SAP Madrid 420/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2009:11190
Número de Recurso309/2009
Número de Resolución420/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 420

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 8 de octubre de 2009

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 622/08

procedente del Juzgado de lo

Penal nº 25 de esta Capital y seguido por delito de mendicidad de menores; siendo partes en esta alzada como apelantes

Inocencia y Tamara representadas por el Procurador Sra. Clemente Marmol y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado

DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de junio de 2009 cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Inocencia y a Tamara como autoras responsable criminalmente de un delito utilización de menores para la práctica de la mendicidad prevenido en el artículo 232,1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles, a cada una de ellas, y con aplicación de lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal , imponiéndole igualmente al accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de las costas procesales por mitad.Abónese en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Inocencia y Tamara que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 309/09 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 7 de octubre de 2009 , declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, asumiendo los hechos que se declaren probados en la sentencia de instancia, discrepa de la calificación jurídica de los mismos, entendiendo que no son incardinables en el tipo que sanciona el art. 232.1 del Código Penal .

La jurisprudencia auténtica, que es la emanada de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 10 de noviembre de 2000 , efectúa un análisis sobre la utilización de menores para la mendicidad y la evolución histórica del referido tipo penal que constituyó una falta tipificada en el art. 584 del Código Penal , para convertirse en delito por L. O. 3/1989 de 21 de junio .

Entrando en el análisis del referido delito establece: "La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/1989 justifica la condición de delito de la utilización de menores para la mendicidad afirmando que es objeto de especial sanción una nueva modalidad de abandono de familia, que abarca las conductas consistentes en destinar a menores de dieciséis años a la práctica de la mendicidad de tan lamentable actualidad.

El vigente Código Penal recoge en el apartado primero del artículo 232 un tipo básico consistente en utilizar o prestar a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad y en su apartado segundo se contiene un tipo cualificado cuando se traficare con menores, se empleare violencia o intimidación o se les suministrare sustancias perjudiciales, siempre que alguna de estas conductas se realicen con la finalidad de utilizar al menor o incapaz para la práctica de la...

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