STS 342/1989, 14 de Marzo de 1989

PonenteARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1989:9785
Número de Resolución342/1989
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 342.-Sentencia de 14 de marzo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr don Arturo Fernández López.

PROCEDIMIENTO: Recurso de revisión de Sentencia firme.

MATERIA: Revisión; no debe estimarse. Documentos que ni son decisivos ni han sido retenidos.

NORMAS APLICADAS: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 1.796.1.

DOCTRINA: Los documentos en que se basa la revisión y que en este trámite aportan los que fueron demandantes en el juicio anterior en que se declaró la inexistencia de contrato de trabajo, consisten en unas certificaciones del Secretario de determinada Cámara Agraria fechados en época posterior a la Sentencia, una denuncia a la Inspección de Trabajo fechada también en tiempo posterior, aunque su contenido se refiera a la época anterior, y unas liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social Agraria. Ni son decisivos, por ser reiterada la doctrina de que la afiliación o no afiliación a la Seguridad Social no es determinante para apreciar la existencia o inexistencia de contrato de trabajo, ni se ha acreditado en absoluto que aquellos documentos hayan sido detenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte, siendo obvio que pudieron ser solicitados y aportados perfectamente en el momento oportuno en el juicio que se pretende revisar.

En Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta, Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el Letrado Sr. don Daniel Fernández Berjón, en nombre y representación de don Ramón , don Jesús Manuel y don Cornelio ; contra la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 1983, en autos sobre despido seguidos a instancia de dichos recurrentes contra don Jose Pedro y doña Julia , representados por el Procurador Sr. don Manuel Ogando Cañizares.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

Antecedentes de hecho

Unico: Los actores, don Ramón , don Jesús Manuel y don. Cornelio , formularon escrito ante esta Sala interponiendo recurso de revisión en el que solicitan que se rescinda la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Cuenca con fecha 26 de diciembre de 1983 en autos por despido promovidos por aquellos contra don Jose Pedro y doña Julia , la cual, sin entrar en el fondo del asunto, declaró la incompetencia de la jurisdicción social por entender que no existía relación laboral entre las partes; dicha resolución fue confirmada por Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de fecha 27 de junio de 1984; no han comparecido en este recurso los citados demandados, no obstante citados en debida forma. El Ministerio Fiscal se opone.

Fundamentos de Derecho

Unico: Los actores aducen en el presente recurso de revisión que la citada Sentencia de Magistratura al admitir la excepción de incompetencia de jurisdicción por la razón aludida se fundamentó en la falta de pruebas aportadas por ellos sobre la existencia de relación laboral, añadiendo que entonces no pudieronpresentar determinados documentos -lo que hace ahora- que, según su criterio, determinaría que, se considerase como laboral aquella relación; y al efecto se remiten, aún sin citarlo expresamente, al art. 1.796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; tesis que no puede prosperar por las siguientes razones:

  1. Es inexacto el presupuesto fáctico de que parten los actores porque la referida Sentencia de Magistratura se basó para llegar a su conclusión en las numerosas pruebas practicadas en juicio (documental, confesión y testifical); siendo también significativo el razonamiento contenido en la Sentencia del Tribunal Central, después de volver a examinar la totalidad de las pruebas, para llegar a la misma conclusión.

  2. El precepto legal en que se amparan dispone que habrá lugar a la revisión de una Sentencia firme "si después de pronunciada se recobrasen documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiere dictado»; y en el presente caso, los documentos que ahora aportan los actores -unas certificaciones del Secretario de determinada Cámara Agraria fechados en época posterior a la Sentencia, una denuncia a la Inspección de Trabajo fechada también en tiempo posterior, aunque su contenido se refiere a etapa anterior, y unas liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social agraria- no tienen el carácter de decisivos, por sí solos y de un modo categórico, para alterar el signo de aquellas Sentencias ya que es reiterada la doctrina jurisprudencial de que la afiliación o no afiliación a la Seguridad Social no es determinante para apreciar la existencia o inexistencia de contrato de trabajo; y sobre todo, no han acreditado en absoluto que aquéllos documentos hayan sido detenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte, siendo obvio - como informa el Ministerio fiscal- que pudieron ser solicitados y aportados perfectamente en juicio en su momento oportuno; por todo lo cual se debe desestimar el recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de revisión formulado por don Ramón , don Jesús Manuel y don Félix Sofoca Moreno; contra la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 1983 dictada por la Magistratura de Trabajo de Cuenca , confirmada por el Tribunal Central, recaída en procedimiento de despido incoado por aquellos contra don Jose Pedro y doña Julia .

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta Sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Moreno Moreno.-Arturo Fernández López.-Leonardo Bris Montes. Enrique Alvarez Cruz y Félix de las Cuevas González.-Rubricado.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Arturo Fernández López, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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