STSJ Asturias 925/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2009:3107
Número de Recurso1877/2005
Número de Resolución925/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 925/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1877/05 interpuesto por Dª Consuelo , representado por el Procurador Dª Ana María Gil Carcedo, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo García de Enterría,contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia , con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21/11/07 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el este proceso la resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Administración del Principado de Asturias de 25 de septiembre de 2005, que deniega -por encontrarse dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre- la autorización para construir una vivienda unifamiliar en Entreplayas, Puerto Chico, Llanes, así como la resolución del mismo órgano de 22 de mayo de 2006, que deniega la solicitud de la actora de que se reconozca que la zona de servidumbre de protección, en lo que afecta a la parcela de su propiedad, es de veinte metros, de acuerdo con la sentencia de esta Sala de 21 de abril de 2004 .

SEGUNDO

Interesa la actora que se anulen las resoluciones impugnadas, por ser contrarias a Derecho, condenando a la Administración demandada a otorgar la autorización, con cuantas consecuencias en Derecho procedan, pretensiones anulatoria y de condena que fundamenta, en síntesis, en lo siguiente: la parcela contaba con todos los servicios urbanísticos antes de entrar en vigor la Ley de Costas; tanto las Normas Subsidiarias de Llanes de 1991 como el PGOU de 2002 la clasifican como suelo urbano; la sentencia de esta Sala de 21 de abril de 2004 estimó en parte el recurso de la propietaria de la parcela contigua, apreciando que la anchura de la servidumbre de protección es de 20 y no de 100 metros; no corresponde al...

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