SAP Santa Cruz de Tenerife 640/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2008:3094
Número de Recurso20/2003
Número de Resolución640/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 640 / 2008

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª FRANCISCA SORIANO VELA

MAGISTRADOS:

Dª ESMERALDO CASADO PORTILLA

Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente ).

En Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de 2008.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Rollo 20/01, correspondiente al Sumario 3/2001, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de ARONA, contra Dº Manuel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Monforte de Lemos ( Lugo), el 17 de Octubre de 1972, hijo de Antonio y Mª Luisa, por el delito de Violación y una falta de Coacciones, representado por la Procuradora Dª Begoña Pintado González y defendido por el Letrado Dº Francisco Borja Domínguez Salavarra y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas en virtud de denuncia el 26 de Marzo de 2000 dictándose auto de procesamiento el 4 de Octubre de 2002 fueron remitidas a esta Audiencia Provincial declarándose concluidas, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día de hoy 16 de Septiembre de 2008.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Violación previsto y penado en el art. 179 del C.P . , y una falta de Coacciones prevista y penada en el art. 620.2º C.P . dirigiendo la acusando contra Manuel , en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el delito la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena , así como de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 y 48 del C.P. prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, así como al cualquier lugar donde se encuentre, lugar de trabajo por tiempo de cuatro años y las costas y por la falta, la pena de QUINCE DÍAS de MULTA con cuota diaria de 10 # con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago e idéntica prohibición al amparo de lo dispuesto en el art. 57 durante seis meses . El acusado indemnizará a María Inmaculada en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones y en la suma de 3000 # por los daños morales e intereses legales del art. 576 LEC .

TERCERO

La defensa del acusado negó los hechos e interesó la libre absolución.II.- HECHOS PROBADOS

UNICO.- El procesado Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15,30 horas del día 25 de Marzo de 2000, encontrándose en su domicilio sito en la C/ Ramón Pino de Los Cristianos, del término municipal de Arona, recibió la visita de María Inmaculada , nacida 9/05/1971, con la que mantenía una relación sentimental desde hacía unos cuatro meses, y tras estar un rato en el salón de la citada casa, que aquél compartía con otro joven, Pedro Francisco , quien se hallaba recogiendo las cosas y limpiando, pasaron, el procesado y María Inmaculada , a la habitación contigua.

Ya a solas, el procesado le dijo a María Inmaculada que " estaba salido perdido" y necesitaba acostarse con ella, a lo que ésta se negó entablándose a continuación una discusión en el curso de la cual el procesado, con el propósito de satisfacer su apetito sexual, propinó a María Inmaculada un empujón lanzándola sobre la cama para, acto seguido, sentarse sobre ella y, mientras con una mano le agarraba fuertemente de las muñecas, con la otra le bajaba los pantalones y las bragas, a pesar de la negativa de ésta, que le decía que no quería y le rogaba que la dejara, a lo que el procesado, con ánimo de vencer dicha resistencia y lograr su lascivo propósito, le respondió : " No te resistas sino quieres que te haga daño y te rompa la ropa", ante lo cual María Inmaculada quedó paralizada, quitándose el procesado los pantalones para a continuación, intentar penetrar a María Inmaculada por vía vaginal, lo que en ese instante no consiguió por la resistencia que ella oponía. Para vencer esa resistencia, el procesado agarró con fuerza a María Inmaculada por los tobillos, inmovilizándole las piernas, y le conminó para que se quitara la camiseta y el sujetador, diciéndole que sino lo hacía él se los quitaría a la fuerza rompiéndolos. En ese momento María Inmaculada gritó diciéndole que le quitara las manos o llamaba al compañero de piso, a lo que el procesado burlonamente le respondió: "Inténtalo, igual si le pides ayuda se suma a la fiesta", no haciéndolo María Inmaculada , pues no conocía mucho al compañero del procesado. Acto seguido, éste le tapó la boca con una mano y la penetró vaginalmente, pese a la negativa de ella, realizando el acto sexual, sin llegar a eyacular.

Transcurridos unos minutos, la puso boca abajo en la cama, al tiempo que le decía que : "como iba a ser la última vez lo haría a su manera", penetrándola analmente, diciéndole : "cuanto menos te resistas, menos daño te voy a hacer", logrando María Inmaculada arañar al procesado en el muslo.

