SAP Guadalajara 210/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:396
Número de Recurso205/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00210/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100245

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2008

RECURRENTE: Ezequiel , Julio

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ, ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado/a: RAUL VELAZQUEZ GALLO, JAVIER VASALLO RAPELA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

SENTENCIA Nº 205/09En Guadalajara, a siete de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 308/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 205/2009, en los que aparece como parte apelante D. Ezequiel Y Julio representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. RAUL VELAZQUEZ GALLO, y JAVIER VESALLO RAPELA sobre acción de resolución de contrato de arras, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26/03/2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA representada por el procurador D. Santos Pascua Díaz, en nombre y representación de Ezequiel contra Julio , absolviéndole de todas las pretensiones ejercitadas contra el. Por otra parte, debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por el Procurador D. Antonio Vereda palomino, en nombre y representación de Julio contra Ezequiel y en consecuencia DECLARO resuelto el contrato de ARRAS suscrito entre las partes el 3 de FEBRERO de 2006 respecto de la finca sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Loranca de Tajuña (Guadalajara) por causa imputable a este último y el derecho de retención a favor del demandado-reconvinientes de la cantidad de 18.000 euros inicialmente entregada por el Sr. Ezequiel en concepto de arras, sin que proceda establecer ninguna otra indemnización. En cuanto a las costas procesales, las de la demanda principal son impuestas a la parte actora, sin que proceda imposición a ninguna de las partes respecto a las de la demanda reconvencional".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ezequiel , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de octubre de 2009

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren ambas partes litigantes la resolución dictada en la instancia que desestima la demanda interpuesta en la que se instaba la resolución del contrato de compraventa suscrito por incumplimiento contractual del vendedor instando al mismo en ejecución del pacto de arras penitenciales pactado, la devolución del doble de la suma entregada en este concepto, acogiendo en parte la demanda reconvencional en el punto de declarar resuelto el contrato con el derecho a favor del vendedor de retener la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales.

Con carácter previo conviene recordar la naturaleza jurídica y las funciones que la jurisprudencia atribuye a las arras o señal, cuestión ésta capital para determinar la verdadera naturaleza y significado del contrato pactado ante las partes y que aparece recogido en el doc. Nº 2 de la demanda, admitido como cierto por ambos litigantes. Las arras constituyen una figura jurídica caracterizada primordialmente por su enorme versatilidad, tanta que resulta verdaderamente difícil poder ofrecer una noción en la que encuentran acomodo todos los tipos posibles de las mismas. Puede decirse que las arras son una cantidad de dinero o cosas, generalmente fungibles, que pueden entregarse ambos contratantes entre sí, o solamente uno a otro, en un contrato o precontrato de cualquier especie (compraventa, arrendamiento, permuta, etc.). La función que cumplen las arras o señal será la que los contratantes hayan querido atribuirles en cada caso.

Las clases más frecuentes son: las llamadas "arras confirmatorias", que marcan el momento de perfección del contrato, facilitan su prueba y además, lo garantizan. Dentro de este tipo de arras es posible distinguir dos subtipos: arras confirmatorias "puras" y "penales". Las primeras aparecen sencillamente como señal externa de la perfección del contrato, e incluso, como comienzo de su ejecución. En la práctica este tipo de arras se confunden con los pagos parciales anticipados que se realizan a cuenta. Tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden mayoritariamente que efectuada la entrega de una cantidad en concepto de arras, si no queda claro que fue otra la voluntad de las partes en entenderá que se trata de arras confirmatorias puras.En cambio, las arras confirmatorias penales son aquellas que además de servir como prueba de la perfección del contrato, se entregan como garantía del cumplimiento del mismo; garantía que se sumará a las generales que establecen las Leyes para cualquier obligación. Si se produce un incumplimiento imputable al que entregó las arras, éste las perderá, sin que ello le libere necesariamente de la reclamación, por la otra parte, del cumplimiento forzado y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Ello dependerá de que las arras penales se hayan pactado o no de modo que la pérdida de las mismas (o la devolución de las recibidas más otra cantidad igual) sustituya a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Las arras penales, lógicamente en mayor medida las que no son sustitutorias, tienen el sentido de reforzar el cumplimiento del contrato. El contratante se siente más compelido a cumplir ante el riesgo de perderlas o devolverlas dobladas si no lo hace.

Es fácil observar que esta clase de arras, las penales, guardan una gran similitud con la cláusula penal, aunque existe una diferencia fundamental entre ambas figuras. La cláusula penal constituye una obligación por la que el deudor se compromete a pagar una pena en caso de incumplimiento de una obligación principal, es decir, se garantiza o asegura una obligación con otra obligación. La tercera clase de arras son las llamadas penitenciales o de desistimiento definición y función que se les da a las que son objeto de examen.

Al igual que en las confirmatorias, éstas también son muestra de la celebración de un contrato o promesa de contrato; pero lo son no de un contrato firme, sino de uno claudicante, pues permiten lícitamente desistir del mismo, perdiéndolas el que las entregó y devolviéndolas duplicadas el que las recibió. Estas clasificaciones han sido recogidas por la jurisprudencia; así la STS 10 de Marzo de 1986 señala que "en torno al contrato de arras, ha declarado esta Sala en Sentencia. 7 julio 1978 que existen dos premisas ineludibles de carácter general: a) que el concepto de arras no es en el derecho moderno tan simple y uniforme como se pretende en el recurso, ya que admite la existencia de varias clases de las mismas: unas llamadas penitenciales que son las que parece contemplar el art. 1.454 , concebidas a manera de multa o pena, correlativa al derecho de las partes de...

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