SAP Barcelona 274/2009, 21 de Mayo de 2009
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2009:7682 |
Número de Recurso | 294/2008 |
Número de Resolución | 274/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 274/2009
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 797/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí, a instancia de la compañía WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., representad por la Procurador Doña Paloma García Martínez y asistida por el Letrado Don Luis Javier Abás Inglés, contra Doña Bernarda , representada por el Procurador Don Javier Segura Zariquiey y asistida por el Letrado Don Carlos Codina Moll; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dña. María Luisa Martínez Soria y en su virtud debo absolver a Dña. Bernarda de los pedimentos contra ella deducidos. No se imponen las costas a ninguna de las partes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
El Juzgador de instancia considera que las periciales obrantes en la causa llevan a la conclusión que el origen del siniestro que causó los daños cuyo importe reclama la aseguradora actora, al haberlo satisfecho a su asegurado, fue el sistema eléctrico situado en la parte superior de la lavadora, adquirida diez meses antes por la demandada, y que, si bien no estaba en funcionamiento, sí estaba encendida, es decir, sin desconectar el interruptor de apagado de la misma, indicando ambos Peritos que el incendio se debió a posibles defectos de fabricación del electrodoméstico; por lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial que cita, siendo imprevisible el resultado, desestima la demanda sin efectuar especial imposición de costas, dada la disparidad de criterios existentes en la materia.
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