SAP Pontevedra 350/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteMATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
ECLIES:APPO:2009:2821
Número de Recurso289/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 350/2009

En PONTEVEDRA, a uno de Octubre de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 1391/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 289/09) en el que son partes como apelante D.- Carlos , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Carmen Vidal Rodríguez; y como apelada DÑA.- Rosana , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Senen Soto Santiago, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que debo estimar la demanda presentada por el procurador Don Senén Soto Santiago, en nombre y representación de Doña Rosana , contra Don Carlos , representado por la procuradora Doña María del Carmen Vidal Rodríguez y, en consecuencia, debo declarar que Doña Rosana es dueña de una parte indivisa del sótano del edificio de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Pontevedra (finca registral nº NUM001 ), que da derecho a ocupar las plazas de garaje señaladas con los números NUM002 , NUM003 y NUM004 del plano del informe pericial del arquitecto Don Obdulio (folio 801) y del trastero señalado en dicho plano (finca registral nº NUM005 ), condenando al demandado a entregar a la demandante la posesión de las plazas de garaje mencionadas. Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Carlos , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo queresultara desfavorable, por DÑA.- Rosana .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de junio de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dada la extensión de los autos, y la cantidad de documentos aportados por ambas partes, se impone centrar el asunto, y también establecer por orden cronológico la sucesión de hechos que permitan una mejor comprensión de lo que aquí se debate.

Por lo que respecta a la cuestión objeto de "litis", ésta consiste en saber si D. Hilario y esposa, padres de Dª Rosana , y de quien ésta trae su causa, eran dueños de tres plazas de garaje y trastero en el sótano del edificio de la calle DIRECCION000 , nº NUM000 de Pontevedra.

De acuerdo con lo que consta en los documentos aportados a los autos, por orden cronológico, los hechos se desarrollan en el tiempo de la siguiente forma:

A . En 1978 D. Carlos adquiere, con carácter ganancial, por permuta la finca nº NUM000 (hoy NUM006 ) de la calle DIRECCION000 de Pontevedra a Dª Almudena y a Dª Laura a través de escritura pública de 2 de Diciembre de 1978. Como consta en la escritura, la adquiere para construir un nuevo edificio destinado a locales comerciales y a viviendas, consistente en sótano, planta baja, seis plantas altas y desván. En contraprestación, D. Carlos se obliga a transmitir, una vez realizada la construcción, a Dª Almudena y a Dª Laura (por mitades indivisas a cada una de ellas): la planta baja, la quinta planta; el piso cuarto hacia la Plaza de Galicia; dos plazas de garaje en el sótano y tres trasteros en el desván. Queda el contrato de permuta sujeto a la condición suspensiva de la efectiva construcción del edificio.

B . Durante los años 1.978, 1.979. 1.980 y 1.981 se lleva a cabo y concluye la construcción del citado edificio.

C . Igualmente, D. Carlos había construido en la finca nº NUM007 (hoy NUM000 ) de la calle DIRECCION000 , con autorización de sus dueños D. Benigno y otros, un edificio valorado en ONCE MILLONES DE PESETAS, otorgándose el 7 de diciembre de 1983 la escritura pública de ejercicio de Opción legal, Declaración de obra nueva, División de propiedad horizontal y Dación de pago.

El sótano de este edificio nº NUM007 (hoy NUM000 ) está "Constituido por una nave sin dividir, ocupa una superficie de ciento cuatro metros cuadrados". Este sótano tiene su acceso a través del sótano del edificio nº NUM006 , estando ambos destinados a garaje, y este último gravado, en la rampa de acceso al garaje y en la zona de maniobra, con una servidumbre de paso en favor del primero.

Dicho sótano figura inscrito en el Registro de la Propiedad como una única finca registral (la nº NUM001 ), e independientemente, lo está también el trastero existente en el mismo (finca registral nº NUM005 ).

D . El 23 de Diciembre de 1.985 D. Carlos y su esposa Dª Lina otorgan la escritura de Declaración de obra nueva y División horizontal correspondiente al edificio nº NUM006 , y posteriormente inscriben en el Registro de la Propiedad.

