SAP Huesca 217/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2008:427
Número de Recurso63/2008
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00217/2008

Rollo civil nº 63/08 S260908.07S

Ordinario nº 60/06 de Jaca 2

Sentencia Apelación Civil Número 217

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En Huesca, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 60/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaca, promovidos por Jon y Luis Pedro , dirigidos por el Letrado don Javier Crespo Jordán y representados por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner, contra Franco , como demandado declarado en rebeldía. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 63 del año 2008, e interpuesto por los demandantes, Jon y Luis Pedro . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 17 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Jon y Luis Pedro contra D. Franco , condenando a los primeros al pago de las costas del proceso".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes, Jon y Luis Pedro , dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran,lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra estimación de la demanda. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 63/08. Personados los apelantes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintitrés de septiembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce el retracto de abolorio frente al contrato de febrero de 2005 suscrito por Adolfo con Franco , pues cuando se formalizó la demanda el 22 de febrero de 2006 todavía no se había otorgado el contrato de 26 de febrero de 2006 con Botaya 2004, S.L., representada por el citado Sr. Franco . En función de esta demanda pedían que se declarase su derecho a retraer las parcelas litigiosas, se condenase al demandado, una vez acreditado el precio, a recibir la misma suma y para que otorgase escritura pública de compraventa. Desde la presentación de la demanda luego admitida, se genera el efecto de la "perpetuatio iurisdictionis", que obliga al Juez a sentenciar conforme a los presupuestos de hecho y de derecho existentes al inicio del pleito. A partir de ese momento comienzan los efectos de la litispendencia en sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Título III. Del derecho de abolorio o de la saca
    • España
    • Comentarios al Código del Derecho Foral de Aragón. Doctrina y Jurisprudencia Código del Derecho Foral de Aragón (BOA núm. 63, de 29 de marzo de 2011) Libro Cuarto. Derecho patrimonial
    • 22 June 2015
    ...el derecho de abolorio en fase de retracto requiere una enajenación consumada. B) Legitimación pasiva: –SAP Zaragoza 26/12/2008 y SSAP Huesca 26/09/2008 y 17/07/2009: están legitimadas pasivamente las personas jurídicas adquirentes de bienes de abolorio y, en particular, las sociedades. –ST......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR