STSJ Galicia 2606/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:4239
Número de Recurso3276/2006
Número de Resolución2606/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3276/2006 interpuesto por Dª Covadonga contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Covadonga en reclamación de VIUDEDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 592/2005 sentencia con fecha cuatro de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Covadonga , con D.N.I. núm. NUM000 , pensionista por viudedad y orfandad, solicitó con fecha 27 de abril de 2005 el incremento de la cuantía de la prestación de viudedad resultante de la aplicación del porcentaje del 70% sobre la correspondiente base reguladora, o bien, el abono de los complementos a mínimos correspondientes a titular menor de 60 años con cargas familiares./ SEGUNDO.-La Dirección Provincial del INSS, en fecha 3 de mayo de 2005, resolvió denegar la aplicación del porcentaje del 70% sobre la correspondiente base reguladora por las siguientes causas: "por no tener cargos familiares al superar los ingresos de su unidad familiar divididos entre el número de miembros que la integran el 75% del salario mínimo interprofesional excluidas las pagas extras (4617,00 euros para el año 2005)..."./TERCERO.- En fecha 10 de junio de 2005 se presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 23 de junio de 2005./ CUARTO.- La unidad familiar de la actora está compuesta por dos miembros, ella y su hija Dña. Natividad ./ QUINTO.- Los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales percibidos por la demandante en el año 2004 o previstos para el año 2005, ascienden a

2.944,96 euros./ La cuantía anual de la pensión de viudedad de la que es titular la actora para el año 2005, computada en el importe correspondiente al porcentaje del 52%, asciende a 4.566,80 euros./ La hija de la demandante percibe durante ese ejercicio 1856,68 euros en concepto de pensión de orfandad./ Los rendimientos anuales del conjunto de la unidad familiar ascienden a 9431,58 euros./ SEXTO.- El 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, asciende a

4.617 euros para 2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Covadonga , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de sus peticiones".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 5º) para adicionarle un párrafo que exprese: "La actora ingresó como cuotas al Régimen...

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