STSJ Galicia 2501/2009, 20 de Mayo de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:4122
Número de Recurso2872/2006
Número de Resolución2501/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2872/2006 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evelio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 660/2005 sentencia con fecha treinta de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Evelio , nacido el día 28-8-51, solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años en marzo de 2005, siendo denegada por Resolución de 3-5-05 por no haber cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo./ SEGUNDO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por Resolución de 15-7-05 por lo siguiente: De la documentación obrante en su expediente se comprueba que no ha cotizado al menos 6 años a lo largo de su vida laboral a la contingencia de desempleo: acredita 1921 días cotizados del Régimen General deEspaña. No se computan las cotizaciones efectuadas en Suiza por ser anteriores al 1-4-77, fecha en la que fue acogido el seguro contra el paro en la Constitución Suiza./ TERCERO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: -En España: 5131 días + 702 por pagas extras en diversos periodos desde el 3-9-77 al 10-11-95, ascendiendo las cotizaciones al RGSS a 2.359 días. -En Suiza: 52 meses desde junio de 1971 a diciembre de 1975 como asalariado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el actor D. Evelio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el INSS, debo declarar y declaro el derecho del actor al subsidio de desempleo para mayores de 52 años solicitado, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a su abono en cuantía, forma y efectos reglamentarios, con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL codemandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D. Evelio contra el Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaro el derecho del actor al subsidio de desempleo para mayores de 52 años solicitado, condenando al servicio publico de empleo estatal a su abono en cuantía forma y efectos reglamentarios, con absolución del INSS.

Se alza en suplicación el letrado del servicio público de empleo estatal, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c9 del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

El letrado del servicio publico de empleo estatal (INEM) en el primer motivo del recurso, correctamente amparado n el apartado b) del artículo 191 de la LPL , pretende la revisión fáctica y en concreto pretende adicionar en el HDP 3 de un nuevo párrafo con el siguiente texto: "El actor percibió prestaciones por desempleo durante 456 días repartidos en los siguientes periodos: 28.03.1987 a

27.06.1987 92 días; del 2.01.1991 a 19.06.1991 169 días; del 20.12.1991 a 1.06.1992 195 días; del

11.07.1995 a 10.11.1995 123 días un total de 579 días".

Modificación/adición que tiene su apoyatura procesal en la documental obrante a los folios 33, 34, 72 y 83 y ss de los autos. Adición que estima la sala que ha de prosperar al apoyarse en documental hábil al efecto y desprenderse el texto que se pretende adicionar del contenido de los citados documentos.

TERCERO

La entidad recurrente en el segundo motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción del artículo 215.3 de la LGSS , alegando en esencia que el INEM denegó el subsidio solicitado por no haber cotizado a la contingencia por desempleo al menos seis años a lo largo de su vida laboral y lo cierto es que las cotizaciones en suiza desde junio de 1971 a diciembre de 1975 no son computables porque son anteriores a 1/04/1977 fecha en que entro en vigor el régimen obligatorio de cotización a desempleo, y por lo que se refiere a las cotizaciones en España las que incluyen la cotización a la contingencia de desempleo no alcanzan los seis años, pues deben ser excluidos los periodos cotizados al régimen especial agrario que no cubren la contingencia de desempleo y los periodos correspondientes al percibo de prestaciones por desempleo, tanto de nivel contributivo como asistencial, y así para computar los periodos cotizados a la contingencia de desempleo deben ser excluidos los correspondientes al régimen especial agrario cuenta propia y los relativos al abono de las prestaciones por desempleo, en consecuencia los periodos cotizados a la contingencia de desempleo serian 1903 días, y así al haber quedado acreditado que los periodos cotizados a...

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