SAP Lleida 347/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2009:757
Número de Recurso23/2009
Número de Resolución347/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 347/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a ocho de octubre de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 338/2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Balaguer, rollo de Sala número 23/2009, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2008. Es apelante HAMLET BUSINESS, S.L., representada por el procurador ISIDRO GENESCA LLENES y defendido por el letrado J.ALBERTO HERRERO HERNÁNDEZ. Es apelado Obdulio , representado por la procuradora MARÍA ORTIZ SALILLAS y defendido por el letrado JUAN JOSÉ DUCH SANCHO. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYA I FOIX.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 31 de julio de 2008, es la siguiente: " DECISIÓ. Estimo íntegrament la demanda formulada per la Procuradora Sra. Arnó en nom i representació de Obdulio contra HAMLET BUSINESS SL i en conseqüència condemno aHAMLET BUSINESS SL a pagar a la part actora la quantia de 45.171,32 euros més els interessos legals des de la data de la interposició d'aquesta demanda i condemno a HAMLET BUSINESS SL a pagar les costes d'aquest procediment. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, HAMLET BUSINESS, S.L. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 17 de septiembre de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia de primera instancia y lo hace poniendo de manifiesto una serie de alegaciones que en síntesis serian las siguientes: en primer lugar, no estamos en presencia de arras penitenciales sino penales, por lo que el juez a quo infringe lo dispuesto en el articulo 1454 del Código civil al interpretarlo erróneamente; en segundo lugar, la apelante desconocía el contenido del acuerdo de arras porque no fue parte en el contrato y el Sr Emiliano , administrador único de Hamlet, sospechosamente no fue llamado a declarar por la única parte que podía hacerlo, "los contratos son lo que son y no lo que las partes dice que son" -añade la apelante-. En tercer lugar, la cesión del contrato no fue total sino parcial y no se incluía la fecha de entrega. Por último, existe un error en la valoración de la testifical del Sr Luis Manuel (legal representante de Lactra) amén de que concurre fuerza mayor que impidió la entrega en la fecha pactada.

La parte demandante apelada se opone al recurso, niega todos los alegatos de la apelante y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

El primero de los problemas que plantea la parte apelante en su recurso es el relativo al carácter de las arras, ya que mientras el actor y la sentencia de primera instancia sostienen que estamos ante unas arras penitenciales, el demandado apelante sostiene que son unas arras penales, por lo que habría una incorrecta aplicación del articulo 1454 del Código civil derivado de un error de valoración, ya que los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son.

Es doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS 16-5-2000, 4-6 y 31-12-2001, 30-1 y 10-4-2002, 31-1, 18-2, 21-4, 19-5, 8 y 21-7-2003 , entre las más recientes) que la función interpretativa de los negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuya apreciación obtenida a través de la valoración de la prueba no es susceptible de revisión salvo que sea arbitraria, ilegal o contraria a las reglas del raciocinio humano que se corresponden con las pautas o normas del buen sentido, pero sin que pueda pretenderse sustituir su criterio, imparcial y objetivo, por el subjetivo e interesado del recurrente, si dicha actividad hermenéutica es racional. En el presente caso, no se observa error de valoración, siendo que la doctrina jurisprudencial de la que se hace eco el juzgador a quo resulta de plena aplicación al caso.

Efectivamente, el juzgador de instancia no hace mas que recoger la abundante jurisprudencia que al respecto de la distinción entre unos y otros tipos de arras existe. De hecho esta Sala se ha pronunciado en numerosísimas ocasiones al respecto de que hay que entender por arras penitenciales, y así las Sentencias de14 de junio de 2000, 10 de mayo de 2002, 7 de febrero de 2003, 10 de noviembre de 2006 o 15 de noviembre de 2007 , en ocasiones afirmando su existencia y en otras negándola. Decíamos en esta última Sentencia de 15 de noviembre de 2007 refiriéndonos a la excepcionalidad de las arras penitenciales y a su naturaleza jurídica lo siguiente:

"..... y conforme a ella ha de incidirse en la diferenciación existente entre las varias clases de arras

(confirmatorias, penales y penitenciales). Estas últimas, las penitenciales, a las que se refiere el art. 1.454 C.C ., tienen carácter excepcional por lo que se exige una...

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