Sobre las 17,30 horas, cuando el procesado, a pesar de que no llegara a eyacular, se sintió satisfecho, María Inmaculada intentó marcharse, y aquél le impidió levantarse de la cama y la obligó a quedarse acostada junto a él, al tiempo que la abrazaba y le decía cuanto la quería, pidiéndole que esa noche volviera a pasarse por su casa, a lo que María Inmaculada , que había ido a decirle que esa noche saldría con las amigas del trabajo, se negó. Ante esta negativa, el procesado le dijo que no le iba a dejar salir del apartamento, quitándole el móvil y manifestándole que sólo le dejaría llamar al trabajo para avisar que no iría esa tarde. Finalmente le dejaría marchar, no sin antes decirle que le retenía el móvil para obligarla a volver por la noche a por él. Ella salió de la habitación llorando, yendo al baño y diciéndole que no volvería, marchándose. La Policia Nacional, al detener al procesado, recuperó en su poder el citado móvil de la víctima, a quien se le entregó en calidad de depósito.

Al rato saldría de la habitación el procesado, y le comentaría a su compañero de piso, Pedro Francisco , qué " había pasado algo muy fuerte y María Inmaculada le podía denunciar". Sin embargo, María Inmaculada marchó al trabajo, y no fue sino al día siguiente, tras llamar a su hermano, que estudiaba en Valladolid, y contarle lo sucedido y éste le recomendara que denunciara los hechos, cuando lo efectuó.

De resultas del hecho, María Inmaculada sufrió tres hematomas digiformes en parte interna de un tercio proximal del brazo derecho; un pequeño hematoma digiforme en región interna de brazo izquierdo; una lesión eritematosa de 2x2 cms en región cervical izquierda y un hematoma den cara anterior del muslo derecho en un tercio proximal de 2x2 cms, pequeñas erosiones de la mucosa a nivel rectal y restos de sangre; heridas para cuya sanidad sólo fué necesaria una primera asistencia facultativa, evidenciando nerviosismo y ansiedad, habiendo sido asistida psicológicamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 y 179 C.P ., puesto que el atentado a libertad sexual de la denunciante, que como bien jurídico se protege, consistente en la penetración carnal-vaginal y anal, lo fue con violencia e intimidación, y es que si bien el acusado penetró a la víctima en varias ocasiones, sin eyacular, es lo cierto que " en los delitos de agresión sexual con penetración, que se cometen mediante dos o más penetraciones realizadas por un mismo sujeto, en el mismo escenario delictivo y con una proximidadtemporal inmediata, podemos decir que nos hallamos ante lo que doctrinal y jurisprudencialmente se considera unidad natural de la acción que jurídicamente viene considerada como una sola agresión típica que nos lleva a considerar la existencia de un solo delito" según recuerda la STS 1616/2000, de 24 de octubre , y más recientemente la S. 23 de Junio de 2005 ; y en el presente caso acontece la violencia física desatada para acceder sexualmente a la víctima y consistió en: " lanzarla sobre la cama para, acto seguido, sentarse sobre ella y, mientras con una mano le agarraba fuertemente de las muñecas, con la otra le bajaba los pantalones y las bragas, a pesar de la negativa de ésta, que le decía que no quería y le rogaba que la dejara, a lo que el procesado, con ánimo de vencer dicha resistencia y lograr su lascivo propósito, le respondió : " No te resistas sino quieres que te haga daño y te rompa la ropa", ante lo cual María Inmaculada quedó paralizada, quitándose el procesado los pantalones para a continuación, intentar penetrar a María Inmaculada por vía vaginal, lo que en ese instante no consiguió por la resistencia que ella oponía. Para vencer esa resistencia, el procesado agarró con fuerza a María Inmaculada por los tobillos, inmovilizándole las piernas, y le conminó para que se quitara la camiseta y el sujetador, diciéndole que sino lo hacía él se los quitaría a la fuerza rompiéndolos...Acto seguido, éste le tapó la boca con una mano y la penetró vaginalmente, pese a la negativa de ella, realizando el acto sexual, sin llegar a eyacular. Transcurridos unos minutos, la puso boca abajo en la cama, al tiempo que le decía que : "como iba a ser la última vez lo haría a su manera", penetrándola analmente, diciéndole : "cuanto menos te resistas, menos daño te voy a hacer", logrando María Inmaculada arañar al procesado en el muslo).

En los anteriores hechos, concurren todos y cada uno de los elementos integradores del tipo penal, así el objetivo y material, integrado por la dinámica comisiva consistente en la penetración o acceso carnal.-vaginal y anal, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR