SAP Santa Cruz de Tenerife 663/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2008:3092
Número de Recurso252/2008
Número de Resolución663/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 663

ROLLO nº 252/2.008

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

D. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife a 26 de septiembre de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 265/08 , se dictó sentencia con fecha de 29 de julio de 2.008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con uso de arma o instrumento peligroso en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 237 y 242. 1 y 2 del C.P . en relación con los arts. 16 y 62 del C.P . y una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P . , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Debiendo indemnizar a Marcelina en la cantidad de 418,15 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C.."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: " UNICO.- De la práctica de la prueba ha resultado probado y así se declara que, el acusado Santiago , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 16:30 horas del día 27 de febrero de 2008 portando una pistola de características no determinadas pero en todo caso de material consistente, entró en el establecimiento " Panadería Ciara" sito en el local nº 8 del Edificio Cercado de la Carretera General del Sobradillo en el Término Municipal de Santa Cruz de Tenerife , y se dirigió a la dependienta del establecimiento Marcelina que en ese momento estaba detrás del mostrador atendiendo a una niña, y la encañonó con la pistola a la altura de la nuca al tiempo que le decía " abre al caja y dame todo " , saliendo del establecimiento la menor a pedir ayuda al percatarse de la situación. Seguidamente la dependienta, que inicialmente se había quedado paralizada, reaccionó oponiéndose a la orden dada por el acusado la cual éste le repitió, y cuando el acusado se dirigió a la caja Marcelina se interpuso diciéndole "que se fuera, que estaba loco" y el acusado la golpeó con la pistola en la cabeza , pidiendo la dependienta auxilio a su madre que se hallaba en la trastienda lo que provocó que el acusado al oir que había más personas en el local, abandonara el mismo dándose a la fuga sin llevarse nada de valor.A consecuencia de la agresión Marcelinasufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en región derecha de la frente, precisando para su curación tan solo una primera asistencia facultativa consistente en aplicación de tiras de aproximación y de las que tardó en curar 8 días de los cuales estuvo 3 días impedida para sus ocupaciones habituales , restándole como secuela cicatriz en dicha zona de 0,4 cms sin que le produzca perjuicio estético.El acusado ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el 11 de junio de 2008 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Santiago , el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal que señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, en lo fundamental, funda su recurso en el quebrantamiento del principio constitucional de la presunción de inocencia y vulneración del principio "in dubio pro reo".

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio , viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución. Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre , entre otras muchas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existen y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR