SAP Cádiz 164/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA
ECLIES:APCA:2008:2319
Número de Recurso152/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 164/08

En Algeciras, a 15 de Septiembre de 2008.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente reseñado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad aseguradora Estrella Seguros, representada por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín, contra la Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2008, de dicho Juzgado de Primera Instancia, siendo parte recurrida D. Maximino , representado por el Procurador Da Inmaculada Torres Saavedra, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Da María Ángeles Villegas García, quien expresa el parecer del Tribunal, se declara,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 14 de Febrero de 2008, Sentencia cuyo fallo dice lo siguiente: " que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señora Torres Saavedra, actuando en nombre y representación de don Maximino , sobre indemnización de daños y perjuicios, frente a la Cia de Seguros LA ESTRELLA SA, debo condenar y condeno a la citada compañía a abonar al actor la suma de 3131,04 euros en concepto de reparación del vehículo tipo taxi siniestrado, y el importe de 48 euros diarios en concepto de lucro cesante por días de paralización en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, desestimando la reclamación efectuada por gastos de depósito, más intereses legales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra la indicada resolución, completada por auto de 4 de Marzo de 2008 , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de La Estrella S.A, y admitido a trámite, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de lasentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la compañía aseguradora condenada la sentencia dictada en el extremo relativo a su obligación de abono de los gastos de paralización del vehículo siniestrado, un taxi. Entiende la entidad apelante, y resumidamente, que la parte actora no ha acreditado suficientemente el concepto reclamado no siendo suficiente a estos efectos el documento aportado consistente en un certificado expedido por la asociación comarcal de empresarios autónomos del taxi. Subsidiariamente considera la compañía aseguradora que en todo caso su condena por el concepto descrito debería limitarse a los cuatro días que según el presupuesto presentado son precisos para la reparación del vehículo.

Y siendo las expuestas las alegaciones de la entidad apelante, el recurso debe ser desestimado, haciendo para ello las siguientes consideraciones previas.

Conforme a una doctrina jurisprudencial reiterada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1106 del Código Civil , el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, tanto con ocasión de responsabilidad contractual como extracontractual, abarca a todo el menoscabo económico sufrido por el acreedor, consistente éste en la diferencia que existe entre la actual situación del patrimonio que recibió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien por la ganancia, perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo. Las dificultades surgen a la hora de valorar y sobre todo cuantificar dicha ganancia o pérdida frustada.

Como recoge la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia el 21 de Noviembre de 2004 , la más moderna jurisprudencia, al abordar cual deba ser la exigencia en la demostración de los perjuicios sufridos, ha optado por un criterio intermedio basado en pautas de probabilidad objetiva que tengan presente el curso normal de los acontecimientos y las circunstancias del caso - sentencias del TS de 31 Mayo de 1983, 7 Junio de 1988 y 16 y 30 Junio de . 1993 - , estableciendo que las ganancias que pueden reclamarse son aquellas en las que concurre verosimilitud suficiente para poder ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación a la certeza efectiva - STS de 8 Julio de 1996 -, o que procede aplicar criterios de razonable probabilidad, de forma que el juicio de valor obtenido sea lo...

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