SAP Murcia 60/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2009:1955
Número de Recurso44/2008
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 60/2009

En la Ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 44/2008, dimanante del Sumario Nº 5/2006 del Juzgado de Instrucción Nº 7 Murcia, por un presunto delito de homicidio intentado de los artículos 138 y 62 del Código Penal y por una presunta falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal , en el que figuran como acusados:

Eduardo , nacido en El Guabo (Ecuador) el 1 de mayo de 1978, hijo de José Vicente y de Marina Patricia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , Murcia, con pasaporte Nº NUM003 y con N.I.E. NUM004 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 17 al 20 de enero de 2004) -acusado del presunto delito de homicidio en grado de tentativa-.

Jacobo , nacido en Guayaquil (Ecuador) el 27 de octubre de 1977, hijo de Ciro y de Ladys, con domicilio en CALLE001 nº NUM005 , NUM006 NUM007 , Santiago el Mayor, Murcia, con pasaporte Nº NUM008 y N.I.E. NUM009 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 17 de enero al 13 de febrero de 2004) -acusado de la presunta falta de maltrato-.

Ambos acusados representados por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y defendidos por el Letrado Sr. Maza de Ayala.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan José Martínez Munuera; y como Acusación Particular D. Rodrigo , representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Vilaplana Pérez, sustituido por su compañero Sr. Galiano López en la vista oral.

Inicialmente también resultó acusado Jose Miguel , nacido en Puyango (Ecuador) el 12 de octubre de 1984, hijo de Víctor Manuel y de Santos Mariana, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , Murcia, con N.I.E. NUM010 , en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privadode libertad del 17 de enero al 13 de febrero de 2004), a quien se le retiró la acusación en las conclusiones definitivas, tanto por parte del Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Murcia se dictó auto de procesamiento de fecha 19 de septiembre de 2007 , acordándose la conclusión del Sumario nº 5/2006 por auto de 29 de mayo de 2008

.

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por auto de 27 de noviembre de 2008 se confirmó la conclusión del Sumario.

En escrito fechado el 9 de diciembre de 2008 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los procesados Eduardo , Jacobo y Jose Miguel .

En escrito registrado el 28 de enero de 2009 la representación procesal de la Acusación Particular de

D. Rodrigo formuló escrito de acusación contra los citados procesados, en idénticos términos a los sostenidos por el Ministerio Fiscal.

En escrito registrado el 11 de marzo de 2009 la representación procesal de los acusados Eduardo , Jacobo y Jose Miguel presentó su escrito de defensa.

Por auto de 11 de mayo de 2009 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de la vista oral el 5 de octubre de 2009.

El 5 de octubre de 2009 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos por él relatados en su escrito de acusación como legalmente constitutivos de A) un delito intentado de homicidio de los artículos 138 y 62 del Código Penal y B) una falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal .

Se estima responsable del delito como autor al acusado Eduardo y de la falta como autor al acusado Jacobo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Eduardo la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y, en virtud del artículo 57 del Código Penal , las penas de prohibición de comunicación y de aproximación a Rodrigo por tiempo de 9 años, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia de 500 metros. Interesando la aplicación del artículo 89 del Código Penal , de encontrarse el acusado en situación irregular en España, por tiempo de 10 años.

Procede imponer al acusado Jacobo la pena de 15 días de multa, con una cuota de 6 euros.

Y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Eduardo indemnizará a Rodrigo en la cantidad de

9.810 euros por las lesiones y 6.000 euros por la secuela.

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas consideró, adhiriéndose a las conclusiones del Ministerio Fiscal, los hechos como legalmente constitutivos de A) un delito intentado de homicidio de los artículos 138 y 62 del Código Penal y B) una falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal .

Se estima responsable del delito como autor al acusado Eduardo y de la falta como autor al acusado Jacobo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Eduardo la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y, en virtud del artículo 57 del Código Penal , las penas deprohibición de comunicación y de aproximación a Rodrigo por tiempo de 9 años, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia de 500 metros. Interesando la aplicación del artículo 89 del Código Penal , de encontrarse el acusado en situación irregular en España, por tiempo de 10 años.

