y subsiguiente nacimiento del deber de indemnizar o resarcir, por una acción u omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impida el cumplimiento normal de aquélla. Encontrando su fundamento legal en el art. 1.101 del Código Civil . Teniendo declarado la Jurisprudencia que la reclamación de daños exige la previa prueba de su existencia, sin la que no puede...

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