SAP Barcelona 492/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2009:10707
Número de Recurso228/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 492/2009

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 135/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de D. Esteban representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell, contra Dª. Berta representada por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargós; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:/ Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Montero, en nombre y representación de D. Esteban , frente a DÑA. Berta , y, en su virtud, declaro a): que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de DON Esteban , realizada por DOÑA Berta , mediante la página web wwww.radiacionesmortales.es, y dominio RADIACIONES MORTALES-ISABELFERRAGUT.COM, de titularidad de la demandada SRA Berta . Así mismo condeno a la demandada Sra. Berta : a) al cese inmediato en la difusión de los contenidos atentatorios, que a través de esa página web se han divulgado en internet, así como también y en adelante se abstenga de reproducirlos y difundirlos por cualquier medio de comunicación, e incluso a través de otras páginas; y a a tal fin, a dar las instrucciones necesarias a cuantos prestadores de servicios de intermediación sea necesario para el cese de la difusión de los contenidos atentatorios, entre los cuales LYCOS, del domicilio indicado en la demanda, por constar que es el sitio donde se encuentra alojada la página web www.radiacionesmortales-isabelferragut.com, de la demandada.b) a sufragar los gastos derivados de la publicación del fallo de esta sentencia, una vez firme, en la página de inicio del sitio de internet de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que han intermediado en la difusión de los contenidos lesivos, durante dos meses consecutivos desde que se inicie el cumplimiento voluntario de la Sentencia, o bien que se acuerde por Auto la admisión de la demanda de ejecución de sentencia. Del mismo modo, condeno a la demandada al pago de 9.000 # en concepto de indemnización. Cada una de las partes pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal, con la salvedad del quantum indemnizatorio, solicitando una menor indemnización; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Mayo de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con parcial estimación de la demanda origen de las presentes actuaciones, declaró el Juzgado que incurrió Dª Berta en la allí denunciada intromisión ilegítima en el honor de D. Esteban mediante la difusión de ciertas expresiones a través de la página web y dominio www.radiacionesmortalesisabelferragut.com de los que aquélla es titular. En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9-2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo ("La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores"), condenó la juez a quo a la demandada: a/ al cese inmediato en la difusión de los contenidos atentatorios; b/ a sufragar los gastos de publicación del fallo de la sentencia y, c/ a indemnizar al actor en la suma de 9.000 euros. Pronunciamientos frente a los que se alza la Sra. Berta reiterando la improcedencia de la acción de contrario ejercitada con argumentos que, como se verá, no podemos compartir.

SEGUNDO

Ante todo y, con protesta de indefensión, insiste la apelante en esta alzada en la concurrencia del defecto legal en el modo de proponer la demanda que ya había denunciado en el escrito de contestación, excepción que desestimó el Juzgado mediante auto de fecha 2 de julio de 2007 confirmado por otro del siguiente 25 de julio cuyos razonamientos daremos aquí por reproducidos. Porque no es cierto que no concretara la demanda las expresiones pretendidamente atentatorias al honor del demandante y, en cualquier caso, la excepción de que se trata aparece referida en el art. 416 LEC exclusivamente a la "falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca". De forma coherente con ello, el art. 424 dispone que en caso de no efectuarse en el acto de la audiencia previa las aclaraciones oportunas, "el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor (...) o frente a qué sujetos jurídicos se formulan (...)". Y nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 176/2012, 3 de Abril de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • April 3, 2012
    ...por la procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 228/2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 135/2007, seguido ante el Juzgado......
  • ATS, 22 de Marzo de 2011
    • España
    • March 22, 2011
    ...dictada, con fecha 8 de Octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta), en el rollo de apelación nº 228/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 135/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de - Mediante Providencia de fecha 27 de Enero de 2010......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR