STSJ Cantabria 2/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2009:634
Número de Recurso3/2009
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA: 00002/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

CANTABRIA

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2009

Apelante principal: MINISTERIO FISCAL, Balbino Y Marisa

Apelado: Eusebio

AUD.PROV.PENAL SECCION N. 1 de SANTANDER

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2008

Jdo. Instrucción nº 3 De Santander

Ley Jurado nº 1/07

SENTENCIA Nº 2/09

Presidente: Excmo. Sr.

D. Cesar Tolosa TribiñoMagistrados: Ilmos. Sres.

D. Juan Piqueras Valls

D. Santiago Pérez Obregón.

LA SALA EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE.

SENTENCIA

En Santander, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, ha visto y oído el presente recurso de apelación, Rollo de Sala 3/09, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Don José Luis López del Moral Echeverría, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, en la causa 5/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santander, contra Eusebio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Santander el día 15 de enero de 1969, hijo de Ernesto y de Rosa y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes apelantes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Cañadas Lorenzo, así como la Acusación Particular, Balbino y Marisa , representados por el Procurador Sr.

D. Alfonso García Guillén y asistidos por el Letrado D. Manuel García Guillén.

Ha sido parte apelada, D. Eusebio , asistido por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Morán y representado por la Procuradora Sra. Dª. Mª. Cruz Nistal Herrera.

Ha sido Magistrado-ponente de esta Sentencia el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-presidente del Jurado dictó Sentencia con fecha 2 de febrero de 2009 que contiene el relato de hechos siguiente:

"Los miembros del jurado han declarado probados en su veredicto los siguientes hechos.

En la madrugada del 2 de julio del 2007, sobre las 05,30 horas, Eusebio regresó tras su jornada de trabajo a la vivienda de su propiedad ubicada en el piso NUM001 del número NUM002 de la calle DIRECCION000 de Santander, donde también residía Macarena , quien había alquilado una habitación a Eusebio en el mes de abril de 2006.

En un momento dado de la madrugada, ante la imposibilidad de conciliar el sueño, Eusebio se levantó de la cama en la que se había acostado y se dirigió al sofá del salón en que se encontraba Macarena , agarrándola del cuello en las dos manos y apretando el mismo con fuerza, oponiendo resistencia Macarena , por lo que se inició un forcejeo entre ambos.

Durante ese forcejeo se desplazaron hasta el pasillo de la vivienda, cogiendo Eusebio de un armario ubicado, un martillo con el que golpeó la parte superior de la cabeza de Macarena , partiéndose el mango, volviendo Eusebio a agarrarla fuertemente por el cuello manteniendo la presión sobre el mismo.

Como consecuencia de dicha presión Macarena falleció por asfixia.

A continuación, Eusebio envolvió el cuerpo de Macarena en una manta y la trasladó hasta la habitación que la mujer ocupaba en la vivienda, dejándola en el suelo y depositando sobre su cuerpo una bolsa de basura en cuyo interior había ropa de Macarena . Inmediatamente después, Eusebio limpió la sangre del suelo del pasillo haciendo uso de una fregona, y arrojó a un contenedor el martillo con el que había golpeado a Macarena así como el pijama que él vestía y que se hallaba manchado de sangre.

Eusebio continuó residiendo en la vivienda de DIRECCION000 hasta el día 7 de julio en que decidió indicar a una vecina que percibía un olor extraño en su vivienda y que pensaba que Macarena podría haber fallecido, no manifestando ser el autor de la muerte de la mujer a los policías que se personaron en el lugar a requerimiento de Eusebio .Macarena había nacido el 26 de noviembre de 1971 y tenía en el momento del fallecimiento un hijo de 12 años de edad llamado Fernando . Igualmente sobreviven a la víctima sus padres Balbino y Marisa .

Eusebio , tras ser conocida por la Policía la muerte de Macarena , mantuvo por iniciativa propia una entrevista con los funcionarios del Grupo de Homicidios del Cuerpo Nacional de Policía que investigaban el hecho y que le telefonearon para comunicarle que se había decretado judicialmente el secreto de las actuaciones, confesando ser él quien lo ejecutó.

