SAP La Rioja 189/2009, 9 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2009:597 |
Número de Recurso | 5/2009 |
Número de Resolución | 189/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00189/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000005 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000012 /2008
ILMOS/AS SR./SRAS Magistrados/as
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
CARMEN ARAUJO GARCÍA
LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
En LOGROÑO, a 9 de Octubre de dos mil nueve
SENTENCIA Nº 189 DE 2009
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 5/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 12/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro y seguida por el delito LESIONES contra D. Norberto , con NIE NUM000 , nacido en Rumania, en fecha 27/07/1981, hijo de NICOLAE y de MARIANA, con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de Haro (La Rioja), sin antecedentes penales y cuya solvencia o insolvencia no consta; en situación de libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. José Ignacio Larumbe y defendido por la Letrado Dña. Emma Calleja, siendo parte el Ministerio Fiscal, y actuando como ponente la Ilma. Magistrado Dña. CARMEN ARAUJO GARCÍA.
I.- HECHOS PROBADOS
Resulta probado y así se declara que el acusado Norberto , mayor de edad, de nacionalidad rumana, con NIE NUM000 , y sin antecedentes penales, se encontraba en la madrugada del día 6 de abril de 2007 en el bar Los Riscos de Haro (La Rioja), sentado en una mesa junto con otras personas, familiares y amigos, cuando algunas personas de su misma nacionalidad comenzaron a hablar mal de él, entablandouna discusión el acusado y Bienvenido , en el transcurso de la cual Norberto , tomó de la mesa una botella de cerveza y golpeó con ella a Bienvenido en la cabeza, ocasionándole lesiones, consistentes en heridas inciso contusas, en la región frontal derecha y en la cara anterior del antebrazo derecho, lesiones que precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento facultativo, consiste en la aplicación de sutura en tres de las heridas, además de profilaxis antitetánica, tardando en curar diez días, de los cuales dos permaneció el lesionado incapacitado para su actividad habitual; restan como secuelas, cicatriz en región frontal derecha hipercrómica, y varias cicatrices en toda la cara anterior del antebrazo derecho hipercrómicas, con el consiguiente perjuicio estético.
El perjudicado renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle.
II. CALIFICACIONES DE LAS PARTES
El Ministerio Fiscal califica los hechos como "constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal (deformidad)", de que es autor el acusado, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal , sin que concurra en el mismo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
La defensa considera que los hechos no son constitutivos de delito, y solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Que, los hechos que se declaran probados en el correspondiente antecedente de la presente constituyen un delito de lesiones causadas con medio peligroso, previsto y penado en los artículos 147-1 y 148-1º del Código Penal .
Y, a la concreción de tal calificación y consiguiente imputación llega el Tribunal tras apreciar en conciencia, ex artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las pruebas practicadas, debiendo destacarse que el acusado, desde su primera declaración (folios 21 y 22), reconoce que " le dio con la botella a Bienvenido en la cabeza", aunque pretende que lo hizo sin saber porqué o porque tuvo miedo de ser agredido, y que la agresión se produjo tras ser insultado y provocado por el perjudicado y otras personas que estaban con él. La misma situación describen los testigos, incluso el mismo perjudicado Bienvenido , admite en el juicio que "estaba borracho y sabe que molestó al acusado". Todos exponen una situación tensa y de discusión o enfrentamiento entre el acusado y el perjudicado.
Concurren en la acción los elementos exigidos por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, ad ex S.T.S. de 8 de septiembre de 2003 : 1) el elemento objetivo caracterizado por la existencia de un daño a la victima que pueda encuadrarse en los tipos penales del Código Penal; y 2) el elemento subjetivo, caracterizado por un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo "animus laedendi", que puede concurrir tanto si el sujeto ha querido directamente el resultado, como si solamente se lo ha representado como posible, pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción.
En todo caso, la conducta del acusado resulta incardinable en el tipo previsto y penado en el artículo 147-1 del Código Penal en tanto agredió a Bienvenido causándole lesiones (folio 1 y 6) que precisaron tratamiento médico y concretamente la aplicación de puntos de sutura. Asimismo el modo en que la lesión se produce, golpeando la cabeza de la víctima con una botella de cerveza, determina la aplicación del subtipo agravado previsto en el artículo 148.1º del Código Penal , ya que el acusado utilizó un elemento contundente, susceptible de causar lesiones que, en consonancia con la forma de uso, pudieran ser de graves consecuencias, no sólo causante de las heridas sufridas, sino que con la fractura de la botella se originó un grave riesgo por tratarse de un instrumento susceptible de causar unas lesiones de entidad superior a las de posible causación por medios o procedimientos diversos al realmente empleado.
Sin embargo, descarta la Sala la consideración de conformidad que propugna el Ministerio Fiscal, por cuanto tras la apreciación directa de las cicatrices que de las heridas quedan al perjudicado en la frente, más...
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SAP Córdoba 113/2010, 26 de Abril de 2010
...y 20 de abril de 2.007, entre otras muchas); pero no es menos cierto, que dicho concepto inicial, tal y como sintetiza la S.A.P. de la Rioja de 9 de octubre de 2.009 al analizar la jurisprudencia del Alto Tribunal, admite matizaciones por razón de un juicio valorativo en torno al perjuicio ......