SAP Barcelona 554/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2008:12380
Número de Recurso8/2008
Número de Resolución554/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL I MARSAL, Magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia

Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento , procedente del Juzgado de

Instrucción nº 3 de Terrassa, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto

por la denunciada Ángela , contra la sentencia condenatoria dictada el día 2 de abril de 2007, sobre

lesiones en agresión.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Sandra y a Ángela como autoras criminalmente responsables cada una de ellas de una falta de lesiones, a la pena de 30 DÍAS de MULTA con una cuota diaria de 5 euros, con la advertencia que en caso de impago quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiária de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Ángela deberá indemnizar a Sandra en la suma de 440 euros, por las lesiones causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se ha formalizado recurso de apelación exclusivamente por la denunciada Ángela . Admitido a trámite por providencia de 19 de octubre de 2.007, previa impugnación del Ministerio Fiscal y demás partes comparecidas se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2008 se designó magistrado ponente al Ilmo Sr. Andrés Salcedo Velasco conforme al turno preestablecido, y se suspendió el plazo para resolver dada la elevada pendencia de causas con preso cuya tramitación es preferente por imperativo legal. El pasado 12 de junio de 2008 se ha procedido al cambio de ponente, al habr causado baja como juez en activo el anterior, y ha aiso designado el Ilmo Sr. SANTIAGO VIDAL I MARSAL. No se ha convocado vista pública al no haber sido solicitada por la apelante ni considerarla necesaria el tribunal.HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se da por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La apelante fundamenta su recurso en dos motivos complementarios al amparo del art. 976 de la Lecrim 38/02 en relación con el 790 , destinados a obtener la revocación de la condena contra ella dictada en la primera instancia penal como autora de una falta de lesiones. En clave de tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) el tribunal los estudiará bajo el prisma jurídico siguiente: 1) Vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; y 2) Error en la apreciación de las pruebas sobre la autoria de la agresión.

    Dado que se alega en primer lugar que no ha existido prueba de cargo en el juicio oral, obligado es constatar que el examen del Acta obrante al folio 31 bajo la fe pública del Secretario Judicial, pone de manifiesto que sí se practicaron tres pruebas: una de naturaleza personal, a saber, las declaraciones de ambas implicadas; otra de naturaleza documental, consistente en la aportación del informe médico de asistencia prestada por la Mutua Egara; y una tercera de naturaleza pericial, el dictamen del forense. No es por tanto cierto que se haya condenado a la hoy apelante de forma arbitrária y sin ninguna prueba, con infracción del art. 24.2º CE ....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR