SAP Barcelona 601/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2008:9045
Número de Recurso170/2008
Número de Resolución601/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 601/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 217/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Luis Andrés representado por el Procurador Sr. Guillem Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Xavier Fornells Admella, contra Dª. Rosa representada por el Procurador Sr. Elíes Vivanco y dirigida por el Letrado D. Joan A. Solsona Camps; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Octubre de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda instada por D. Luis Andrés contra Dª. Rosa , debo decretar y DECRETO LA DISOLUCIÓN del matrimonio que contrajeron ambos litigantes el día 22 de septiembre de 1979 manteniendo en su integridad las medidas ya fijadas en Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de marzo de 2005 , con la única modificación de la EXTINCIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS FIJADAS A FAVOR DE LOS HIJOS Y DE LA ESPOSA, manteniendo el resto de pronunciamientos, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y DESESTIMANDO la reconvención instada por Dª. Rosa contra D. Luis Andrés , debo mantener y mantengo la pensión compensatoria en la cuantía fijada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de marzo de 2005 -300 euros- con las actualizaciones que se hayan producido y vayan produciéndose anualmente, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido recurrida en apelación por la parte accionante D. Luis Andrés .

En la formulación de su recurso se postula por el recurrente la dejación sin efecto del uso del domicilio familiar en favor de la demandada, ya establecido en la anterior causa de separación matrimonial, al desaparecer las circunstancias que motivaron entonces su concesión, por lo que solicita que no se efectúe, ahora en el divorcio una especial atribución de su utilización, en favor de uno u otro de los cónyuges, al no concurrir causa de mayor necesidad en alguno de ellos que justifique su concesión.

Además se peticiona en el recurso de apelación la extinción de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, establecida en favor de la esposa al tiempo de la sentencia de separación, al no virtualizarse en la causa de divorcio sus presupuestos legales.

SEGUNDO

En sentencia de la anterior causa de separación matrimonial, de 13 de julio de 2004 , se atribuyó el uso del domicilio conyugal en favor de la esposa e hijos del matrimonio.

Tal pronunciamiento no fue objeto de impugnación por parte del esposo.

Ahora, en la presente causa de divorcio se ha producido una alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el proceso de la separación matrimonial. Así es de observar, tras la valoración en conjunto de las pruebas practicadas, que la hija del matrimonio Carmen, de 28 años al tiempo del dictado de la presente sentencia, ya no convive con...

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