SAP Granada 520/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2008:1523
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución520/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

Juzgado número seis de Granada.-P.A. número 32/2.003.-Rollo número 58/2.007.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey,

la siguiente

- SENTENCIA NÚM. 520 -Iltmos. Sres.

Don Jesús Flores Domínguez

Doña Maravillas Barrales León

Don Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a veintitrés de Septiembre de dos mil ocho.-Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Granada, con el número 32/2.003, por delitos de maquinación para alterar el precio del mercado, societario, de estafa y falsedad, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusados D. Jose Ignacio , con D.N.I. NUM000 , nacido el 14-5-1928, natural de O Porriño, vecino de Granada, con domicilio en C/. DIRECCION000 NUM001 NUM002 , hijo de Carlos y de María, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Hoces y defendido por el Letrado Sr. Prados Osuna; D. Francisco , con D.N.I. NUM003 , nacido el 15-8-1943, en Almería, vecino de Granada, con domicilio en C/. DIRECCION001 NUM004 - DIRECCION002 , hijo de Luis y de Dolores, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Iglesias Fernández y defendido por el Letrado Sr. Ceres Ruiz; D. Evaristo , con D.N.I. NUM005 , nacido el 29-1-1962, en Peligros (Granada), con domicilio en Granada, C/. DIRECCION003 NUM006 NUM007 NUM008 , hijo de Isidro y de María del Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendido por el Letrado Sr. Tastet Díaz; D. Luis Antonio , con D.N.I. NUM009 , nacido el 27-4-1964, en Madrid, con domicilio en Granada, C/. DIRECCION004 , NUM010 , hijo de Miguel y de Ana, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que no constaprivado por esta causa, representado por Sr. García Valdecasas y defendido por el Letrado Sr. González Cuéllar; D. Matías , con D.N.I. NUM011 , nacido el 5-11-1935, en Cartagena y domiciliado en Palma de Mallorca, Avda. DIRECCION005 , NUM012 - NUM007 , hijo de Enrique y de Dolores, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. González Sánchez y defendido por el Letrado Sr. López Cantal; D. Diego , con D.N.I. NUM013 , nacido en Cáceres el 27-2-1934, con domicilio en Granada, C/. DIRECCION006 NUM014 NUM007 , hijo de José Vicente y Amelia, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García-Valdecasas Luque y defendido por el Letrado Sr. Lasso González; D. Constantino , con D.N.I. NUM015 , nacido el 11-10-1955, en Granada, con domicilio en Granada, C/. DIRECCION007 NUM006 , hijo de José y de Ángeles, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa; representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendido por el Letrado Sr. Álvarez de Morales; D. Luis Angel , con D.N.I. NUM016 , nacido el 10-1- 1941, en Granada, con domicilio en Granada, C/. DIRECCION008 nº NUM017 P NUM018 , hijo de Ricardo y de Enriqueta, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendido por el Letrado Sr. Tastet Díaz; D. Luis Miguel , con D.N.I. NUM019 , nacido el 14-5-1950, en Granada, con domicilio en Granada, C/. DIRECCION009 nº NUM020 Portal DIRECCION010 , hijo de José y de Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendido por el Letrado Sr. Barcelona Sánchez; actuando de Acusador Particular D. Rodolfo , representado por el Procurador Sr. Raya Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Sanchís López; actuando como Acusación Popular Asociación de Socios de Veinte Años del Granada C.F., representada por el Procurador Sr. González Corral y defendida por el Letrado Sr. Torregrosa Garvín; actuando como Actor Civil el Excmo. Ayuntamiento de Granada, representado por el Procurador Sr. Jiménez Casquet y defendido por el Letrado Sr. Fernández Díaz; y como Responsables Civiles Promociones Lazasur S.L., representada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendida por el Letrado Sr. Guillén García; Inmobiliaria Moleón S.A., representada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendida por el Letrado Sr. Tastet Díaz; Milgonsa S.A., representada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendida por el Letrado Sr. Barcelona Sánchez; Inmobiliaria Consulting Garviye S.L., representada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendida por el Letrado Sr. Álvarez de Morales; Asociación de Garajes S.A., representada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendida por el Letrado Sr. Tastet Díaz e Inversiones Albaycín S.L., representada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendida por el Letrado Sr. Osuna Martínez; actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Son hechos probados que el Granada C.F. convocó, para su celebración el 29 de agosto de 1995 , una asamblea general extraordinaria que contemplaba como orden del día el solicitar por parte de su junta directiva autorización a la asamblea de socios para la permuta o venta del campo de Los Carmenes al Excmo. Ayuntamiento de Granada o a terceros. La razón de tal convocatoria era la necesidad de vender el activo más valioso que poseía el club para poder hacer frente a la cuantiosa deuda que el Granada C.F. tenía contraída con numerosos acreedores y que ascendía a unos mil cuatrocientos millones de pesetas aproximadamente. En dicha asamblea se acordó la venta del Estadio de Los Carmenes al Excmo. Ayuntamiento de Granada por setenta y cuatro votos a favor, cuatro en contra y diez abstenciones, sin que se llegara a plantear la posibilidad de que si el Excmo. Ayuntamiento de Granada rechazaba la oferta de venta que se le hacía, la junta directiva pudiese vender el estadio a terceros . La oferta de venta hecha al Excmo. Ayuntamiento de Granada lo era por un precio de 1.600 millones de pesetas, y se le concedía un plazo para su aceptación de hasta el 31 de diciembre de 1.995.

