STSJ Cataluña 779/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:11781
Número de Recurso601/2005
Número de Resolución779/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 779

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 601/2005, interpuesto por Tatiana , representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra PORT DE TARRAGONA, representado y defendido por el ABOGADO DE ESTADO, siendo codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), representada y defendida por el LDO. DE LA ADMÓN. DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra contra Resolución de l'Autoritat Portuaria de Tarragona de 21 de septiembre de 2005 que desestima la solicitud presentada sobre la "reversión de bienes expropiados en beneficio de la antigua Universidad Laboral Francisco Franco"..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 1 de octubre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo de la Autoridad Portuaria de Tarragona de 21 de septiembre de 2005 por la que se desestima la solicitud de reversión de los bienes expropiados en beneficio de la antigua Universidad Laboral Francisco Franco.

SEGUNDO

1. La resolución impugnada acuerda desestimar la solicitud de reversión de las fincas nº NUM000 , nº NUM001 , nº NUM002 y NUM003 , inscritas todas ellas en el Registro de la Propiedad de Vilaseca-Salou, al pertenecer en propiedad actualmente a la Autoridad Portuaria de Tarragona, por título de compraventa de 23 de diciembre de 1994 y traer causa de cuatro contratos privados de compraventa celebrados entre sus propietarios D. Dionisio y Dña. Micaela y el Patronato de la Universidad Laboral Francisco Franco de Tarragona, formalizados en fecha 11 de diciembre de 1956, posteriormente elevados a escritura pública e inscritos en el Registro de la Propiedad de Vilaseca y Salou.

  1. La demanda, después de reconocer la existencia de los contratos privados de compraventa de fecha 11 de diciembre de 1956, señala que se procedió por la vía coactiva de la aplicación de la potestad expropiatoria, hecho que fue objeto de un juicio declarativo de mayor cuantía en el año 1966, solicitando en el mismo la nulidad de los referidos contratos de compraventa, petición que fue desestimada, siendo posteriormente solicitada la reversión ante la Administración en el año 1968, sin que conste resolución expresa, terrenos que finalmente no fueron afectados a la Universidad Laboral de Tarragona, por lo que fueron cedidas a la Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales y posteriormente inscritas a nombre de la TGSS por subrogación legal. Finalmente con fecha 23 de diciembre de 1994 ésta las vendió a la Autoridad Portuaria de Tarragona.

  2. Procede por ello enjuiciar en primer lugar la naturaleza del instrumento transmisorio y, a tal efecto, consta en el expediente y en la prueba documental practicada en las actuaciones:

-Se trata de cuatro contratos privados de compraventa celebrados entre sus propietarios D. Dionisio y Dña. Micaela y el Patronato de la Universidad Laboral Francisco Franco de Tarragona, formalizados en fecha 11 de diciembre de 1956, posteriormente elevados a escritura pública en fecha 7 de marzo de 1969 e inscritos en el Registro de la Propiedad de Vilaseca y Salou, en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tarragona en fecha 27 de abril de 1966 , confirmada por sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 13 de marzo 1967 y sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1968 .

-Las fincas objeto de estos contratos, propiedad de la Universidad Laboral Francisco Franco de Tarragona fueron cedidas en fecha 7 de octubre de 1970, a la Caja de de...

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