SAP Castellón 447/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2008:1162
Número de Recurso294/2008
Número de Resolución447/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 447 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a seis de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de abril de dos mil ocho por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Pieza de Oposición a la Ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 88 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Maderas Solsona S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Salvador Guzmán Izurrategui, y como apelado, "Milano Col.locacions S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Castellano García y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jorge Casal Llovet.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando como desestimo la demanda de oposición formulada a instancia de MADERAS SOLSONA, SL representado(s) por la Procuradora Dña. MERCEDES MILANO BONET, debo declara y declaro haber lugar a despachar la ejecución solicitada por MILANO COL-LOCACIONES SL., ordenándose seguir adelante la ejecución contra aquella, hasta hacer pago al demandante de la suma de 3.631'23 Euros de principal más 1089'13 Eurospara intereses de demora, gastos y costas, condenando, además, a la demandada a las costas del Juicio.-Habiéndose acordado embargo preventivo, procede su ratificación.- Notifíquese...- Así...-".

En fecha 31 de marzo de 2008, se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ACLARA la sentencia de fecha 11 de marzo de 2008 en la parte referente a los hechos en el sentido siguiente: por la parte demandante se propuso la prueba de interrogatorio de parte, documental y testifical; y por la parte demandada la prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, admitiéndose únicamente la prueba documental, tanto de la parte actora como demandada.- MODO...- Lo acuerda...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Maderas Solsona S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia con estimación integra del recurso y con condena en costas al demandado-ejecutante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución desestimando íntegramente el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 19 de junio de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Auto de fecha 8 de julio de 2008 se señaló para celebración de la vista del recurso el día 17 de septiembre de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Milano Col-locaciones S.L. planteó demanda de juicio cambiario frente a la sociedad Maderas Solsona S.L., en reclamación de un pagaré que por importe de 3.491'57 euros resultó impagado en la fecha de su vencimiento, con unos gastos de devolución bancaria por importe de 139'66 euros.

Maderas Solsona S.L. formuló demanda de oposición a la reclamación interpuesta, alegando como motivos de oposición la excepción basada en las relaciones personales entre Maderas Solsona S.L. y la ejecutante, con fundamento en el contenido del artículo 67 párrafo 1º de la Ley Cambiaria y del Cheque, por la existencia de una serie de desperfectos consistentes en desajustes y en la diferencia de altura en la colocación de las puertas, descuadres en la fijación de bisagras y tapajuntas y en la falta de algunos elementos como pomos o mirillas, siendo por tanto inadecuados los trabajos realizados y procedente la estimación de la exceptio non rite adimpleti contractus, habiendo además cobrado la ejecutante casi el 90 % de los servicios contratados.

El Juez de primera instancia apreció que se trataba de una cuestión meramente jurídica y que en el presente procedimiento cambiario era posible apreciar la excepción de incumplimiento total, pero no el simple cumplimiento defectuoso o exceptio non rite adimpleti contratus, por lo que desestimó la demanda de oposición, declarando haber lugar a despachar la ejecución, ordenando que la misma continuara adelante, con imposición de costas a la parte que había formulado esa demanda de oposición.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte demandante de oposición, Milano Col-locacions S.L. en el que solicita en primer lugar la practica de la prueba en esta segunda instancia, defendiendo la posibilidad de plantear el cumplimiento defectuoso, solicitando la estimación íntegra del recurso de apelación, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ya se ha pronunciado con anterioridad sobre la cuestión jurídica que se plantea en el presente procedimiento, podemos citar nuestras Sentencias nº 31 de 22 de enero de 2007 y la nº 342 de 4 de julio de 2006 , entre otras, en las que manteníamos que "En la medida en que se ha suscitado esta cuestión, hemos de decir que, una vez que se admite el motivo de oposición basado en el total incumplimiento, no es unívoca, ni pacífica la respuesta a la posibilidad de que se oponga el incumplimiento parcial, es decir, la falta parcial de provisión de fondos o,con más propiedad, el parcial incumplimiento del contrato causal que dio origen a la emisión del título valor.

  1. Son abundantes y posiblemente mayoritarias las resoluciones que durante la vigencia de la ya derogada LEC 1881 han venido sosteniendo que, aun siendo admisible en el juicio ejecutivo la excepción basada en el total incumplimiento del contrato ("exceptio non adimpleti contractus"), no lo es la que se funda en el incumplimiento parcial ("exceptio non rite adimpleti contractus"). Pueden citarse en este sentido las SSAP de Asturias 30-4-1992, Girona 27-4-1992 [AC 1992\673], Zaragoza 29-10-1992, Córdoba 15-1-1993 [AC 1993\49] y 21-9-1994, Madrid 9-12-1993, Almería 17-3-1993 [AC 1993\386], Granada 27-2 y 28-9-1993, Murcia 15-1-1994, León 14-1 y 24-10-1994, así como 1-3-1996, Jaén 8-11-1994, Málaga 21-3 y 29-6-1994, Navarra 22-11-1994 y 3-2-1995 [AC 1995\275], Zamora 20-11-1994, Cáceres 11-10-1996, Alicante 1-2-1995, 5 y 12-11-1999, 17-12-1999, 18-2-2000, 26-10-2000 [JUR 2001\16222], 13-9-2001 , etc.)».

    Algunas sentencias admitieron en el juicio ejecutivo la oposición por incumplimiento parcial, como la SAP de Huesca de 27 de octubre de 1994 y SAP de Asturias de 28 de enero de 1998 (AC 1998\2959) y 24-1-2000 (AC 2000\216 ).

    Este criterio dominante no se ha visto significativamente alterado por la introducción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR