STSJ Galicia 4200/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:8427 |
Número de Recurso | 3843/2006 |
Número de Resolución | 4200/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3843/2006 interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de
VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO .
Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Francisco en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 155/2006 sentencia con fecha doce de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- Don Luis Francisco presta servicios como oficial de servicios técnicos en el Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos de Chapela. 2.- En su trabajo habitual, debe de asumir la asistencia y rehabilitación de personas con deficiencias psíquicas y físicas, algunos de los cuales utilizan silla de ruedas, necesitan ayuda para desplazarse, hay encamados, invidentes, etc. 3.- El 18 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo de las Consellerías de la Xunta de Galicia, reconociendo y satisfaciendo con efectos de 1 de enero de 2003 el plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad de los meses del año 2003 a los puestos de trabajo así considerados, entre los cuales no se encuentra el de los actores interesado en la demanda. 4.- La cuantía del plus de penosidadasciende a 76,16 #. 5.- Don Luis Francisco reclama en demanda cantidades desde diciembre de 2004 a noviembre de 2005 por un total de 913,92 #. 6.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Luis Francisco , debo declarar y declaro la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda rectora de autos, absolviendo en consecuencia a la XUNTA DE GALICIA de todos los pedimentos formulados en su contra, y sin perjuicio del derecho de la parte actora de ejercitar la pretensión ante los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Ante la sentencia de instancia -que, con desestimación de la demanda, declaró la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la misma-; formula recurso de suplicación el citado actor, por la vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL , denunciando infracción, por aplicación indebida o errónea, de los artículos 1,8 y 9 del ET, 26.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, 9.5 de la LOPJ y 1 y 2 de la LPL.
Es conveniente tener en cuenta, para resolver adecuadamente...
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