En el expositivo II de dicha escritura pública, que corresponde a la Declaración de Obra Nueva, se dice que ambos "a costa de la sociedad conyugal, sin que nada adeuden por mano de obra ni ningún otro concepto han construido el siguiente:---- Edificio, en Pontevedra, señalado con el número catorce, antes doce, de la calle DIRECCION000 ...... Se valora la obra nueva en CINCUENTA MILLONES DE PESETAS."

Cabe señalar que la expresión "a costa de la sociedad conyugal, sin que nada adeuden por mano de obra ni ningún otro concepto han construido..." consta exactamente igual en la escritura correspondiente al edificio nº NUM000 (antes NUM007 ).

El expositivo III contiene la División Horizontal. Dentro de ella, los números seis a trece se destinan a describir con exactitud cada uno de los pisos existentes en el edificio en cuestión. Según consta, todos y cada uno de esos pisos tienen exclusivamente como anejo un trastero bajo cubierta, a excepción de dospisos: el Tercero y el Sexto, pues cada uno de ellos cuenta con dos trasteros bajo cubierta, y, a mayores, el piso Tercero con un armario trastero en el sótano.

El piso TERCERO, cuya descripción figura en el número OCHO del expositivo III, tiene como anejos dos trasteros bajo cubierta, señalados con los números uno y cuatro /"y un armario trastero en el sótano"/, estando esto último escrito entre reglones a máquina. El piso Sexto, cuya descripción figura en el número trece del Expositivo III tiene como anejos dos trasteros bajo cubierta, señalados con los números seis y siete.

Ninguno de los locales ni de los pisos del edificio nº NUM006 cuenta como anejo o complemento del mismo con plaza de garaje, ni tampoco con trastero o bodega en el sótano.

E . Desde el otorgamiento de la escritura de Declaración de obra nueva y División Horizontal, 23-Diciembre-85, D. Carlos , en nombre propio y de su esposa, comienza a vender pisos del edificio DIRECCION000 nº NUM006 otorgando las respectivas escrituras públicas de compraventa.

En concreto, ese mismo día, 23-Diciembre-85, mediante escritura pública vende a D. Hipolito : "a) UNA SEXTA PARTE indivisas del SOTANO A GARAJE, finca número UNO de la división horizontal, localizándose las plazas de garaje vendida en el plano al que se refiere el expositivo I, copia del cual se acompañara a la primera copia de esta escritura, con el número DOS sin que la parte compradora pueda reclamar otra plaza distinta de la así determinada.------ b) El pleno dominio del piso descrito en el expositivo

I de esta escritura: PISO CUARTO B, número Diez de la división horizontal".

Igualmente, ese día, 23-Diciembre-85 vende por escritura pública a D. Urbano : "a) Una SEXTA PARTE indivisas del SOTANO A GARAJE, finca número NUM002 de la división horizontal, localizándose las plazas de garaje vendida en el plano al que se refiere el expositivo I, copia del cual se acompañara a la primera copia de esta escritura, con el número NUM002 sin que la parte compradora pueda reclamar otra plaza distinta de la así determinada.------ b) El pleno dominio del piso descrito en el expositivo I de esta

escritura: PISO SEGUNDO, Número Siete de la división horizontal".

Por consiguiente, cuando transmite el piso y además una plaza de garaje, lo hace en la misma escritura pública, pero separando en dos apartados distintos cada bien: a) garaje y b) piso.

F . Entre los años 1985 y 1986, D. Carlos y su esposa Dª Lina por una parte, y D. Hilario y su esposa Dª Inocencia por otra, fundan varias Sociedades Mercantiles.

Así, el 16 de mayo de 1985 otorgan la escritura pública mediante la cual proceden a la constitución de "La Solidez, Sociedad Limitada"; y el 12 de Agosto de 1986 a la constitución de "Arrendamientos y Alquileres, Sociedad Anónima".

G . En 1988 D. Carlos (y su esposa) venden el piso tercero al Sr. Hilario (y a su esposa). En la escritura pública de 18 de agosto de 1988 consta que el piso "tiene como anejos dos trasteros bajo cubierta, señalados con los números uno y cuatro y un armario trastero en el sótano.... El Sr. Hilario lo compra y adquiere para su sociedad conyugal, en su actual estado físico y jurídico en que se encuentra (ya usado), y con cuanto le sea anejo y accesorio..... El precio de esta transmisión es de NUEVE MILLONES DE

PESETAS, las cuales confiesa el vendedor tener recibidas antes de este acto del...

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