SAP Barcelona 956/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2008:9183
Número de Recurso60/2007
Número de Resolución956/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SENTENCIA nº 956/2008

Ilmos. Sres .

D. Fernando Pérez Maiquez

D. Francisco Orti Ponte

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 25 de septiembre de 2008

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 60/07, Sumario 2/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona seguido por el delito de homicidio intentado y otros contra el procesado Marcos , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido en Caniles (Granada), el 25.05.73, hijo de Benito y Mª Teresa, en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Preckler y defendido por el Letrado Sra. Santos Cutano.

Ha comparecido en el procedimiento D. Jaime , en calidad de Acusación Particular, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pich Martínez, y defendido por el Letrado Sra. Sala Cabanes.

De igual modo, ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma Sra. Dª Concepción Talón, que ha ejercitado la acción pública, habiendo sido Ponente la Iltma. Magistrada Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de procesamiento el procesado designado en el anterior encabezamiento, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día de hoy para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de:

a)un delito continuado de amenazas no condicionales, del artículo 169.2 y 74 del Código Penal

b)un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 y 74 del Código Penal ,

c)un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal ,

d)una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal ,

e)una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal , y

f)una falta de malos tratos del artículo 617.2 del Código Penal .

Reputó responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera al mismo las penas de:

a)por el delito continuado de amenazas no condicionales, del artículo 169.2 y 74 del Código Penal , la pena de quince meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximare a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Jaime , así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de tres años.

b)por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 y 74 del Código Penal , la pena de nueve meses y un día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c)por el delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , la pena de cinco años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximare a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Jaime , así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de ocho años.

d)por la falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de diez euros y arresto sustitutorio en caso de impago de diez días

e)por la falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal , la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de diez euros y arresto sustitutorio en caso de impago de diez días

f) por la falta de malos tratos del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de seis días de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil, interesó se impusiera al procesado la obligación de indemnizar a Jaime en la cantidad de tres mil euros (3.000) por las lesiones y secuelas, así como el pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, se ha adherido a la calificación del Ministerio Fiscal, interesando se condenara al procesado en los términos de sus conclusiones definitivas.

CUARTO

Por su parte, la defensa del procesado se ha adherido también a las calificaciones formuladas por las acusaciones, interesando el dictado de una sentencia de conformidad con sus peticiones.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien había mantenido una relación con Jaime , cometió los siguientes hechos:Entre los días 17 y 26 de febrero de 2007, el procesado envió al teléfono móvil de Jaime hasta 50 mensajes de texto (SMS) de contenido insultante y amedrantador, tales como: "eres un cabrón, un hijo de puta, te voy a matar, esto no va a terminar así, esto va a terminar con sangre"..."tengo más sorpresas reservadas para ti, narizón cobarde. Lamentarás todo el daño que me has hecho"..."puto cabrón te tengo que partir la cabeza, hijo de la gran puta". Los mensajes se enviaron desde el teléfono móvil NUM001 .

En fecha 20.02.07 envió un correo electrónico donde e hacía pasar por Jaime a trabajadores, clientes de la empresa donde aquél trabajaba, y a él mismo donde se proferían frases insultantes contra su persona, a la vez que incorporaba fotografías de un hombre mostrando sus genitales y decía entre otras cosas: "El que m'agrada és que em donin pel cul, com es mostra en una de les fotos, em vaig a dedicar a ensenyar-lo i que em donin, això sí, ha de ser que l'altre tingui bona billetera. He aconseguit bons guanys amb ell i també fent bones mamades".

En fecha 28.02.07, el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona dictó orden de alejamiento por la que se prohibía al procesado aproximarse a menos de 200 metros de la persona de Jaime , así como de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 de Barcelona, siéndole notificada dicha resolución al procesado el mismo día con apercibimiento de que en caso de infringirla podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

Entre los días 28.02.07 y 22.03.07 el procesado envió al teléfono móvil de Jaime nuevos mensajes, con las siguientes expresiones entre otras: "puto cocainómano, te tengo que clavar un cuchillo por el culo..."..."puto cabrón, te tengo que matar...". Estos mensajes se enviaron desde el teléfono móvil NUM004 , NUM005 y diversos teléfono públicos.

El día 24.03.07, el procesado acudió al domicilio de Jaime y llamó a la puerta, siendo visto por aquél a través de la ventana. Posteriormente, ese mismo día le envió a su teléfono móvil un mensaje que decía: "esta mañana he estado mucho más cerca de ti de lo que te imaginas. La próxima vez me lanzo sobre ti y te mato, hijo de puta". Al día siguiente, el 25.03.07, el procesado siguió a Jaime cuando éste andaba por la vía pública en la zona de Pla de Palau, percatándoe el perjudicado de ello.

Entre los días 25 y 27 de marzo de 2007, el procesado envió desde el teléfono móvil NUM005 a Jaime más SMS, en los que profería entre otras frases: "puta, al final te mataré,...

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