STSJ Castilla y León 1191/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:5866
Número de Recurso1191/2009
Número de Resolución1191/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1191 de 2.009, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 1131/08) de fecha 6 DE MAYO DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por D. Pelayo contra INSS, TGSS, ASOCIACION CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEON Y PROVINCIA, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por D. Pelayo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 19 de agosto de 2008, se reconoció al ahora demandante, Pelayo , pensión de jubilación, en Régimen General de la Seguridad Social -en compatibilidad con la pensión de jubilación ya reconocida anteriormente en el RégimenEspecial de la Seguridad Social para la Minería del carbón-, en una cuantía del 50% de una base reguladora de 945,41 euros mensuales, sobre una base de cotización de 15 años, resultando una pensión inicial de 472,71 euros mensuales, en catorce pagas, y efectos económicos del día 5 de junio de 2008

SEGUNDO

Según resulta de la sentencia de 3 de octubre de 1995, dictada por este Juzgado de lo Social n° 1 de León, en sus autos 519/1995, actualmente firme, el actor prestó sus servicios por cuenta y orden de la Cámara de la Propiedad Urbana de León desde el 1 de enero de 1987, sin haber sido dado de alta; el alta de oficio se produjo con efectos del día 22 de mayo de 1995, sin perjuicio de levantar la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el correspondiente Acta de Liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social, desde el 01/04/1990 al 21/05/1995.

TERCERO

El actor prestó servicios laborales en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de León desde el 1 de enero de 1987 hasta el14 de junio de 1996, pasando a partir del 15 de junio de 1996, a prestarles como personal laboral de la Administración General del Estado, por subrogación, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2380/1994, de 2 de diciembre y normas de desarrollo, como consecuencia de la supresión de las Cámaras como corporaciones de derecho público.

CUARTO

A) Para la concesión de la pensión de jubilación, a que se refiere el hecho probado primero, se tuvieron por acreditados como cotizaciones en el Régimen General un total de 4.978 días, con el desglose que consta en el hecho tercero de la resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 8 de octubre de 2008, resolviendo la reclamación previa (folio 13 de autos, al que nos remitimos), en las que, en relación con lo cotizado por su trabajo en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, tan solo se computan el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1995 al 14 de junio de 1996, en total 390 días.

  1. Además de dicho periodo de tiempo, el actor, como ya se ha expresado en los anteriores hechos, presto servicios para la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de León durante otros 3.062 días, que son los transcurridos desde el 1 de enero de 1987 hasta el 21 de mayo de 1995, respecto de los cuales no consta que se haya cotizado por parte de la empresa.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa a la jurisdicción laboral, habiéndose presentado la demanda el 27 de noviembre de 2008."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSS y TGSS, fue impugnado por Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de León y Provincia y D. Pelayo . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN que estima la demanda de DON Pelayo , en la que solicitaba que se declarase que la pensión de jubilación que le correspondía debía serlo en el porcentaje del 74%, se alzan las codemandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento...

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