SAP Salamanca 27/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2009:524
Número de Recurso7/2008
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 27/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.

DON JESUS PEREZ SERNA.

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Septiembre de dos nueve.

Visto en Juicio Oral y público ante este Audiencia Provincial la presente causa -Sumario 3/08- Rollo de Sala número 7/08, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Salamanca, y seguido por los trámites del Sumario por delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y un delito de homicidio en grado de tentativa, contra

Everardo , con DNI. NUM000 , nacido en Madrid el 03/12/68, hijo de Manuel y Soledad, con domicilio en Carbajosa de la Sagrada (Salamanc

  1. C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 piso NUM003 con instrucción, sin antecedentes penales, sin que conste su solvencia, detenido desde el 4 de Junio de 2.008 y en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de Junio de 2008

Ha sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. LONGINOS GOMEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Salamanca, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad se iniciaron diligencias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación del autor o autores de los mismos; en ella por Auto de 13 de Noviembre de 2008 se acordó su continuación por los trámites de Sumario, dictándose Auto de procesamiento el 22 de Diciembre de 2008 y declarada la conclusión del Sumario por Auto de 21 de Enero de 2009. Recibido el Sumario en la Audiencia Provincial , por auto de 25 de Marzo de 2009 , se confirmó el auto de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones en el que acusa a Everardo , como presunto autor de: A) un delito de malos tratos del art. 153.1º y del Código Penal .; B) un delito delesiones en el ámbito de la violencia doméstica del art. 153.2º y del CP ; y C) un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 16, 62 y 138 del CP . Por la defensa se formuló escrito de conclusiones negando la participación del acusado en los hechos. Por auto de 16 de abril de 2009 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y se señaló para el acto del juicio oral el día 25 de Mayo de 2009, y ante la imposibilidad de celebrarlo se señaló para el día 23 de Septiembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar, practicándose las pruebas propuestas, de interrogatorio del acusado, testifical, documental y pericial, con el resultado que obra en el acta del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido siguiente: a) retiró la acusación por el delito de malos tratos en el ámbito doméstico (hecho segundo). En lo demás las elevó a definitivas.

TERCERO

La Letrada de la defensa negó la autoría del acusado y solicitó su absolución.

II. HECHOS PROBADOS.-1º) El acusado Everardo , mayor de edad, nacido el 3 de Diciembre de 1.968, sin antecedentes penales, el día 4 de Junio de 2008, después de haber frecuentado en horas de la mañana, dos establecimientos-bares, próximos a su domicilio, en los que realizó, en cada uno de ellos, 4 a 5 consumiciones del licor conocido como "sol y sombra", que potenciaron la dependencia alcohólica que padecía, al llegar, entre las 16,30 y las 19 horas al domicilio que compartía, en régimen de pareja de hecho, con su compañera sentimental Elisa , y, desde hacía varias fechas también con el hijo de ésta Matías , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , en la localidad de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), comenzó una discusión con Elisa , motivada por la falta y el uso indebido del dinero y por la presencia del hijo de la misma, al que el acusado le suponía incómoda la estancia, en el curso de la cual el acusado agredió a Matías , persona de 18 años, pero con un trastorno y una minusvalía que hace que su edad mental sea la de un niño de 8 años. Como consecuencia de la agresión Matías sufrió lesiones consistente en contusiones en extremidades y tronco, que tardó en curar 3 días, no impeditivos y que no precisaron más que la primera asistencia para su sanidad

Una vez que agredió a Matías , el acusado salió del salón -lugar en el que se habían producido los hechos- volviendo al momento portando un cuchillo de cocina de 24 cms de longitud y 12 cms de hoja, y dirigiéndose a Elisa se lo clavó en el costado derecho, causándola lesiones en fosa ilíaca derecha, con una profundidad de 5 cms, que interesó asas intestinales (ciego), que de no ser intervenidas quirúrgicamente de forma inmediata, le habría producido la muerte a la lesionada, tardando en curar 15 días, 3 de hospitalización y 12 de impedimento para su trabajo habitual, y quedándole como secuela una cicatriz de 9 cms, con un perjuicio estético ligero.

