SAP Madrid 258/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:13971
Número de Recurso256/2009
Número de Resolución258/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

SENTENCIA Nº 258/09

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve

La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 6/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de San Lorenzo de El Escorial, seguido por lesiones, contra el denunciado D. Nemesio

, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado, asistido de Letrada Dª Mª Isabel García Esteban, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de referido Juzgado, con fecha 16 de marzo de 2009, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y el denunciante D. Pedro Francisco , asistida de Letrada Dª Gema González Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de San Lorenzo de El Escorial cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Nemesio como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada por el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes multa a razón de seis euros por cada día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista por el art. 53 del Código Penal , y al pago de las costas causadas. Así como a que indemnice la denunciante D. Pedro Francisco en la cantidad de 2.000 euros en concepto de daños y perjuicios causados por los hechos por los que se le condena, cantidad que devengará el interés del art. 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"PRIMERO.- En el acto del juicio ha quedado acreditado que sobre las 13:45 horas del día 22 de juniode 2008, en el transcurso de una discusión motivada por un incidente de tráfico en la calle de la Fuente de la localidad de Valdemorillo, ambas partes se intercambiaron golpes, de los que resultó que el denunciante cayó al suelo y se golpeó la cabeza, como consecuencia de lo cual sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con contusión abrasión en la región parietal derecha, y cefalea parietal derecha persistente con erosión parietal derecha y occipital; abrasión dorsal derecha, erosión en región escapular derecha, erosiones en manos y codos, y dolor; todo ello acreditado mediante los informes médicos obrantes en autos y médico forense, del que resultan objetivadas lesiones compatibles con golpe y posterior caída al suelo. Dichas lesiones no precisaron más que una primera asistencia facultativa, y de las mismas tardó en curar 30 días, de los que 4 fueron impeditivos, quedándole secuelas consistentes en síndrome postconmocional, según resulta del informe médico forense de sanidad.

Se considera probado que las lesiones son atribuibles a la conducta del denunciado, ya que además de los hechos objetivados por el Sr. Médico forense, inicial y espontáneamente ambos reconocieron a la fuerza de la Guardia Civil que se personó inmediatamente en el lugar de los hechos que hubo intercambio de golpes (hechos corroborados por el agente que ha declarado como testigo en el acto del juicio), sin que la versión de los demás testigos se refiera exactamente al momento en que se pudo haber recibido el golpe por el denunciante, y debiendo descartarse por inverosímil que el denunciante cayera al suelo por un desvanecimiento o por accidente, cuestión de la que no existen indicios, dado que además no se considera probado que el denunciante sufriera una pérdida de conciencia (que de existir, hubo de ser brevísima, según resulta de la manifestación de lo testigos) o se encontrase bajo los efectos del alcohol."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado D. Nemesio , asistido de Letrada Dª Mª Isabel García, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por el denunciante D. Pedro Francisco , asistido de Letrada Dª Gema González Fernández escrito de impugnación en el que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 29ª, siendo registradas al número de rollo 256/09.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciado D. Nemesio interpone recurso de apelación contra la sentencia de 16 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de San Lorenzo de El Escorial al entender que ha existido un error en la valoración de la prueba tanto respecto de la agresión que el Juez de Instrucción declara probada -y que ha sido negada por el recurrente- como respecto de las lesiones y secuelas.

Una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; debiendo partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso...

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