SAP Alicante 529/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:3231
Número de Recurso476/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 529/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a siete de octubre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1436/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Balbino y Doña Susana , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a García Mora y dirigida por el Letrado Sr/a Algado Viggria, y como apelada la parte demandante D. Alberto y Doña Enma , representada por el Procurador Sr/a Orts Mogica y defendida por el Letrado Sr/a. Illán Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1436/07 , se dictó sentencia con fecha 18/12/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Francisca Orts Mogica, en nombre y representación de D. Alberto y Doña Enma , contra D. Balbino y Doña Susana , representados por la Procuradora Doña Faustina García Mora, declarando la nulidad del contrato de compraventa firmado entre los litigantes en fecha 4 de diciembre de 2006 de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Crevillente, condenando a la demandada a esta y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la cantidad de veintisiete mil euros (27.000 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de todas las costas causadas en esta instancia.

Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora delos Tribunales, Doña Faustina Gacía Mora, en nombre y representación de D Balbino y Doña Susana , absolviendo a D. Alberto y Doña Enma de todas las peticiones efectuadas por la demandada reconviniente en su escrito de demanda reconvencional, condenando a dicha parte reconviniente al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 29-1-09 cuya parte dispositiva dice: "Se rectifica la Sentencia de 18-12-08 en el sentido expresado en el fundamento de derecho primero y no ha lugar a la aclaración de la misma en los restantes pedimentos, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 476/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30/9/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 18 de Diciembre de 2008 , y Auto de aclaración de fecha 29 de Enero de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche , en los autos de Juicio Ordinario número 1436/07, seguidos a instancias de Don Alberto y Doña Enma , frente a Don Balbino

, que estimó la demanda, declarando la nulidad del contrato de compraventa firmado entre los litigantes en fecha 4 de diciembre de 2006 de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Crevillente, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la cantidad de 27.000 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las costas; y que así mismo desestimó la demanda reconvencional formulada por Don Balbino y Doña Susana , absolviendo a Don Alberto y Doña Enma , de todas las peticiones efectuadas por la reconviniente, condenando a esta parte al pago de las costas, se alza ante esta instancia Don Balbino y Doña Susana , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia, en el sentido de desestimar íntegramente la demanda presentada por el actor y estimar íntegramente la demanda reconvencional, condenando a los Srs. Enma Alberto a abonar a los Srs. Balbino Susana la cantidad de 10.000 euros, y todo ello con expresa imposición de costas, a cuyo recurso, se oponen los demandantes y también reconvenidos, solicitando la confirmación de la sentencia con imposición de las costas.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, y por Don Alberto y Doña Enma , en su calidad de compradores, se ejercita acción de anulabilidad o nulidad relativa del contrato de compraventa de la vivienda sita en DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 , de Crevillente, suscrito en fecha 4 de diciembre de 2006, con los demandados Don Balbino y Doña Susana , como vendedores, alegando la existencia de un error vicio invalidante del consentimiento, con invocación de los artículos 1.261, 1.265, y 1.266 del Código Civil , en relación además con las normas urbanísticas que cita, y solicitando la nulidad de dicho contrato de compraventa, la devolución de la cantidad 27.000 euros entregadas a los demandados, y pago de costas. La parte demandada, contestó a la de demanda, oponiéndose a la misma, alegando como cuestiones previas y excepciones las de acumulación de acciones inadmisible, falta de litisconsorcio pasivo necesario, impugnación de la cuantía, y demanda defectuosa, y oponiéndose en cuanto al fondo del asunto, solicitó la desestimación de la demanda; al propio tiempo formulaba demanda reconvencional solicitando se declare la existencia de una deuda a favor de la actora reconviniente y se condebe...

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