STS 841/1989, 28 de Julio de 1989

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1989:4561
Número de Resolución841/1989
Fecha de Resolución28 de Julio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 841.-Sentencia de 28 de julio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. D. César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administratívo. Recurso de apelación. Apelabilidad. Cuestiones de

personal. Suspensión de relaciones laborales.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1, a), de la Ley JCA .

DOCTRINA: La cuestión debatida en el proceso versa sobre la suspensión de relaciones laborales

solicitada por una empresa por causa de fuerza mayor. Se trata de un asunto de personal al

servicio de particulares, inapelable conforme al art. 94.1, a), de la Ley JCA.

En la villa de Madrid, a veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, el recurso de apelación que con el número 2.657/1987, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Rafael Ortiz de Solorzano y Arbex, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de «Hulleras del Norte, S. A», contra sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 1986, por la Audiencia Territorial de Oviedo , sobre autorización para suspender contrato de trabajo de 288 trabajadores (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social) en su pleito número 1.033/1985; siendo parte apelada el Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar el recurso contencíoso-administrativo interpuesto por la Empresa Nacional "Hulleras del Norte, S. A.", contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 27 de septiembre de 1985, desestimatoria de otra de 13 de marzo de igual año de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Oviedo, ser la misma conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas».

Segundo

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Rafael Ortiz de Solorzano y Arbex, en nombre y representación de Empresa Nacional «Hulleras del Norte, S. A.», siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador recientemente mencionado y como parte apelada el Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Procurador don Rafael Ortiz de Solorzano y Arbex en nombre y representación de Empresa Nacional «Hulleras del Norte, S. A.», en el que tras exponer las que estimó de aplicación, terminó suplicando a laSala, en su día, dicte sentencia por la que, admitiéndose el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia dictada.

Cuarto

El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, evacuó el trámite conferido mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala dicte sentencia que declare mal admitida esta apelación.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló el día 26 de octubre de 1988 para votación y fallo del presente recurso de apelación.

Sexto

La Sala por providencia de fecha 3 de noviembre de 1988 haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 43.2 de la Ley Jurisdiccional, suspensión del término para dictar sentencia.

Visto, siendo Ponente el excelentísimo señor don César González Mallo, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: La cuestión discutida en el recurso versa sobre la suspensión de relaciones laborales, solicitada por la empresa «Hulleras del Norte, S. A.» (Hunosa), de 288 trabajadores de su plantilla durante el día 9 de noviembre de 1984, por causa de fuerza mayor, que reiterada jurisprudencia de esta Sala ha considerado como una cuestión de personal al servicio de particulares, siendo en consecuencia inapelable la sentencia objeto de impugnación de conformidad con el artículo 94.1, a), de la Ley Jurisdiccional, por lo que procede declarar mal admitido el recurso y firme la sentencia objeto del mismo, sin que se aprecien motivos para un expreso pronunciamiento sobre el pago de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inapelabilidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo de fecha 4 de octubre de 1986 , recaída en el recurso tramitado ante la misma con el número 1.033 del año 1985, impugnada en este recurso de apelación por «Hulleras del Norte, S. A.», y la firmeza de la misma; sin declaración sobre el pago de las costas del mismo.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Francisco José Hernando Santiago.-Rubricados.

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