El 22 de diciembre de ese año se celebró pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada entre cuyas cuestiones se encontraba la adopción del acuerdo que procediera en relación a la oferta de venta que D. Jose Ignacio , a la sazón presidente del Granada C.F. le había remitido. En dicho pleno, y, a al vista de los informes del interventor de fondos del Excmo. Ayuntamiento, informes que ponían de relieve la carencia de consignación presupuestaria suficiente para la adquisición del estadio y a la vista, también, de un informe pericial de valoración encargado por la Corporación Municipal, informe que había valorado el Estadio en la cifra de 1.478.430.000 de pesetas, se acordó no aceptar la oferta de compra, dejando en libertad al Granada C.F. para que vendiese el Estadio a quien estimara oportuno si bien se le recomendaba, para una mayor transparencia, que efectuase la venta en pública subasta ante notario.

Dada la negativa del Excmo. Ayuntamiento de Granada a aceptar la oferta de venta, venta que, sin embargo, y, como se adelantó, era precisa, la directiva del Granada C.F., en lugar de convocar una nueva asamblea de socios y solicitar de la misma autorización para vender el estadio a algún comprador distinto al Excmo. Ayuntamiento, procedió directamente a vender el campo de Los Carmenes mediante elprocedimiento de subasta pública notarial. La subasta habría de regirse por una serie de normas que la propia directiva confeccionó y que eran las siguientes:

  1. - Podrán concurrir a la venta cuantas personas físicas o jurídicas lo deseen, siempre que se sometan a las presentes normas.-2.- El comprador se compromete, y así lo hará constar en su oferta, a hacer frente al pago de todas y cada una de las deudas contraídas por el GRANADA CLUB DE FÚTBOL, al 31 de diciembre de 1.995 y que figuran recogidas en la Auditoria de fecha 2 de febrero de 1.996, emitida por Auditores Asociados S.A., siendo la totalidad el precio de venta.-3.- El comprador se compromete, y así lo hará contar en s oferta, a hacer entrega al GRANADA CLUB DE FÚTBOL de la cantidad mínima de 200.000.000. -Ptas., la cual se abonará en la forma que después se concretará entre las partes y ello antes del día 30 de octubre de 1.996 siendo la oferta que supere dicha cantidad a la que se adjudicará la subasta.-4.- Las plicas conteniendo el precio de oferta de compra se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del Club en los días y horas señalados para ello, y no se abrirán hasta el día también señalado al efecto, por el Sr. Notario designado por el Club, el cual dará fe pública de su contenido.-5.- El adjudicatario una vez aprobada su oferta, deberá presentar en el Club, en un plazo no superior a quince días, garantías suficientes, que se valorarán a criterio del Granada Club de Fútbol, a fin de responder a las obligaciones que contrae.-6.- El adjudicatario vendrá obligado a hacer frente al pago de todas y cada una de las deudas contraídas por el GRANADA CLUB DE FÚTBOL, más los intereses actualizados de las mismas al día de su pago, que en su caso reclamaren los acreedores, y que se hallan recogidas en la Auditoría antes citada, la cual Auditoría se unirá por el Sr. Notario al acta de...

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