SAP Madrid 628/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:12138
Número de Recurso165/2008
Número de Resolución628/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 00628/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 165/08

JDO. 1ª INST. Nº 12 DE MADRID

AUTOS Nº 910/04 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: GPIMSA, S.A.

PROCURADOR: D. ARTURO MOLINA SANTIAGO

DEMANDADA/APELADA: FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.

PROCURADOR: D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 628

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 910/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 165/08, en los que aparece como demandante-apelante la Mercantil GPIMSA, S.A. representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, y como demandada-apelada la Sociedad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, sobre acciones declarativas y de condena diversas, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que habiendo sido estimadas por Auto dictado en fecha 10 de Enero de 2006 las excepciones de cosa juzgada y de litispendencia en relación con todas las pretensiones que la parte actora reclama en el suplico de su escrito de demanda y que, directa o indirectamente, traen su causa de la pretendida nulidad del juicio ejecutivo nº 744/97, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de esta capital; del procedimiento de Menor Cuantía nº 683/97 , seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba (Madrid); y del procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria nº 422/98 , seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba (Madrid), con fundamento en el carácter fraudulento de dicho procedimiento; y desestimando el resto de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda interpuesto por el procurador D. ARTURO MOLINJA SANTIAGO, en nombre y representación de GPIMSA, S.A., contra FCC CONSTRUCCION, S.A., representada por el procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandante se interpuso recurso de apelación contra la sentencia, así como contra los autos de fecha 15-2-06 y 21-7-06 , que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 22 de Septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Gpimsa S.A. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 25 de junio de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 910/04 que desestimó la demanda interpuesta por la hoy apelante frente a F.C.C. Construcción S.A. Alega como motivos de apelación: 1º) nulidad del juicio; 2º) revocación del auto de 10 de enero de 2006; 3º ) infracción del art. 7 apartado 2 del Código Civil, y 4º ) error en la valoración de la prueba. Al recurso se opuso la representación procesal de la sociedad demandada que solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo: Los hoy litigantes firmaron el 16 de Mayo de 1996 contrato de ejecución de obra para la terminación de un edificio de viviendas, locales y garaje en Avenida de Valladolid c/v a calle Nogal en Torrelodones del que la actora era la única dueña. En la cláusula octava de dicho contrato se pactaba que tras la conformidad a las certificaciones de obra por la dirección facultativa, el pago correspondiente a la Constructora debía efectuarse mediante libramientos de letra de cambio que la propiedad devolvía aceptadas y domiciliadas. Así mismo y en garantía del pago de las obras realizadas, la hoy apelante constituyó hipoteca por escritura de 13 de julio de 1996 y ante el notario de Madrid D. Francisco Javier Cebrián sobre la parcela en la que se estaba ejecutando la obra a favor de la demandada y hasta la suma de 350 millones de pesetas. El 17 de enero de 1997 se otorgó la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal sobre la parcela citada procediendo al reparto de la responsabilidad hipotecaria sobre las fincas divididas. La hoy demandada presentó demanda ejecutiva por dos letras de cambio impagadas ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid por un importe de 138.443,070 .-#, sobre el que recayó sentencia estimatoria firme tanto del Juzgado como de la Audiencia Provincial Sección 11ª y finalmente un incidente de nulidad de actuaciones que fue desestimado por auto de 4 de junio de 2001

. Asimismo FCC Construcciones presentó demanda de ejecución judicial sumaria del art. 131 de la Ley Hipotecaria respecto a la finca local comercial que formaba parte del edificio construido. Interpuso también, acción revocatoria de las operaciones de compraventa que había realizado la vendedora Gpimsa S.A. y los compradores de los inmuebles. Está pendiente un recurso extraordinario de revisión presentado por la hoy apelante. También se ha instado por FCC Construcciones juicio ejecutivo en el que se ha dictado auto de ejecución el 6 de junio de 2003 , y donde se reclama la parte restante de la deuda, así como intereses y costas.

Gpimsa, S.A., interpuso demanda de la que trae causa el presente recurso de apelación solicitando:primero que se declare que las actuaciones de la demandada frente a la actora son actos fraudulentos, maliciosos y abusivos de derecho. Segundo, la nulidad de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 683/97 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 14ª de 19 de diciembre de 2002 . Se declare la nulidad de actuaciones del procedimiento sumario seguido ante el Juzgado nº 2 de Collado Villalba y una serie de declaraciones y restituciones relacionadas con dichos procedimientos. Así mismo se solicitaba que fueran reintegrados los desembolsos efectuados por concepto de terminación de obra inacabadas así como los debidos a la subsanación y corrección de los defectos y que abonen 121.841.-# por los conceptos anteriores, y una vez realizado todo ello se procedería a la liquidación y compensación de cuentas entre las partes.

Por auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid de 10 de enero de 2006 se acordó estimar la excepción de cosa juzgada respecto al juicio ejecutivo y la excepción de litispendencia respecto a los procedimientos seguidos de ejecución hipotecaria y menor cuantía ante los Juzgados nº 2 y nº 1 de Collado Villalba respectivamente. Contra dicho auto la hoy apelante interpuso recurso de reposición que se desestimó por auto del mismo Juzgado de 21 de julio de 2000 . La sentencia del Juez a quo al haber sido estimadas las excepciones de cosa juzgada y litis pendencia, resuelve únicamente desestimar el resto de las pretensiones deducidas por la mercantil actora.

TERCERO

Como primer motivo del recurso pretende la nulidad del juicio y de la sentencia por falta de práctica de la prueba propuesta y admitida por el Juzgado, lo que le ha producido indefensión por lo que solicita la retroacción de las actuaciones al momento anterior de producirse el defecto, que por tanto obliga a la nueva celebración del juicio. En relación con dicho primer motivo de impugnación debe señalarse que partiendo del contenido de los art. 238.3 LOPJ y 225.3 LECiv, para que se produzca la nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales no basta con prescindir total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley, sino que, además, es necesario que efectivamente se haya producido una "indefensión material con relevancia constitucional" (en términos del Tribunal Constitucional). No es suficiente para entender vulnerado el derecho de defensa la existencia de un defecto procesal grave, sino que ha de acreditarse "la efectiva concurrencia de un estado de indefensión material o real (STC 126/1991, 290/1993 ), un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa (STC 149/1998 ) con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses afectados " (STC 155/1998 )

Recogiendo en este punto la doctrina del Tribunal Constitucional sobre este tema, si bien la indefensión en general supone un ataque intolerable del art. 24 de la Constitución que proclama el derecho a una tutela judicial efectiva, deben tenerse en cuenta al hablar de la misma que: "a) Las situaciones de indefensión han de valorarse según las circunstancias de cada caso. b) La indefensión prohibida por el artículo 24.1 de la CE , no nace de la simple infracción de las normas procesales, sino que debe llevar consigo la privación del derecho a la defensa y el perjuicio real y efectivo para los...

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