SAP Madrid 295/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2009:11173
Número de Recurso357/2009
Número de Resolución295/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 295

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 132/09, habiendo sido partes como apelante Cornelio , y como apelados el Ministerio Fiscal y Ruth .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Cornelio como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de un mes a razón de 6 euros QUEDANDO SUJETO EN CASO DE IMPAGO A UN DIA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS y a que indemnice a Ruth en la suma de 150 euros por las lesiones y en 3.000 euros por daño moral y como autor de una falta de amenazas a la pena de 20 días a razón de 6 euros diarios, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Cornelio se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 1 de octubre de 2009 , se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 357/09, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR