SAP Murcia 52/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2009:2134
Número de Recurso12/2009
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 52/09

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo 12/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con núm. 101/2008 y tramitadas en virtud de denuncia, en el Juzgado de Instrucción de Murcia nº Ocho por el delito de apropiación indebida y falsedad contra Guillermo con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 10 de febrero de 1952, de 57 años de edad, hijo de Pedro y María, natural de Murcia y vecino de El Palmar, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de estado civil divorciado, de profesión funcionario, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, y desconocida solvencia, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Botía Sánchez y defendido por el Letrado Don Antonio Martínez Pujante. Con el carácter y representación que le otorga el art. 551 de la L.O.P.J ., es parte el Estado cuyos intereses dirige y defiende el Sr. Abogado del Estado D. José Manuel de la Peña Sánchez. También interviene como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Escrihuela Chumilla. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA que expresa el parecer mayoritario de la Sala. Formula voto particular el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Murcia núm. Ocho por resolución de 29 de septiembre de

2.008 acordó continuar la causa por las normas del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de Diciembre, con el núm. 101/2008 ; en virtud de denuncia interpuesta por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 12 de diciembre de 2008 se dictó Auto por el instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, por lo que se acordó señalar día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar el día 24 de septiembre del año en curso; habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Durante su celebración el acusado reconoció expresamente los hechos, prosiguiendo el juicio para determinar sus consecuencias punitivas.

SEGUNDO

En conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de malversación del art. 432.2, siempre del C. Penal en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del art. 390.3 en relación en uno y otro caso, con los arts. 74 y 77 , infracciones de las que consideraba autor al acusado Guillermo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para quien solicitó pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por 15 años y costas, fijando su responsabilidad civil en 24.263#22 euros.

La representación y defensa del Estado, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 74 , y de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 74 . Por estas infracciones, de las que reputó autor al acusado Guillermo , sin apreciar circunstancias modificativas, solicitó 4 años de prisión por la apropiación y 2 años de prisión y multa por la falsedad, accesorias y costas, interesando que el acusado indemnizara a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en la suma de 24.263#22 euros.

En idéntico trámite, la Defensa del acusado pidió su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

En sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó su calificación inicial para considerar que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de malversación del art. 432.1 en concurso ideal con un delito de falsedad del art. 390.3, en relación con el 74 y el 77 , rebajando la pena a 6 años de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta, manteniendo el resto de sus conclusiones, sin oponerse al reconocimiento de la confesión del acusado como circunstancia atenuante y subrayando que el informe de la psicóloga refería un simple trastorno emocional que se apreciara o no, no podía impedir que la pena mínima fuere de 4 años y 6 meses de prisión.

La Defensa y representación del Estado se adhirió en las postrimerías del juicio a esta calificación.

La Defensa del acusado insistió en su libre absolución, invocando también como circunstancias modificativas, la confesión, la reparación del daño y la eximente completa del art. 20.1º (ludopatía).

Concedido al acusado el derecho de última palabra, insistió en que los hechos fueron involuntarios.

TERCERO

Al discrepar el Ponente inicialmente designado de la opinión de los otros dos Magistrados integrantes de la Sala y manifestar aquél su deseo de formular voto particular, se procedió por el turno de reparto correspondiente a designar como nuevo Ponente al Ilmo. Sr. D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se estima probado y así se declara que el imputado Guillermo , cuyos datos personales constan, funcionario público de Correos con más de 30 años de antigüedad -A13TC-19939-, adscrito a la Unidad de Distribución de Murcia, trabajaba como ACR, auxiliar de clasificación y reparto, encargándose, entre otros cometidos, del cobro de reembolsos y giros de distintos clientes, que tenía a su disposición y disfrutar de los mismos, procediendo a reintegrarlos con posterioridad en cuanto podía, sufriendo retrasos y retenciones en el pago de los mismos entorpeciendo el servicio público de correos, hasta que en fechas comprendidas entre diciembre de 2004 a diciembre de 2005 guiado de ánimo de enriquecimiento injusto se apoderó y dispuso, aprovechando idénticas ocasiones y en distintas fechas de tal periodo, de 258 giros postales por un importe total de 24.263#22 euros, disponiendo del dinero en su beneficio, sin que haya devuelto cantidad alguna.

Tales giros iban destinados a los clientes Novolent y Gestoría López Sánchez de los que se quedaba el dinero en efectivo o los talones para el destinatario, firmando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR