SAP Cádiz 259/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2009:1011
Número de Recurso289/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA 2 5 9

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN FERNANDO

JUICIO VERBAL Nº 461/2008

ROLLO DE SALA Nº 289/2009

En Cádiz a 29 de septiembre de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

Ha sido apelante Hugo , quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Cumbreras Vaz.

Ha sido apelada la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI, asistida por el Letrado Sr. García de Cózar.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de San Fernando por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 14/octubre/2008 en el Juicio Verbal nº 461/2008, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose opuesto la parte apelada..

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación dePonente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso del apelante debe ser desestimado. Compartimos los argumentos desplegados por la Juez a quo para, estimando la demanda interpuesta por la aseguradora actora, rechazar la excepción de prescripción alegada de contrario, siendo así que la oponibilidad de tal institución es el único objeto litigioso que se mantiene en esta alzada. Se trata de determinar si el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción de repetición, legal y contractualmente prevista, contra el asegurado que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se corresponde con el día del pago al perjudicado (tesis de la apelante con fundamento en la interpretación literal del art. 10 in fine de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) o bien ha de contarse desde el dictado de una sentencia penal condenatoria, cuando paralelamente se sigue procedimiento penal por los mismos hechos (tesis de la Juez a quo y de la aseguradora ahora apelada).

Al respecto, hemos de reconocer la existencia de posiciones contrarias en las resoluciones de nuestros Tribunales: no asumimos sin embargo, que exista oposición ni contradicción entre las resoluciones de esta Audiencia Provincial en que se han apoyado las partes. Es cierto que la sentencia de la Sección 8ª de 26/octubre/2006 (Rollo 281/2006 ) se alinea claramente con la segunda de las tesis antes reseñadas. Pero no lo...

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