SAP Barcelona 339/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2009:10693
Número de Recurso702/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA N . 339/09

Ilustr imos Se res Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 457/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número Uno de Martorell a demanda de Irene contra CASTELL DE SANT JAUME SCP los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada demandante contra la Sentencia de veintiocho de abril de dos mil ocho dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente "Desestimo tegramente la demanda formulada por la representaci de D Irene contra la sociedad Castell de Sant Jaume S.C.P. por caducidad de la acci . Todo ello con expresa imposici de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la actora citada representada por la Procurador de los Tribunales D Berta Jorba Pamies y asistida de Letrado. En calidad de parte apelada, compareci?la parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernest Huguet Fornaguera y asistida por Letrado.

Para la votaci y fallo del recurso se se l?la audiencia del d nueve de septiembre del a en curso.

Es ponente el Ilustr imo Se r Magistrado D. JORDI LLUIS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestim?la demanda formulada por Irene (socio titulardel 25 del capital social de la sociedad civil demandada) en la que se impugnaban los acuerdos sociales primero y segundo adoptados en la junta general de socios de 4 de julio de 2005 de CASTELL DE SANT JAUME. En dicha demanda se pretend la declaraci de nulidad de dichos acuerdos y para ello aleg? en primer lugar, (i) una mala gesti de los administradores societarios en cuanto a la llevanza de una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que llev? como consecuencia, a la falta de reflejo en las cuentas anuales aprobadas de la imagen fiel del patrimonio social, con infracci del art. 172 de la LSA, y, en segundo lugar (ii ), la infracci del derecho de informaci por vulneraci del art ulo 112 LSA al no haberse facilitado a la actora la documentaci pretendida con anterioridad a la junta y ello con la finalidad de poder emitir su voto en la misma.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestim?la demanda al apreciar la caducidad de la acci ejercitada. Para ello se l?que los acuerdos impugnados no eran formalmente contrarios a la Ley de Sociedades An imas y que, en su caso, la infracci del derecho informaci ser objeto de la acci de anulabilidad de los acuerdos sociales impugnados. Como sea que la junta cuyos acuerdos se impugnan se celebr?en fecha de 5 de julio de 2005 y la demanda rectora de las presentes actuaciones no se present?ante el Decanato de los Juzgados de Martorell sino hasta el d 3 de junio de 2006, deb entenderse caducada la acci de anulabilidad formulada.

Debe recordarse que el art. 115 LSA se la que son nulos los acuerdos sociales contrarios a la Ley y que los dem acuerdos (los que se opongan a los estatutos o lesiones, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad) ser objeto de la acci de anulaci . La primera acci , salvo los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden p lico, caducar en el plazo de un a , mientras que la acci de impugnaci caducar? los cuarenta d s.

TERCERO Lo que caracteriza a las sociedades mercantiles de esta clase es la dedicaci al comercio. La STS 28 de abril de 1.998 , declar?que al tener la sociedad car ter de irregular y ser su finalidad la explotaci de un taller mec ico, su naturaleza es de sociedad mercantil y, tal como ha mantenido reiteradamente esta Sala, se le aplican las reglas de la colectiva y la STS de 14 de abril de 1.998 insisti?en que estas sociedades se rigen, por aplicaci anal ica, por las reglas de la colectiva (sentencias 6 de octubre de 1.990 y las que cita). En el mismo sentido son de destaca la SSTS de 30 de mayo de 1.992, 8 de Julio de 1.993 y 21 de marzo de 1.998 .

CUARTO

En el caso de autos se advierte que la sociedad CASTELL DE SANT JAUME SCP se constituy?con la finalidad de explotar un restaurante, lo que indica que se trata de una sociedad mercantil por lo que se le deben de aplicar las normas que regulan las sociedades colectivas, sus propios estatutos y, residualmente, las normas del C igo civil. En este sentido no proceder la aplicaci de los plazos que se establecen en los arts. 115 y ss. de la LSA sino que deber de estarse como plazo de prescripci de la acci de impugnaci de acuerdos sociales adoptados por la demandada al prescrito en el art. 947CCo . De ah? que proceda revocar el pronunciamiento de caducidad de la acci con base en lo establecido en la aplicaci de la LSA habida cuenta de la falta del transcurso del...

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