  1. ). El acusado Everardo sufre alcoholismo y es dependiente de la heroína, que le afectó a su capacidad de entender y querer, sin anularla, en el momento de suceder los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de:

a).- Un delito de lesiones en el ámbito de violencia doméstica, definido en el art. 153-2º y del Código Penal ; y

b).- Un delito de homicidio en grado de tentativa, definido en el art. 138 en relación art. 16 del Código Penal .

SEGUNDO

La fundamentación del relato fáctico que se declara probado, se alcanza por la Sala a través de las siguientes pruebas:

a).- Respecto de las lesiones padecidas por Matías , hijo de la lesionada Elisa , cuya invalidez ha sido constatada por los informes emitidos tras su exploración psicológica, han quedado determinadas por la asistencia médica que necesitó después de la agresión y el informe final de sanidad, y que se produjeron en el domicilio familiar, y que tuvieron su causa en los golpes que el acusado le propinó. Esta agresión, se constata en las manifestaciones que el lesionado expuso, primero en el atestado policial y después ante el Juzgado de Instrucción, esta con presencia, también del Ministerio Fiscal, habiendo renunciado a la actuación de abogado de oficio. Manifestación y declaración que tuvieron una línea de fijación coherente, frente a las explicación que dio en la exploración psicológica, debiendo estar, como informaron los peritos psicólogos en el acto del juicio, a la declaración prestada ante el Juzgado pues se ajustaba a patrones demejor respuesta psicológica que las manifestaciones que expuso en el curso de la exploración en fecha posteriores a los hechos, en las que se advierte una respuesta mas descoordinada con el contexto fáctico de lo sucedido, respecto del cual, el testigo, presencial de los hechos, se mantuvo dentro del núcleo de la narración que exponía las lesiones que él sufrió y la agresión, con el cuchillo, a su madre.

b).- Respecto del delito de homicidio en grado de tentativa, su prueba viene avalada por:

- 1- Las lesiones padecidas por Elisa , causadas por arma blanca -cuchillo de las dimensiones ya señaladas--, con potencia lesiva suficiente para causar la muerte.

- 2- La violenta discusión habida entre la pareja, Elisa y Everardo , en presencia del hijo de aquella, Matías , que, además de relatar las circunstancias de la agresión, llamó al teléfono del 112, que propició la inmediata presencia de la Guardia Civil, a alguno de cuyos Agentes, en aquel momento, manifestó que el agresor, utilizando el cochillo, había sido el acusado Everardo , allí presente, quien nada opuso o manifestó ante tan grave acusación.

- 3- La naturaleza de las lesiones que se describen en el informe médico forense y después en las conclusiones, ratificadas en el acto del juicio, que expresan que dada la dirección del cuchillo de arriba abajo y la zona afectada, siendo diestra la lesionada, es poco probable que se hubiera producido por autolesión, sino que lo congruente con la situación de la anatomía afectada, es que las lesiones se produjeron por un tercero, en este caso por el acusado.

- 4- La declaración de algunos de los Agentes de la Guardia Civil, ratificadas en el acto en el acto del juicio oral, quienes mantuvieron que Elisa les dijo que las lesiones se las habría producido el acusado Matías

- 5- La propia declaración de la lesionada que ante el Juzgado explicó con detalle las circunstancias en que fue agredida con el cuchillo, por el acusado. Explicando, la médico forense, en el acto del juicio, que tras el alta voluntaria de la lesionada, al reconocerla, y observar la infección que mostraba la cicatriz quirúrgica, la aconsejó que debía reingresar en el centro médico para evitar las consecuencias de tal infección, a lo que se negó la lesionada, exponiendo que no quería perjudicar más a su pareja. Por lo que resulta insólito que, posteriormente Elisa se retractase de sus declaraciones, manifestando que se había autolesionado, ante el disgusto de que el acusado la abandonaría, conducta que, aparte de no obedecer a razones convincentes probadas, rompe la unidad de la prueba conforme se ha practicado.

- 6- La declaración prestada por Matías , hijo de Elisa , que manifestó ante la Guardia civil, cuando llegaron los Agentes al domicilio, en momentos inmediatos a la agresión, y en el Juzgado, con la presencia del Ministerio Fiscal, de forma rotunda y clara, que la persona que...

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