STS, 27 de Septiembre de 1989

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:1989:4868
Número de Recurso1743/1989
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos

pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a Armando por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del

Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Delgado García, siendo también parte el procesado estando representado por la Procuradora Dª. Carmen Hijosa Martinez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, instruyó sumario

    con el número 10 de 1.989 contra Armando y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con

    fecha 5 de octubre de 1.989 dictó sentencia que contiene el siguiente

    hecho probado: "PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que el día 20 de diciembre de 1.988 sobre las 18,50 horas el acusado mayor de edad y con antecedentes penales cancelables Armando penetró en compañia de otra persona a la que no afecta esta

    resolución en el Supermercado que la cadena DIA mantiene abierto en la calle Santa Virgilia nº 19 de Madrid. Una vez en el interior esgrimió un cuchillo con el que conminó a los empleados a fin de quele entregaran el metálico que guardaban en la caja, logrando apoderarse con ánimo de lucro de 20.000 pts. que no han sido

    recuperadas. Armando era en el momento de llevar a

    cabo los hechos toxicómano, con grave dependencia física y psíquica de la heroína que mermaba sensiblemente sus facultades intelectivas y

    volitivas, realizando los mismos llevado por la urgencia de atender

    su necesidad de heroína".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Armando como autor responsable de un delito de robo ya definido con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta analógica de enajenación mental a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio, y al pago de las costas procesales, así como a que abone a

    Supermercados DIA, la cantidad de 20.000 ptas. como indemnización de

    perjuicios. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone abonamos el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, teniendo para ello el plazo de cinco días a partir de la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Unico.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1º del artº 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del nº 1º del artº 9º en relación con el nº 1º del artº 8º y artº 66 e inaplicación del artº 9º, nº 10 del Código Penal.

  5. - Instruídas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.6.- Hecho el señalamiento para la vista se celebró la misma el día 19 de septiembre de 1.990 con la asistencia del Ministerio Fiscal y

    del Letrado del procesado recurrido D. Juan Manuel Ruiz Fernandez que

    se opuso al recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida condenó a Armando como autor de un delito de robo con intimidación y uso de

armas, imponiendo la pena de seis meses de arresto mayor por aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental por la importante adicción a la heroína que padecia al acusado. Contra dicha resolución recurrió en casación al Ministerio Fiscal

en base a un solo motivo, al amparo del art. 849-1º de la L.E.Cr., por estimar indebidamente aplicado el nº 1º del art. 9 en relación

con el nº 1º del art. 8 del Código Penal, pues debió aplicarse, a su

juicio, la atenuante analógica 10ª del citado art. 9, de menor eficacia en orden a la rebaja de la pena.

Se basa la parte recurrente en que no se acreditó que los hechos fueran realizados bajo el síndrome de abstinencia, y así efectivamente lo reconoce la sentencia impugnada en el tercero de sus

fundamentos de derecho; pero hay que decir que en caso de drogadicción no es necesario probar a tales fines que los hechos ocurrieran en la fase del mencionado síndrome, pues puede suceder, particularmente en los casos de adicción prolongada como el presente en que el procesado llevaba ya ocho años de drogodependencia, que existiera una verdadera y propia enfermedad mental consecuencia del deterioro psíquico derivado del uso continuado de estupefacientes, lo cual permite la aplicación de la eximente del nº 1º del art. 8 del

C.P., normalmente con el carácter de incompleta y excepcionalmente

como completa, sin que en estos casos sea necesario el acompañamiento del síndrome de abstinencia más afín al trastorno mental transitorio también comprendido en la misma norma penal.

Por todo ello debe ser rechazado este recurso.

  1. FALLO NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha cinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve que condenó a Armando por un delito de robo, declarando de oficio las

costas de esta alzada. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa

que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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