Eusebio no era dueño de sus actos en el momento del hecho, al encontrarse afectado cuando lo ejecutó por una alteración de sus facultades mentales provocada por causas relacionadas con la conducta conflictiva de Macarena , manifestada varias veces a aquel por los vecinos del inmueble.

Eusebio , con anterioridad a la celebración del juicio, puso a disposición de los padres de Macarena la cantidad de veinte mil euros (20.000#) mediante su consignación en el órgano judicial, e igualmente otorgó escritura ante Notario ofreciendo en pago el inmueble de su propiedad, piso NUM001 del número NUM002 de la calle DIRECCION000 de Santander.

Eusebio carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece el fallo siguiente:

"Que por así determinarlo el veredicto de inculpabilidad emitido por el Jurado, debo absolver y absuelvo a Eusebio del delito de asesinato por el que venia siendo acusado en la presente cusa, declarando de oficio las costas procesales de la misma.

Eusebio indemnizará al menor Fernando , en la persona de su representante legal o de hecho, en la cantidad de ciento setenta y ocho mil seiscientos un euros (178.601#), y a Balbino y Marisa en la cantidad conjunta de setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho euros (79.378#). dichas cantidades devengarán los intereses previsto por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal y la acusación particular sendos recursos de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el Magistrado-Presidente dispuso su admisión a trámite y remisión a expresada Sala de todo lo actuado con el emplazamiento ante ella de las partes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y personadas la partes ante esta Sala, se acordó señalar para la vista de la apelación el día doce de mayo del presente año a las nueve treinta horas, momento en que se llevó a efecto, manteniendo las partes lo solicitado en sus respectivos escritos en el recurso de apelación e interesándose por la parte apelada la desestimación de los recursos planteados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Tribunal de Jurado se formuló recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

En primer lugar se alega la concurrencia de infracción de precepto constitucional, por indebida aplicación de los arts. 9.3 y 24 de la Constitución, al haber incurrido el jurado en error en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en autos que no han sido contradichos por otros elementos probatorios.

En relación con el citado motivo en el suplico del escrito de recurso se solicita que: "A la vista de lo expuesto en el presente motivo y de conformidad con lo previsto en el art. 846 bis f) de la L.E.Crm . se solicita de la Sala que proceda a revocación de la Sentencia, debiendo condenarse al acusado al no estar acreditada la exención de responsabilidad del mismo por alteración de sus facultades mentales provocada por causas relacionadas con conducta conflictiva de Macarena , manifestada varias veces a aquel por los vecinos del inmueble.

Subsidiariamente, y para el supuesto de que la Sala estime que, aun acogiendo el motivo, no puede suplir la valoración del jurado, se solicita se declare la nulidad del juicio, con devolución de los autos a la Audiencia Provincial, para su celebración con distinto jurado."

En segundo lugar con base al artículo 846 bis c, apartado b) por infracción del art 24 de laConstitución Española por el que se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y el art. 9 de la Constitución que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y ello al haber realizado el jurado una interpretación de la prueba pericial contraviniendo el contenido y las prevenciones establecidas en las mismas.

En relación con el citado motivo en el suplico del escrito de recurso se solicita que "A la vista de lo expuesto en el presente motivo y de conformidad con lo previsto en el art. 846 bis f) de la L.E.Crm . se solicita de la Sala que proceda a revocación de la Sentencia, debiendo condenarse al acusado al no estar acreditada la exención de responsabilidad del mismo por alteración de sus facultades mentales provocada por causas relacionadas con conducta conflictiva de Rebeca, manifestada varias veces a aquel por los vecinos del inmueble.

Subsidiariamente, y para el supuesto de que la Sala estime que, aun acogiendo el motivo, no puede suplir la valoración del jurado, se solicita se declare la nulidad del juicio, con devolución de los autos a la Audiencia Provincial, para su celebración con distinto jurado.

También invoca el Ministerio Fiscal, el art. 846 bis c, apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los art. 61, 63, y 70,2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , por ausencia de motivación en el veredicto del jurado.

En relación con el citado motivo en el suplico del escrito de recurso se solicita que: "de admitirse este motivo del recurso, se proceda a la declaración de nulidad del juicio, con devolución de los autos a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo...

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