SAP Madrid 511/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:10662
Número de Recurso57/2009
Número de Resolución511/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA: 00511/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 57 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veintinueve de septiembre dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento VERBAL nº 848/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de MADRID, seguido entre partes, de una como apelante DA. Rosana , representada por la Procuradora DA. TERESA CASTRO RODRÍGUEZ, y de otra, como apelado D. Simón , representado por la Procuradora DA. MARÍA JESÚS MARTÍN LÓPEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento VERBAL nº 848/2008 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2008 , cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por don Simón , representado por la procuradora María Jesús Martín López, debo condenar y condeno a doña Rosana , representada por la procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, a abonar al demandante la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500 euros) con los intereses legales expresados y al pago de las costas causadas".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Da. Rosana , se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de D. Simón .Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de septiembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - La sentencia de 29 de julio de 2008 estima la demanda formulada, en los términos reflejados en el antecedente segundo de la presente resolución, por cuanto el actor reclama la parte de la cantidad entregada en concepto de señal o reserva para la compra de la vivienda sita en TRAVESIA000 nº NUM000 de Abarcón (Guadalajara), por cuanto entregó 3000 euros, si bien en la parte alta de la vivienda había una parcial invasión por el inmueble contiguo, y dejó de estar interesado cuando la demandada le comunicó por carta de 15 de febrero de 2006 que las negociaciones con la dueña de la vivienda colindante habían fracasado, por lo que ofrecía la devolución de 2.500 euros, reteniendo los 500 euros restantes en concepto de daños y perjuicios por el tiempo transcurrido, el demandante mediante fax de 20 de febrero 2006, reiterado en marzo de 2006, aceptó las consecuencias de la resolución. La demandada alega que si bien recibió la cantidad de 3.000 euros, la venta quedó pactada y cerrada verbalmente por la cantidad de 20.000 euros, con conocimiento del comprador de la situación de la vivienda respecto de la colindante, y acordado que la vendedora vaciaría la vivienda de sus muebles y enseres, el día anterior al desalojo el demandante le comunicó que sólo accedería a la compra si la dueña de la vivienda colindante le cedía la parte de la casa metida dentro de la que era objeto de la compra, y reconoce el documento 1 del procedimiento monitorio que es contestación a dicho extremo, en el que le pedía le confirmara si continuaba interesado en la compra al tener otros compradores. Con base a las alegaciones de las partes, se ha de entender como acreditado que el demandante conocía, desde el mismo día en que visitó la vivienda, la situación de la misma, y pese a ello entregó 3.000 euros en concepto de señal o reserva, y en cuanto a si existía o no condición, se ha de estar a los términos de la carta que la demandada remitió al demandante fechada el 15 de febrero de 2006, y del citado documento se deriva que la propia vendedora ofreció al demandante la posibilidad de renunciar o desistir de la compra al haber fracasado las negociaciones con la vecina, ofreciéndole, en tal caso, la devolución de 2.500 euros, y quedándose 500 euros como indemnización; a su vez, se acredita que el demandante remitió, en dos ocasiones, una carta a la vendedora indicándole que no tenía interés en la compra aceptando, de manera expresa, la devolución de los 2.500 euros, tal y como consta en el documento 2, aportado en el acto del juicio, que fue remitido, según se lee en el justificante al nº NUM001 , que es el que figura en la carta de la demandada, figurando como fecha el 20 de febrero y en una segunda ocasión, el 13 de marzo de 2006 (documento 2 del procedimiento monitorio). En consecuencia, ofertada por la demandada la resolución del contrato y las consecuencias económicas del mismo, y la aceptación por el demandante, la demandada no puede actuar "a posteriori" en contra de sus propios actos, por lo que procede la condena a la cantidad reclamada más intereses legales desde la interposición de la petición inicial del juicio monitorio.

  2. -El recurso de apelación formulado por la representación de la demandada se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Infracción de normas y garantías procesales por el Juzgado de instancia, a los efectos del artículo 225.3º Ley de Enjuiciamiento Civil, 179.1º de la misma Ley, artículo 237 LOPJ, por haberse prescindido por el Juzgado de normas esenciales del procedimiento que han causado indefensión a mi representada, al habérsele condenado al pago de intereses legales desde la petición del procedimiento monitorio, a pesar de que por el Juzgado, sin causa justificada, tuvo paralizado el procedimiento durante dos años, en concreto desde el 2 de junio de 2006 en que por providencia se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia territorial, sin que conste que se emitiera informe alguno, y mediante diligencia de 6 de marzo de 2008, mediante diligencia de ordenación, el Secretario pasa a dar cuenta, al haberse encontrado el expediente que se hallaba traspapelado, y pese a lo acordado en junio de 2006 y pese a tener mi representada el domicilio en Abracón (Guadalajara) por el Magistrado- Juez se dicta providencia de fecha 6 de marzo de 2008 declarándose competente para tramitar el procedimiento monitorio, por lo que se han prescindido de normas y garantías procesales del procedimiento y se ha producido indefensión a mi representada, que se ha plasmado en el fallo, por cuanto en lugar de condenarla a los intereses de mora procesal (artículo 576 LEC ) se le condena a los intereses legales desde la peticióndel procedimiento monitorio, que ni tan siquiera se solicitaron por la actora en...

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