SAP Toledo 17/2008, 3 de Octubre de 2008
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2008:843 |
Número de Recurso | 23/2005 |
Número de Resolución | 17/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00017/2008
INCIDENTE IMPUGNACION TASACION DE COSTAS 23/05
Rollo Núm. 287/04
Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Illescas
J. Ordinario Núm. 597/03
SENTENCIA NÚM. 17
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a tres de octubre de dos mil ocho.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas por Indebidos nº 23/05, del Rollo de Apelación Civil nº 287/04, dimanante del Juicio Ordinario nº 597/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas, en el que han actuado como promotora la entidad ASTRA LOGISTICA DE SERVICIOS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieitas y defendida por el Letrado Sr. García Nieto Porta; y como apelada la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACION DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE YUNCOS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lourdes y defendidapor el Letrado Sr. Salvador .
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por la procuradora Sra. Lourdes , en la representación que tiene acreditada en autos, se solicitó con fecha 6/09/05 la práctica de tasación de costas, practicándose por el Sr. Secretario la tasación de costas con fecha 3/10/2005, que ascendió a la cantidad de 2.518,10 €, IVA incluido, de la que se dio vista a las partes por término de diez días.
Por la procuradora Sra. Díaz Fieiras se impugnó la tasación de costas por considerarla indebidas, celebrándose vista pública donde la Sra. Díaz Fieiras se ratificó en su escrito de impugnación, oponiéndose la parte contraria a dicha impugnación por considerar que la minuta se atenía a la Ley,
Con fecha 2/12/05, se dictó resolución por esta Sección Segunda, cuya parte dispositiva dice: "Se estima la impugnación interpuesta por la procuradora Sra. Díaz Fieiras, en nombre y representación de AD LOGISTICA DE SERVICIOS, contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 3 de octubre de 2005, en el Rollo de que dimana el presente incidente, excluyéndose de la misma los honorarios del letrado D. Salvador ; procediendo quedar fijada en la cantidad de trescientos sesenta y ocho euros con diez céntimos (368,10 €) correspondientes a la minuta de la procuradora Sra. Lourdes ; no haciéndose especial pronunciamiento sobre las costas del incidente".
Por la procuradora Doña. Lourdes , en representación de la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE YUNCOS, se promovió ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo nº 491/2006 E, dictándose resolución con fecha 21/07/08, cuya parte dispositiva dice: "En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido:
Otorgar el amparo solicitado por la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE YUNCOS (Toledo), y en su virtud:
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- Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E .).
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- Anular la Sentencia dictada el 2 de diciembre de 2005 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo en el procedimiento incidental de impugnación de costas por indebidas número 23/05, dimanante del rollo de apelación número 287/04.
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- Retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar Sentencia, con el objeto de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo dicte nuevo pronunciamiento en el procedimiento incidental de impugnación de costas por indebidas núm. 23/05, con respecto al derecho fundamental reconocido".
Recibido en esta Sección Segunda testimonio de la resolución dictada por el Tribunal Constitucional, quedó el procedimiento pendiente de señalamiento para deliberación, resolución y fallo.
La exigencia de presentar minuta detallada, a los efectos de la tasación de costas, ha sido interpretada por una reiterada jurisprudencia en el sentido de que deberán fijarse, por separado y detalladamente, cada uno de los conceptos objeto de minutación, lejos de toda estimación global de los trabajos minutados que imposibilite, en su caso, a los Tribunales detraer las cantidades correspondientes a las partidas de improcedente abono (SS.T.S. 11 junio 1974, 17 mayo 1979, 16 julio 1982, 11 mayo 1984, 23 marzo 1987, 7 octubre 1988 22 octubre 1990, 26 marzo 1999 y 10 abril 2002), ya que, cuando se señala una suma global a distintas actuaciones, la operación de erradicar de la minuta presentada el concepto que se estime indebido...
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