Procede imponer al acusado Jacobo la pena de 15 días de multa, con una cuota de 6 euros.

Y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Eduardo indemnizará a Rodrigo en la cantidad de

9.810 euros por las lesiones y 6.000 euros por las secuelas.

CUARTO

La Defensa, en sus conclusiones definitivas, muestra su disconformidad con los hechos que por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se articulan en las correlativas de sus escritos, por no haber ocurrido los hechos en la forma relatada por dichas partes acusadoras, ni tener responsabilidad criminal alguna mis representados, que a nadie agredieron.

No hay delito alguno imputable a mis mandantes.

Ni mis representados por tanto pueden ser considerados responsables de ilícito penal alguno.

Ni son en consecuencia de apreciar circunstancias modificativas.

Procede absolver con todos los pronunciamientos favorables a mis representados Eduardo y Jacobo , con declaración respecto a los mismos de las costas de oficio.

QUINTO

En la Vista Oral, desarrollada el 5 de octubre de 2009, se ha practicado la prueba propuesta y admitida (salvo la testifical del agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM011 , por haber fallecido; y la testifical de Dª Susana , por haberse renunciado).

En el desarrollo de la vista oral, tras el trámite de conclusiones definitivas y al retirarse la acusación inicialmente formulada contra D. Jose Miguel , se instó por la Presidencia del Tribunal al mismo para que abandonase la Sala si esa era su voluntad o se trasladase a los bancos del público, abandonando éste la Sala.

Los dos acusados han hecho uso de su derecho a la última palabra, señalando el acusado Eduardo que se encuentra legal en España, y que es su voluntad permanecer en España junto a su familia y trabajando.

SEXTO

Las pruebas tenidas en cuenta por la Sala para la declaración de Hechos Probados son las siguientes:

Las manifestaciones de los tres iniciales acusados en la vista oral, así como sus declaraciones en el periodo instructorio (algunas de cuyos extremos han sido leídos durante el desarrollo de la vista oral) y que obran en los siguientes folios de las actuaciones:

Declaración de Eduardo como detenido: folios 13 y 14.

Declaración de Jacobo como detenido: folios 17 y 18.

Declaración de Jose Miguel como detenido: folios 21 y 22.

Declaración de Jose Miguel como imputado el 19 de enero de 2004: folios 44 a 46.

Declaración de Eduardo como imputado el 19 de enero de 2004: folios 47 a 49.

Declaración de Jacobo como imputado el 19 de enero de 2004: folios 50 a 52.

Declaración ampliatoria de Jacobo como imputado el 20 de enero de 2004: folios 72 y 73.

Declaración ampliatoria de Jose Miguel como imputado el 20 de enero de 2004: folios 74 y 75.

Indagatorias el 17 de octubre de 2007: folios 394 a 396.Testifical de los siguientes testigos en la vista oral: Rodrigo (víctima); miembros del C.N.P. NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , y NUM018 ; y agentes de la Policía Local de Murcia NUM019 y NUM020 . Así como sus manifestaciones o intervenciones que constan en las actuaciones, básicamente en los folios siguientes (sobre las que han sido expresamente interrogados algunos de los testigos):

Atestado policial inicial: folios 2 a 11 (en el que se reflejan armas blancas localizadas y recuperadas).

Presentación de piezas de convicción (y fotografías): folios 31 y 33.

Declaración de Rodrigo como detenido: folios 26 y 27.

Declaración de Rodrigo como imputado el 20 de enero de 2004: folios 62 a 64.

Ampliación declaración de Rodrigo el 22 de julio de 2004 (folios 213 y 214).

Diligencia de reconocimiento en rueda el 13 de febrero de 2004 de Rodrigo respecto de sus supuestos agresores: folios 111 y 112.

Pericial de las Sras. Médico-forenses en la vista oral, con ratificación de los informes emitidos en el periodo instructorio:

Informe forense de Rodrigo el 24 de mayo de...

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