SAP Alicante 501/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:3200
Número de Recurso423/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 501/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 538/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Miriam , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a Mira Monje, y como apelada las partes demandadas Hilo Direct Seguros, S.A. y Doña Apolonia , representadas por los Procuradores Sr/a Martinez Hurtado y Alacid Baño y defendidas por los Letrados Sr/a. Berenguer Sánchez y Orts Castro, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 538/08 , se dictó sentencia con fecha 16/1/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Miriam , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Diego Sarabia, contra Doña Apolonia , debo condenar y condeno a la referida demandada, a abonar a la demandante la cantidad de seis mil novecientos treinta y cuatro euros y cuarenta y seis céntimos (6.934,46 euros), más los intereses legales devengados de conformidad con el fundamento de derecho sexto; sin condena en costas.

Que estimando íntegramente la pretensión de pago de actuada por Doña Miriam , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Diego Sarabia, a la que se ha allanado la Cía. de Seguros Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña MaríaLuisa Minguez Valdés, debo condenar y condeno a la referida demandada al pago de seis mil novecientos treinta y cuatro euros y cuarenta y seis céntimos (6.934,46 euros) más los intereses legales devengados de conformidad con el fundamento de derecho sexto; sin condena en costas; con desestimación íntegra de la pretensión de pago de los restantes once mil trescientos ochenta y ocho euros y ochenta y cinco céntimos

(11.388,85 euros), con condena en costas a la parte actora.

De la referida cantidad de 6.934,46 euros con sus correspondientes intereses legales responderán, conjunta y solidariamente, ambos codemandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 423/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 23/9/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 16 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja , en los autos de juicio ordinario número 538/08, estimó parcialmente la demanda, se alza ante esta instancia la demandante Doña Miriam , en solicitud de que sea revocada la sentencia recurrida, y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, a cuyo recurso, se oponen las demandadas, interesando la íntegra desestimación del recurso y que se confirme la sentencia dictada.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita acción personal derivada de culpa extracontractual por parte de la demandante Doña Miriam , como propietaria del vehículo turismo marca Volkswagen, modelo Polo, matricula U-....-UF , matricula QQ...QQ , en el reclamación a Doña Apolonia , conductora del vehículo marca Citroën, modelo Xsara, matrícula ....-RMC , y de su compañía aseguradora Hilo Direct Seguros y Reaseguros, el pago de los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente circulatorio ocurrido el pasado día 29 de abril de 2007 en la localidad de Torrevieja, cifrando su reclamación en la cantidad de 18.323,31 euros, intereses y costas. El Juzgado de instancia, estimó en parte la demanda, por la cantidad de 6.934 ,46 euros.

TERCERO

Ejercitándose así, la acción personal derivada de culpa extracontractual o aquiliana, debe indicarse, que dispone el artículo 1.902 del Código Civil , que "El que por acción ú omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Para la virtualidad de tal principio, la Jurisprudencia ha establecido la concurrencia de un triple requisito: a) realidad del daño; b) que éste proceda de acción u omisión culposa del imputado o agente; y c) nexo causal o relación de causa a efecto entre uno y otro de los anteriores, (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1.958, 6 de julio de 1.961, 12 de febrero de 1.981, 6 de mayo y 3 de diciembre de 1.983, 14 de mayo de 2.002, 22 de julio de 2.003, 17 de diciembre de 2.004 y 9 de noviembre de 2.005 , entre otras). Y si bien es cierto, que en la interpretación del precepto, la Jurisprudencia viene objetivando la responsabilidad, no es menos cierto que tal desarrollo lo hace moderadamente, sin excluir la responsabilidad por culpa, si bien mediante la inversión de la carga de la prueba, es decir, presuponiendo que la acción ú omisión causante del daño es siempre culposa a no ser que el autor acredite en debida forma haber actuado con el cuidado o diligencia que requerían las circunstancias de lugar y tiempo concurrentes en el caso concreto, (así Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1.971 ); y cuando señala que si las garantías adoptadas para evitar los daños previsibles y evitables no han conseguido su propósito, revelan su insuficiencia faltando algo por prevenir, estando por ello incompleta la diligencia y surgiendo la obligación implantada de indemnizar, (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1.969, 14 de abril de 1.981 y 9 de marzo de 1.984 , entre otras muchas). Por otro lado, la inversión de la caga de la prueba, sólo alcanza al campo de la culpa, de modo que los demás elementos constitutivos de la pretensión cuales son la acción ú omisión, la producción del daño o perjuicio y la relación de causalidad entre ambos factores, sigue rigiéndose por el principio general de la carga de la prueba hoy del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , heredero del derogado articulo 1.214 del Código Civil . Así, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2006, que "tiene declarado ésta Sala , que corresponde la carga de la prueba de la base fáctica (del nexo causal) y por ende las consecuencias desfavorables de su falta al demandante", y , "en todo caso es preciso que se pruebe la existencia de nexo causal, correspondiendo la prueba al perjudicado que ejercita laacción, (Sentencia de 6 de noviembre de 2001, citada en la de 23 de diciembre de 2002 ); siempre será requisito ineludible la exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha...

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