STSJ Andalucía 3299/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2009:8271
Número de Recurso621/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3299/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 3299/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Segundo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº 348/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Segundo contra GENERAL ELEVADORES XXI S.L. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 03/07/08, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Don Segundo , con DNI n° NUM000 , prestó servicios como Técnico de Ascensores por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, "General Elevadores XXI S.L." (con CIF A-41832478), desde el 21 de marzo de 2007, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3a, y devengando un salario diario en cómputo anual, incluida la prorrata de pagas extras, de 49,04 euros.

Segundo

La relación laboral se inició mediante la suscripción de contrato de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con duración inicial prevista hasta el 19 dejunio de 2007 y objeto definido como "Tareas Técnicas":

El 20 de junio de 2007 ambas partes acordaron prorrogar dicho contrato por un período de nueve meses, hasta el 19 de marzo de 2008.

A los pocos días de ser contratado el hoy actor, causó baja voluntaria en la empresa el otro Técnico que hasta entonces prestaba también servicios en la Delegación de Huelva.

Tercero

El 22 de octubre de 2007 la empresa contrató a Don Baldomero como Técnico de Ascensores, con categoría de Oficial de Tercera, a tiempo completo, y en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción con idéntico objeto que el suscrito en su día con el actor, habiendo sido prorrogado dicho contrato, por acuerdo de ambas partes, hasta el 21 de julio de 2008.

Con la misma categoría y en virtud de contrato idéntico, fue contratado el 26 de noviembre de 2007 Don Gerardo , habiendo sido prorrogado dicho contrato el 26 de mayo de 2008, hasta el 25 de noviembre de 2008.

Cuarto

Entre el 10 de diciembre de 2007 y el 8 de febrero de 2008 el hoy actor permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo.

Quinto

Con fecha 11 de marzo de 2008 la patronal hace entrega al trabajador de comunicación escrita fechada el día 5 anterior, del siguiente tenor: "Muy Sr. mío: en base a las facultades que me vienen conferidas en el RD Ley 12/2001 , así como en la legislación laboral concordante, paso a poner en su conocimiento que el contrato de trabajo que le une a esta empresa se extinguirá el próximo día 19 de marzo de 2008, al finalizar las exigencias circunstanciales de mercado que originó la necesidad de contratarle (..)"

Con fecha 19 de marzo de 2008 fue cursada la baja del trabajador en Seguridad Social.

Sexto

Con fecha 30 de abril de 2008 la mercantil demandada transfirió a la cuenta corriente del Sr. Segundo la cantidad de 348,48 euros, en concepto de "indemnización":

Séptimo

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa, delegado sindical o representante de los trabajadores.

Octavo

Con fecha 18 de abril de 2008 se presentó papeleta de conciliación en el CMAC, de Huelva, intentándose el acto, sin efecto, el 6 de mayo de 2008.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el 7 de mayo de 2008.

El 7 de mayo de 2008 el representante de la empresa remitió al Letrado conciliador del CMAC de Huelva escrito haciendo constar que "con fecha 6 de mayo de,2007 acusamos recibo de la papeleta de conciliación a instancias del Sr. Segundo contra la mercantil que represento citándonos para el mismo día 06/05/08 a las 11:30 horas. Que, como bien entenderá ha sido imposible acudir a la conciliación propuesta por motivos obvios. Y, por lo expuesto, se coarta a esta parte en las posibilidades de determinar el período de pago de los salarios de tramitación por lo que se solicita se cite nuevamente a todas las partes para el trámite que ha sido imposible realizar'

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del actor, técnico de ascensores, con contrato eventual por circunstancias de la producción, en fraude de ley y no descuenta lo abonado como indemnización de cese, por STS de 9/10/2006 , se alza la empresa en Suplicación, en primer lugar y con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, con tres causas de recurso, la primera, para añadir al Hecho Probado sexto , lo siguiente: "Que el concepto de la Indemnización abonada, al Sr. Segundo , en cantidad de 348,48 euros, lo es en concepto de Indemnización por terminación del contrato, y se abonó a instancias del actor mediante denuncia a la Inspección de Trabajo", con base en la transferencia al folio 153 y al acta del juicio oral, folios 184 a 188; la segunda, para añadirle al Hecho Probado sexto, otro párrafo que diga: "Que el actor, y desde la fecha de la extinción delcontrato, 19 de Marzo de 2008, viene percibiendo las prestaciones de desempleo, por cuenta de la Delegación Provincial del INEM en Huelva", según el acta de juicio oral y la tercera para añadir un Hecho Probado nuevo, que sería el noveno, que dijera: "Que el actor fue contratado en fecha 21 de Marzo de 2007, para atender las tareas técnicas, derivadas del incremento de actividad previsto y planificado por la Empresa, para pasar de la cartera de 90 ascensores que en ese momento se tenían en Huelva, a 150 calculados y previstos, durante el período del contrato del actor. A tal fin se sustituyó al Comercial que había en Huelva. Que como consecuencia de la baja voluntaria de algún operario de la Empresa, durante la vigencia del contrato del actor, dicha actividad fue suplida desde la Delegación de Sevilla", amparándose en el informe a los folios 160 a 161 del Director de zona.

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008...

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